ACUERDO JGL 03/07/2026 DE APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGODEPENDENCIAS PARA EL AÑO 2026

1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Almería y sus Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público dependientes.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES611 - Almería. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA.

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Qué necesitas

  • Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
  • Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en la convocatoria de subvención, resolución de concesión o convenio, los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera, tendrán también la consideración de beneficiarios.
  • Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas y entidades a que se refiere el artículo 8 de la presente Ordenanza que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en esta Ordenanza y demás exigidas en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo aquellas que pudieran exceptuarse de aplicación a través de la convocatoria, resolución de concesión o convenio, de entre las relacionadas en el apartado 2 del artículo 13 de la referida Ley, en atención a la naturaleza de la subvención.
  • La apreciación y alcance de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • La justificación, por parte de las personas o entidades interesadas, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener l a condición de beneficiario de subvención se realizará en la forma estableci da en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el Título Preliminar, Capítulo III, Sección 3ª, del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • En ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación otras subvenciones otorgadas con anterioridad, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
  • Son obligaciones del beneficiario:
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de estas circunstancias se estará a lo previsto en el apartado 4 del art 11 de la presente Ordenanza.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y se ctorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como en su caso los estados contables y libros específicos exigidos en el art. 33 de esta Ordenanza.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los doc umentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión y publicidad exigidas en el art. 13 de esta Ordenanza.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos co ntemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás contemplados en esta Ordenanza.
  • Las demás que, con carácter específico, puedan establecerse a través de la convocatoria de subvención, resolución de concesión o convenio.
  • El beneficiario deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, actividad o actuación objeto de subvención, a cuyo efecto en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, anuncios en medios electrónicos o audiovisuales, páginas web y redes sociales, así como menciones que se realicen a través de medios de comunicación u otros medios de difusión, deber á incluir la marca institucional del Ayuntamiento de Almería, así como una leyenda indicativa de su financiación pública y de la procedencia de esa financiación.
  • Los elementos de la marca institucional a utilizar por el beneficiario para la difusión pública del proyecto o actividad subvencionada deberán ajustarse a lo dispuesto en el MANUAL DE IDENTIDAD VISUAL CORPORATIVA del Ayuntamiento de Almería, el cual se encuentra disponible en la página web municipal, y se utilizarán en todo soporte que informe sobre el proyecto
  • Ubicación de la imagen institucional. La marca institucional del Ayuntamiento de Almería, junto con la declaración de su financiación, será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado en todos los materiales de comunicación. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento utilizados. En el caso de existir diferentes fuentes de financiación, la marca institucional del Ayuntamiento de Almería deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como el resto de logotipos, debiendo tener como mínimo el mismo tamaño, medid o en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos y presentar iguales condiciones de visibilidad. Los logotipos e información de las distintas fuentes de financiación deberán realizarse de manera conjunta incluyendo siempre , en primer lugar, la imagen institucional del Ayuntamiento y, a continuación, las entidades de las restantes entidades financiadoras.

Gastos y actuaciones

  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    En defecto de previsión en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, o para todo lo no previsto en los mismos,
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    Se consideran subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    Que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    Que su coste de adquisición no supere el valor de mercado.
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    Que sean realizados dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, entendiendo por tales aquellos en los que la fecha del documento acreditativo del gasto se encuentre dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada y hayan sido efectivamente abonados por el beneficiario. Se consideran válidos los gastos que, habiendo sido realizados dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, sean abonados fuera de dicho plazo, siempre que el abono se realice dentro del plazo establecido para la justificación de la subvención.
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    Los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada que se realicen con cargo a la subvención concedida quedan sujetos al régimen previsto en la legislación de contratos del sector público respecto de los contratos subvencionados.
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    Los gastos correspondientes a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, únicamente serán subvencionables cuando así lo prevea expresamente la convocatoria de subvención, resolución de concesión o convenio. En tales supuestos, el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención será de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    No se admitirán como gastos subvencionables los destinados a la amortización de bienes inventariables, salvo que la convocatoria de subvención, resolución de concesión o convenio establezcan lo contrario. En caso de admitirse, quedan sujetos a las condiciones establecidas en el apartado 6 del art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    Salvo disposición expresa en contrario en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Con carácte r excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la convocatoria, resolución de concesión o convenio.
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias b. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c. Los gastos de procedimientos judiciales. B.O.P. de Almería - Número 142 Miércoles, 24 de julio de 2024 Pág. 28_______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Documento firmado electrónicamente. Verificable en https://ov.dipalme.org/csv?id=9P6NFcMuJPG1XzgI6IhRxSTvHip51ymX .
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    Si así se establece en la convocatoria, resolución de concesión o convenio tendrán carácter subvencionables los costes indirectos. En ningún caso el porcentaje imputable a dichos costes podrá ser superior al 15 por 100 de la subvención concedida.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Los siguientes gastos se encuentran además sujetos a las siguientes limitaciones:
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    El importe de los gastos en concepto de dietas y locomoción será imputado, a efectos de la justificación, por referencia a las cuantías máximas establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y demás normativa que lo desarrolle, no resultando subvencionable las diferencias que superen esas cuantías máximas.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusabl e relación con el funcionamiento y actividades objeto de subvención, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la subvención concedida.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En estos casos, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
  • Gastos subvencionables, y en su caso porcentaje de costes indirectos que podrán ser objeto de imputación. · eligible
    Referencia, en su caso, a la inclusión en la resolución de una relación ordenada de solicitudes no estimadas para los supuestos de renuncia a que se refiere el apartado 4 del art. 26 de esta Ordenanza.
  • Gastos subvencionables, y en su caso porcentaje de costes indirectos que podrán ser objeto de imputación. · eligible
    Plazo de resolución y notificación del procedimiento.
  • Gastos subvencionables, y en su caso porcentaje de costes indirectos que podrán ser objeto de imputación. · eligible
    Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Almería y sus Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público dependientes.