Personas jurídicasComercioES418 - Valladolid

31 de julio, por el que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y EELL de la provincia de Va · 2026

Título oficial: Acuerdo del Pleno nº 138/26, de 31 de julio, por el que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y EELL de la provincia de Valladolid con menos de 400 habitantes para el apoyo al Comercio Rural Mínimo, año 2026

Se convocan para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, y por segunda vez, subvenciones a ayuntamientos de menos de 400 habitantes y EELLMM de la provincia de Valladolid para el apoyo el Comercio Rural Mínimo, mediante la financiación de las obras de construcción, reforma y/o ampliación de locales para este fin. El objetivo del Comercio Rural Mínimo es fomentar la creación de una tienda en municipios de menos de 400 habitantes y EELLMM. De esta forma se conseguiría crear y mantener empleo mediante la comercialización de productos locales , mejorar el servicio prestado a la comunidad y a los turistas, y apoyar la fijación de la población rural.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €. Inicio: 26/02/2026. Plazo: Fin: 25/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán solicitar estas ayudas las EELLMM y los ayuntamientos de la provincia de Valladolid de menos de 400 habitantes, y exclusivamente para locales o terrenos de su propiedad. Será imprescindible que en el caso de obras o inversiones para la puesta en marcha de la tienda sólo exista ésta en el municipio.
  • La solicitud para la obtención de la subvenci ón se formalizará por quien ostente la representación del Ayuntamiento en el enlace https://www.sede.diputaciondevalladolid.es/tramites-disponibles/02S225/, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el Anexo I de estas bases. Tratándose de Ayuntamientos o EELL que se hayan presentado a la primera convocatoria y cuyas solicitudes hayan sido desestimadas total o parcialmente por falta de fondos, no será necesario que presenten nueva solicitud y documentación, pues ya se tendrán por presentados. El formulario de solicitud se dirige al Presidente de la Diputación provincial, Oficina del Emprendedor, DIR3 LA0036922. En la solicitud se incluye la declaración de cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiario de estas ayudas, previstos en la base cuarta, que no está incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, incluida la inexistencia de deuda s con la AEAT, con la Seguridad Social y con la Diputación de Valladolid, y sobre ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin por instituciones públicas o privadas.
  • Todas la comunicaciones y notificaciones derivadas del presente proceso de concesión de subvenciones se efectuarán a los solicitantes directamente a través del Registro electrónico. A tal efecto se considerará que la fecha de puesta a disposición de las mismas es la fecha de envío a través del sistema de interconexión de registros (SIR) y que la fecha de aceptación es la fecha de confirmación del asiento. Una vez presentada la solicitud, los interesados pueden consultar en su “área personal” de la Sede electrónica, accediendo con su certificado o DNI electrónico https://www.sede.diputaciondevalladolid.es/tgauth/login?redirect=%2Fov%2Fcarpeta -ciudadana el expediente de su solicitud que estará indicado en el resguardo de presentación. Desde el expediente de la solicitud es posible presentar alegaciones desde el primer momento, si considera que debe aclarar o añadir cualquier documento. Si se diera la circunstancia de haber omitido o haber presentado alguna información o documentación qu e después necesite aclarar o corregir no presente una nueva solicitud de participación, utilice el trámite “alegaciones” que está disponible en el expediente electrónico de la Sede.
  • La presentación de solicitudes para optar a estas subvenciones supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter pe rsonal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
  • Memoria valorada o proyecto técnico, en los términos exigidos por la normativa aplicable.
  • Certificado del Secretario donde conste que el local es propiedad del Ayuntamiento.
  • Acondicionar el local de forma que cumpla las normas básicas en cuanto a habitabilidad, accesibilidad y adecuación a su finalidad.
  • Destinar el local para cuyo acondicionamiento se concede la subvención para la finalidad de comercio durante un plazo mínimo de 5 años, y cumplir las obligaciones que sobre el particular establece la LGS.
  • Las entidades beneficiarias de la subvención recibirán el importe íntegro de la misma anticipadamente, con el carácter de “a justificar”. Para la obtención de este pago anticipado no se exige la constitución de ningún tipo de garantía. Si la entidad solicitante desea modificar la cuenta bancaria donde debe efectuarse el ingreso, deberá presentarse ficha de datos bancarios conformada por la entidad financiera
  • Las entidades beneficiarias deberán justificar documentalmente el gasto realizado, aportando a tal efecto CUENTA JUSTIFICATIVA, según modelo que se acompaña como Anexo II.
  • La presentación de estos documentos se realizará mediante medios electrónicos por registro electrónico o a través del Área Personal de la Sede, en un plazo que finalizará a las 14:00 horas del plazo máximo de 3 meses sobre el plazo indicado como límite de ejecución en la base quinta de la presente convocatoria.
  • Transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a los beneficiarios para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles la presenten, tras el cual, si no se justificasen total o parcialmente el gasto, se pro cederá a cancelar o minorar la subvención, iniciándose, si procede, el correspondiente expediente de reintegro.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Se convocan para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, y por segunda vez, subvenciones a ayuntamientos de menos de 400 habitantes y EELLMM de la provincia de Valladolid para el apoyo el Comercio Rural Mínimo, mediante la financiación de las obras de construcción, reforma y/o ampliación de locales para este fin. El objetivo del Comercio Rural Mínimo es fomentar la creación de una tienda en municipios de menos de 400 habitantes y EELLMM. De esta forma se conseguiría crear y mantener empleo mediante la comercialización de productos locales , mejorar el servicio prestado a la comunidad y a los turistas, y apoyar la fijación de la población rural.