Personas jurídicasES533 - Menorca

31 de agosto de 2026, relativo a la aprobación del convenio con la Orquestra de Cambra Illa de Menorca para financiar l…

Título oficial: Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 31 de agosto de 2026, relativo a la aprobación del convenio con la Orquestra de Cambra Illa de Menorca para financiar la actividad concertística de la entidad correspondiente al año 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES533 - Menorca. La gestiona CONSELL INSULAR DE MENORCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 60.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, en la cual se detallen las actividades hechas y se valoren los resultados obtenidos. También se tienen que hacer constar las desviaciones que se hayan podido producir en relación con el proyecto y el presupuesto presentados en la solicitud de subvención.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades hechas con el contenido
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. Si la subvención se ha concedido de acuerdo con un presupuesto estimado, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas.
  • Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, si procede, la documentación acreditativa del pago.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
  • Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, ha tenido que solicitar el beneficiario. Hay que justificar que la selección entre las ofertas presentadas se ha hecho de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En el supuesto de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, esta elección se tiene que justificar expresamente en una memoria.
  • Elementos de difusión y publicidad. El CIM puede exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad. Así mismo, puede inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
  • El CIM revisará la documentación justificativa presentada y, si detecta errores o deficiencias, tendrá que requerir al beneficiario que las enmiende en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Si el gasto justificado supera el importe del presupuesto subvencionado, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. En cambio, si el gasto justificado es inferior Plaça de la Biosfera, 5 - 07703 Maó - Tel. 971 35 60 50 - Fax 971 36 82 16 - www.cime.es
  • En el supuesto de que el beneficiario no presente la justificación en el plazo establecido, el CIM lo requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. Este requerimiento tendrá la consideración de inicio de expediente de revocación o reintegro que corresponda. Séptimo. Consecuencias en caso de incumplimiento
  • Son consecuencias en caso de incumplimiento la revocación y el reintegro de la ayuda concedida, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones en los casos de incumplimiento total o parcial de los objetivos, de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención; de carencia de justificación total o parcial de la ayuda concedida y en el resto de incumplimientos previstos en la normativa mencionada. Previamente, el instructor tiene que valorar el grado de incumplimiento, si es consecuencia de actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe, y tendrá que proponer la revocación y el reintegro de la ayuda mediante la aplicación de un porcentaje de minoración según la
  • Si la entidad beneficiaria no justifica dentro del plazo establecido la totalidad del importe del presupuesto presentado, la subvención se reducirá proporcionalmente al importe efectivamente justificado.
  • Cuando la justificación se presente una vez transcurrido el plazo establecido en el pacto sexto, pero dentro del plazo adicional de quince días concedido en el requerimiento mencionado, se aminorará la subvención correctamente justificada en un 1% por cada día natural de retraso durante el plazo previsto en el pacto sexto.
  • Si la entidad beneficiaria no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM se aminorará en un 1% el importe de la subvención correctamente justificada.
  • Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de constreñimiento. En el supuesto de que se hayan hecho pagos anticipados, la entidad beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora, contador desde que el pago se hizo efectivo.
  • La obligación de reintegro que se establece en este pacto es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles. Octavo. Infracciones y sanciones administrativas El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. Plaça de la Biosfera, 5 - 07703 Maó - Tel. 971 35 60 50 - Fax 971 36 82 16 - www.cime.es
  • El acuerdo mutuo entre las partes, que se tendrá que documentar por escrito.
  • El incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla con las obligaciones y los compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinante. Este requerimiento se tiene que comunicar a la comisión de seguimiento y a las otras partes firmantes. Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que lo dirigió tiene que notificar a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.
  • La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto de este convenio.
  • La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • La denuncia expresa de cualquiera de las partes para separarse de forma unilateral del convenio, que se tiene que comunicar por escrito al resto de partes con una antelación mínima de tres meses. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificar la denuncia. Así mismo, este convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado, si procede, la prórroga. Undécimo. Naturaleza y régimen jurídico Este convenio tiene naturaleza administrativa. En todo lo que no se prevé expresamente, rigen las disposiciones aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente

Gastos y actuaciones subvencionables

  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos que no respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada establecida en este convenio.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos adquiridos con un coste superior al valor de mercado.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los gastos periciales para la ejecución del proyecto subvencionado y los de administración específicos, si no están directamente relacionados con la actividad subvencionada y no son indispensables para la preparación o la ejecución adecuada.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, los recargos y las sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los tributos no abonados de manera efectiva por el beneficiario.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta. Por lo tanto, en ningún caso puede ser un gasto subvencionable el impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de manera efectiva y definitiva por el beneficiario.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Las actuaciones no incluidas dentro del periodo elegible. Sexto. Justificación de la subvención
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    La Orquestra de Cambra Illa de Menorca tiene que presentar la documentación relativa a la justificación de la subvención como máximo el día 30 de marzo de 2027, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que la entidad beneficíaria tendrá que alegar por escrito. Vistas estas alegaciones, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de la ayuda concedida, que no podrá exceder de la mitad del establecido inicialmente. Plaça de la Biosfera, 5 - 07703 Maó - Tel. 971 35 60 50 - Fax 971 36 82 16 - www.cime.es

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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