Personas jurídicasES533 - Menorca

Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de julio de 2026, relativo a las bases de las ayudas del Consejo Insular de Menorca destinadas a entidades culturales y la convocatoria correspondiente a 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES533 - Menorca. La gestiona CONSELL INSULAR DE MENORCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • 1. Se pueden acoger a esta convocatoria de ayudas las asociaciones culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears; las entidades religiosas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia (solo cuando organicen actividades de carácter cultural); las fundaciones, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears (solo cuando organicen actividades de carácter cultural), y las asociaciones de vecinos (solo cuando organicen actividades de carácter cultural), el ámbito de actuación de las cuales sea la isla de Menorca. T ambién pueden participar las asociaciones, entidades religiosas y fundaciones el ámbito de actuación de las cuales sea las Illes Balears, siempre que la actividad cultural objeto de subvención se ejecute en Menorca. Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades consistentes en la enseñanza de las diferentes artes plásticas y escénicas.
  • 2. En el caso de asociaciones, entidades religiosas y fundaciones que tengan varias secciones, la solicitud se tiene que hacer por el total de los proyectos del conjunto de secciones que la componen. Por este motivo, quedan excluidas las solicitudes directas de secciones que formen parte de entidades religiosas, fundaciones o asociaciones culturales más amplias.
  • 3. En todo caso, quedan excluidas de esta convocatoria, como beneficiarias:
  • Entidades educativas, centros educativos y asociaciones de familias de alumnos
  • Entidades juveniles o que promuevan actividades para la juventud.
  • Asociaciones de personas mayores o grupos vinculados a estas.
  • Grupos folclóricos. Identif. doc. elect.: ES-07CIM-2026-CC30F4CA-9E85-4F01-974F-6B22030EF375 17/08/2026 9:50:13 Pag.:5/27 Consell Insular de Menorca-07999- Org.:L03070009 Validar: https://www.carpetaciutadana.org/cime/validardoc.aspx
  • Entidades que obtengan otra ayuda con cargo en el presupuesto anual del programa 33400 de Creación y Promoción Cultural del Consejo Insular de Menorca.
  • 4. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
  • Las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el T extorefundido de la Ley de subvenciones (TRLS), y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).
  • Las entidades que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado, y con el Consejo Insular de Menorca.
  • De conformidad con el que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases, las entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  • Régimen de compatibilidad con otras ayudas
  • 1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
  • 2. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que se puedan recibir del Consejo Insular de Menorca, otras administraciones u otras entidades, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.
  • 3. Sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son incompatibles con la concesión de otras ayudas con cargo en el presupuesto anual del programa 33400, de creación y promoción cultural del Consejo Insular de Menorca, siempre que tengan la misma finalidad. Estas otras ayudas son las ayudas de minimis para la creación en artes visuales y proyectos audiovisuales y las ayudas en el programa Menorca, Artes, Música y T eatro. Identif. doc. elect.: ES-07CIM-2026-CC30F4CA-9E85-4F01-974F-6B22030EF375 17/08/2026 9:50:13 Pag.:6/27 Consell Insular de Menorca-07999- Org.:L03070009 Validar: https://www.carpetaciutadana.org/cime/validardoc.aspx
  • 4. El importe de la subvención no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas o ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.
  • 5. De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
  • Presentación de las solicitudes y documentación necesaria
  • 1. Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base se tienen que presentar, dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables y justificación · eligible
    1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, como fecha máxima el 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria.
  • Gastos subvencionables y justificación · eligible
    2. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, aquellas que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y ejecuten en el plazo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año natural de la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Son gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de personal de la entidad para llevar a cabo todas las actividades proyectadas.
  • Son gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos de gestión y para el sostenimiento de la entidad para llevar a cabo las actividades proyectadas. Quedan excluidas los gastos financieros, así como los gastos de inversión y amortización de préstamos.
  • Son gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de las actividades culturales proyectadas. Estos pueden ser costes que se pueden imputar directamente al proyecto (materiales, retribuciones de personal específico contratado para la actividad, alquiler del local donde se ejecuta la actividad, campañas de promoción de la actividad y/o gastos de gestoría o administrativas).
  • Son gastos subvencionables: · eligible
    Gastos indirectos de las actividades culturales proyectadas. Estas pueden ser los costes compartidos que requieran un criterio de reparto proporcional, como por ejemplo los suministros, los seguros, la limpieza o el material de oficina. Cuando estos gastos sean compartidos con otras entidades o proyectos, se podrá imputar al proyecto hasta un máximo del 20 % de su coste total.
  • Son gastos no subvencionables: · eligible
    Los gastos que no respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada establecida a la base tercera.
  • Son gastos no subvencionables: · eligible
    Los gastos adquiridos con un coste superior al valor de mercado.
  • Son gastos no subvencionables: · eligible
    Los gastos financieros, las de asesoría jurídica o financiera, las notariales y registrales, los gastos periciales para ejecutar el proyecto subvencionado y las de administración específicas si no están directamente relacionadas con la actividad subvencionada y no son indispensables para la preparación o ejecución adecuada. Identif. doc. elect.: ES-07CIM-2026-CC30F4CA-9E85-4F01-974F-6B22030EF375 17/08/2026 9:50:13 Pag.:19/27 Consell Insular de Menorca-07999- Org.:L03070009 Validar: https://www.carpetaciutadana.org/cime/validardoc.aspx
  • Son gastos no subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, los recargos y las sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
  • Son gastos no subvencionables: · eligible
    Los tributos no abonados de manera efectiva por el beneficiario.
  • Son gastos no subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta. Por lo tanto, en ningún caso no puede ser un gasto subvencionable el impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de manera efectiva y definitiva por el beneficiario.
  • Son gastos no subvencionables: · eligible
    Las actuaciones no incluidas dentro del periodo de ejecución del gasto.
  • Son gastos no subvencionables: · eligible
    3. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este mismo y siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceros. Si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, esta no se ha presentado, se tiene que requerir al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de quince días. Así mismo, este requerimiento tendrá la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda. Los beneficiarios tienen que presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa simplificada, previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para importes inferior a 60.000
  • Son gastos no subvencionables: · eligible
    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades ejecutadas y de los resultados obtenidos (anexo I).
  • Son gastos no subvencionables: · eligible
    Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (anexo II). En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acontecidas. Se admitirá como máximo una desviación del 10 % del presupuesto inicial subvencionable sin que dé lugar a la revocación parcial de la ayuda. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 € en caso de contratos de obras y 15.000 € en caso de contratos de servicios y suministros), el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, Identif. doc. elect.: ES-07CIM-2026-CC30F4CA-9E85-4F01-974F-6B22030EF375 17/08/2026 9:50:13 Pag.:20/27 Consell Insular de Menorca-07999- Org.:L03070009 Validar: https://www.carpetaciutadana.org/cime/validardoc.aspx
  • Son gastos no subvencionables: · eligible
    21 salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
  • Son gastos no subvencionables: · eligible
    Una relación de otros ingresos o subvenciones (incluidos patrocinadores, taquilla...) que hayan financiado las actuaciones, con indicación del importe y de la procedencia. En el supuesto de que el total de ingresos del proyecto cultural supere los gastos justificados se tendrá que tramitar un procedimiento de reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada o de declaración de pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención.
  • Son gastos no subvencionables: · eligible
    En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.
  • Son gastos no subvencionables: · eligible
    Un ejemplar de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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