Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 15 de junio de 2026, relativo a las bases que rigen la concesión de ayudas para el fomento de la raza autóctona de Menorca y la convocatoria correspondiente a 2026

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES533 - Menorca. La gestiona CONSELL INSULAR DE MENORCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Pueden acogerse a las ayudas las asociaciones de ganaderos que estén
  • Que no tengan ánimo de lucro (anexo I).
  • Que cumplan lo que establece el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada a la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el cual se modifican el Reglamento (UE) núm. 652/2014 y las directivas Identif. doc. elect.: ES-07CIM-2026-CC51F5A8-D77E-4074-9986-2928D0763782 01/07/2026 14:36:21 Pag.:7/26 Consell Insular de Menorca-07999- Org.:L03070009 Validar: https://www.carpetaciutadana.org/cime/validardoc.aspx
  • Que estén reconocidas oficialmente para la gestión del libro de la raza autóctona por la autoridad competente, según los requisitos establecidos en el artículo 4 y la parte I del anexo I del Reglamento (UE) 2016/1012 (anexo I).
  • Que cumplan lo que establece el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, en relación con las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, por el cual se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre, y 1438/1992, de 27 de noviembre (anexo I).
  • Que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (apartado 1, anexo II).
  • Que tengan la condición de PIME, de acuerdo con el artículo 2.52 y el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, corregido por el Reglamento (UE) núm. 2023/2607 (apartado 2, anexo II).
  • Que no se trate de una empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, corregido por el Reglamento (UE) núm. 2023/2607 (apartado 2, anexo II).
  • Que no han estado sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (apartado 2, anexo II).
  • Las explotaciones ganaderas integradas en la asociación y ubicadas en Menorca donde se lleve a cabo las actividades subvencionables, tienen que cumplir, según el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo, por el cual se modifica el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, y el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el cual se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética a las especies vacuna, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican varios reales decretos en materia agraria, los requisitos
  • Los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3, 13,3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Que sean titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Menorca en actividad y que las explotaciones tengan la condición de PIME, de acuerdo con la definición del Identif. doc. elect.: ES-07CIM-2026-CC51F5A8-D77E-4074-9986-2928D0763782 01/07/2026 14:36:21 Pag.:8/26 Consell Insular de Menorca-07999- Org.:L03070009 Validar: https://www.carpetaciutadana.org/cime/validardoc.aspx
  • Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el T extorefundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (apartado 1, anexo II).
  • Las personas físicas o jurídicas que en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración general del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca. El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Consejo Insular de Menorca se verifica de oficio por la T esoreríadel Consejo Insular.
  • Presentación de las solicitudes
  • Las solicitudes tienen que presentarse formalizadas y firmadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es. T odos los anexos que acompañen la solicitud tienen que firmarse electrónicamente. Únicamente en el supuesto de que el titular de la explotación sea una persona física, el
  • Si el solicitante es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.
  • Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
  • Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.
  • Declaración del hecho de que la asociación es una entidad sin ánimo de lucro, que está reconocida oficialmente para la gestión del libro de la raza autóctona por la autoridad competente, que cumple con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y que cumple con las normas zootécnicas establecidas en el Real Decreto 45/2019 (se tiene que marcar la casilla correspondiente del anexo I). Identif. doc. elect.: ES-07CIM-2026-CC51F5A8-D77E-4074-9986-2928D0763782 01/07/2026 14:36:21 Pag.:10/26 Consell Insular de Menorca-07999- Org.:L03070009 Validar: https://www.carpetaciutadana.org/cime/validardoc.aspx

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación