Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 27 de julio de 2026, relativo a la aprobación del convenio con el Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza, para apoyar a la gestión del proyecto Custodia del Territorio en el ámbito agrario, año 2026

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES533 - Menorca. La gestiona CONSELL INSULAR DE MENORCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • justification
    De conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, se permite la subcontratación de la actividad subvencionada por el importe que resulte necesario para una ejecución adecuada, siempre que se cumplan los requisitos, las condiciones y los límites previstos en la normativa aplicable, y que el beneficiario mantenga en todo caso la plena responsabilidad sobre la correcta realización de la actividad y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención. 7
  • justification
    Si el gasto justificado supera el importe del presupuesto subvencionado, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si se justifica el 70 % o más del presupuesto presentado por el GOB, que es de 20.000 €, se tramitará el pago de la cantidad correctamente justificada según lo que establece este convenio. Si se justifica menos del 70 % pero más del 50 %, el importe correctamente justificado será penalizado en un 15 %. En caso de no lograr el umbral del 50 %, el importe correctamente justificado será penalizado en un 20 %.
  • justification
    Esta aportación es compatible con la concesión de otras ayudas por el mismo concepto al GOB por parte otras entidades, sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca. En ningún caso el importe de las aportaciones y las ayudas recibidas puede superar el coste de la actividad subvencionada.
  • justification
    El Departamento de Economía y Servicios Generales debe comprobar los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Para esta finalidad debe requerirse al beneficiario que remita los justificantes de gasto que se seleccionen.
  • justification
    La justificación de este convenio se tiene que presentar en la fecha indicada, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios tienen que alegar por escrito antes de que acabe este plazo, tal como prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En vista de ello, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
  • justification
    Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el técnico instructor tendrá que pedir al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
  • justification
    El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
  • justification
    Esta subvención se pagará cuando se haya justificado que se ha llevado a cabo el objeto del convenio y de acuerdo con las disponibilidades de tesorería del Consejo Insular Menorca.
  • justification
    Una vez transcurrida el plazo establecido para la justificación, si esta no se ha presentado, dene requerirs al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de quince días. Así mismo, este requerimiento tendrá la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda. Séptimo. Consecuencias en caso de incumplimiento
  • justification
    En cuanto a la revocación y el reintegro de la ayuda, se debe aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de aminoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje, fijado con el informe previo de la instructora, se tiene que notificar a la asociación. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se rigen por lo que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
  • justification
    En todo caso, deberá valorarse el grado de incumplimiento, si este se ha producido a causa de actuaciones dolosas o negligentes, y si se ha actuado de buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy elevado y hayan incurrido causas dolosas y mala fe. En cambio, será menor si 8
  • justification
    En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
  • justification
    En el supuesto que la asociación no presente dentro del plazo establecido la justificación, se tiene que aplicar una penalización del 1 % por cada día de retraso, computándose éstos en días naturales. Este porcentaje debe calcularse, en todo caso, sobre el importe de la subvención concedida (20.000 €), independientemente de que el presupuesto total de ejecución de la actividad sea superior.
  • justification
    Si el gasto justificado permite percibir el 100 % de la subvención, la penalización se aplicará sobre los
  • justification
    Si el gasto justificado es inferior a la subvención otorgada, la penalización se aplicará sobre el importe de la subvención que finalmente corresponda percibir a la entidad.
  • justification
    En caso de que la entidad beneficiaria no haga constar de manera expresa el apoyo del CIM, se tiene que aplicar una penalización del 10 %. Esta reducción se limitará exclusivamente a las actuaciones en que no se haya hecho la difusión adecuada. Esta penalización se tiene que aplicar de acuerdo con los criterios establecidos en el punto anterior.
  • justification
    Si la asociación no presenta las cuentas anuales referidas a 2026 según establece el punto segundo del pacto segundo, se aminorará la subvención correctamente justificada en un 25 %.
  • justification
    En el supuesto que se tengan que aplicar, a la vez, todas las penalizaciones establecidas en los puntos 4, 5 y 6 de este pacto, estas se aplicarán de forma independiente y según lo que prevé cada uno de estos apartados. Una vez determinadas todas las penalizaciones de forma separada, estas se sumarán para obtener un importe total de penalización. La cantidad resultante de esta suma se deducirá del importe final de la subvención que tenga que percibir la asociación en el momento de la liquidación.
  • justification
    En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, el beneficiario tendrá que reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contador desde que el pago se hizo efectivo.
  • justification
    Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

Gastos y actuaciones

  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos que no respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada establecida en este convenio.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos adquiridos con un coste superior al valor de mercado.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los gastos periciales para la ejecución del proyecto subvencionado y las de administración específicas, si no están directamente relacionadas con la actividad subvencionada y no son indispensables para la preparación o la ejecución adecuada.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, los recargos y las sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los tributos no abonados de manera efectiva por el beneficiario.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta. Por lo tanto, en ningún caso no puede ser un gasto subvencionable el impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de manera efectiva y definitiva por el beneficiario.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Las actuaciones no incluidas dentro del periodo elegible.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de cátering, productos alimentarios para degustaciones, artículos destinados a sorteos ni otros gastos de naturaleza similar.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos de inscripción a ferias organizadas por el CIM.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos de inversión. 6
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    El día 28 de noviembre de 2026 es el último para presentar la justificación parcial referida a la cantidad de
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    000 €. En esta justificación se pueden incluir la totalidad de los gastos vinculados al proyecto subvencionado. Sin embargo, el importe máximo por abonar es de 18.000 euros. La cantidad restante se financiará con el presupuesto del año siguiente. Esta justificación debe presentarse mediante una cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades hechas y de los resultados obtenidos. En caso de que haya diferencias entre el presupuesto inicialmente presentado y el presupuesto finalmente ejecutado, la memoria tiene que incluir una explicación del motivo de las desviaciones producidas.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Relación nominativa de los gastos llevados a cabo y de los ingresos obtenidos (anexo I). Esta relación tiene que incluir la fecha de pago bancario de cada uno de los gastos. Todos los gastos que se relacionen en este documento tienen que ser facturas que cumplan los requisitos y las formalidades legales y que en el momento de la presentación de esta relación hayan sido debidamente pagadas. Además del anexo I firmado, se tendrá que aportar una versión editable en formato Excel o equivalente.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    En los supuestos previstos en el décimo punto del pacto segundo, se tendrá que aportar un mínimo de tres ofertas de proveedores diferentes y justificar que el precio satisfecho no es superior al de mercado.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    El 31 de marzo de 2027 es el último día para presentar la justificación final. Esta justificación se tiene que referir a la cantidad de los 2.000 € restantes de las actuaciones llevadas a cabo. En esta justificación final se pueden incluir los gastos correspondientes en todo el periodo subvencionable, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. La justificación final tendrá que ir acompañada de la cuenta justificativa con el contenido previsto en letras a y b del punto primero del pacto sexto.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    El GOB, en cada una de las justificaciones, también deberá presentar la documentación justificativa que acredite que se ha hecho constar expresamente el apoyo del CIM en todas las actuaciones desarrolladas por la entidad beneficiaria en el marco de este convenio.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación