ganaderas y de pesca tradicional de Adeje · 2026

Título oficial: Extracto de acuerdo de fecha 22 octubre 2026 convocatoria y concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para sufragar gastos corrientes de actividades agrícolas, ganaderas y de pesca tradicional de Adeje

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas y de pesca tradicional o artesanal vinculadas al municipio de Adeje, conforme a los requisitos establecidos en el apartado 5, con la finalidad de contribuir al mantenimiento de las explotaciones y a la continuidad de la actividad del sector primario. A tal efecto, se establecen las siguientes líneas de subvención, con una dotación total de

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ADEJE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 60.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • En el caso de las actividades agrícolas y ganaderas, ser titulares de una explotación situada en el término municipal de Adeje. En el caso de la pesca tradicional o artesanal, cumplir, a la fecha de finalización del plazo
  • Desarrollar la actividad mediante una embarcación cuyo puerto base esté situado en el municipio de Adeje.
  • Estar empadronadas en el municipio de Adeje, cuando se trate de personas físicas.
  • Tener su domicilio fiscal en el municipio de Adeje, cuando se trate de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
  • En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, estar válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de subvención.
  • En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras agrupaciones sin personalidad jurídica que puedan llevar a cabo las actividades subvencionadas, deberán nombrar una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que les correspondan como beneficiarias. Deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención que corresponda aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Cada miembro deberá reunir los requisitos exigidos para obtener dicha condición y hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la normativa concursal vigente, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Adeje.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 d e junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre jurisdicciones no cooperativas.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones o a otras leyes que así lo establezcan.
  • No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Adeje, Área de Desarrollo Económico y Empleo , y control que puedan realizar los órganos competentes, cualesquiera que puedan tener competencias ; aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones enmarcadas en estas Bases Reguladoras.
  • Cumplir los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria y no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · eligible
    Convocatoria
  • Gastos subvencionables · eligible
    Tratamiento y protección de datos personales.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Serán subvencionables los gastos corrientes que respondan de manera indubitada a la actividad agrícola, ganadera o de pesca tradicional o artesanal de la persona beneficiaria, resulten estrictamente necesarios para su desarrollo y se realicen entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos deberán encontrarse efectivamente pagados en el momento de presentar la solicitud y su importe no podrá superar el valor de mercado.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de electricidad, gas, combustible y lubricantes necesarios para el desarrollo de la actividad.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de alimentación del ganado.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de adquisición de productos fitosanitarios y fertilizantes.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de conservación y reparación de los sistemas de riego, siempre que no constituyan inversiones o mejoras que incrementen su capacidad o prolonguen su vida útil.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de material informático no inventariable.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de servicios profesionales directamente relacionados con la actividad, incluidos los servicios veterinarios, de ingeniería agronómica y de asesoría contable, fiscal y laboral.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de alquiler, mantenimiento y reparación de equipos y maquinaria utilizados en la actividad, siempre que no tengan carácter de inversión.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Tasas y gastos de tramitación de licencias, autorizaciones y otros títulos habilitantes necesarios para el ejercicio de la actividad.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de suscripción, alquiler o mantenimiento de aplicaciones informáticas y servicios tecnológicos directamente vinculados a la actividad, siempre que no constituyan inversiones.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de salarios y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social del personal contratado para el desarrollo de la actividad subvencionada, así como las cuotas de la Seguridad Social de la persona beneficiaria por el ejercicio de dicha actividad por cuenta propia.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Primas de seguros vinculados a la actividad, incluidos los seguros de responsabilidad civil.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Otros gastos corrientes que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del período establecido en estas bases.
  • Gastos subvencionables · ineligible
    Cuando un gasto corresponda conjuntamente a la actividad subvencionada y a otros usos, únicamente será subvencionable la parte imputable a aquella, debiendo justificarse el criterio de distribución aplicado. No serán subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales ni los gastos de procedimientos judiciales.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Convocatoria El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Adeje, en ejercicio de las competencias delegadas mediante Decreto de Alcaldía núm. ALC/131/2023, de 27 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I de estas bases, debidamente cumplimentado y firmado, e incluirán una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las condiciones establecidas en las presentes bases. El texto de la convocatoria y la información requerida se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado de su extracto al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para su publicación, conforme a lo previsto en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas y de pesca tradicional o artesanal vinculadas al municipio de Adeje, conforme a los requisitos establecidos en el apartado 5, con la finalidad de contribuir al mantenimiento de las explotaciones y a la continuidad de la actividad del sector primario. A tal efecto, se establecen las siguientes líneas de subvención, con una dotación total de