Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 27 de julio de 2026. relativo a la aprobación del conveni tipo con las federaciones deportivas para el desarrollo de los programas «Esport Federat» para la temporada 2025/2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES533 - Menorca. La gestiona CONSELL INSULAR DE MENORCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. Si la subvención se ha concedido de acuerdo con un presupuesto estimado, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas. 12
  • Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, ha tenido que solicitar el beneficiario. Hay que justificar que la selección entre las ofertas presentadas se ha hecho de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. En el supuesto de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, esta elección se tiene que justificar en la memoria.
  • La carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.
  • Elementos de difusión y publicidad. El CIM puede exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad. Así mismo, puede inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
  • El CIM revisará la documentación justificativa presentada, y si detecta errores o deficiencias, tendrá que requerir al beneficiario que las enmiende en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Si el gasto justificado supera el importe del presupuesto subvencionado, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. En cambio, si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto subvencionado (_____ €), se tiene que reducir proporcionalmente la subvención concedida.
  • En el supuesto de que el beneficiario no presente la justificación en el plazo establecido, el CIM lo requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. Este requerimiento tendrá la consideración de inicio de expediente de revocación o reintegro que corresponda. Séptimo. Consecuencias en caso de incumplimiento
  • Son consecuencias en caso de incumplimiento la revocación y el reintegro de la ayuda concedida, de acuerdo con el que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones en los casos de incumplimiento total o parcial de los objetivos, de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención; de carencia de justificación total o parcial de la ayuda concedida y en el resto de incumplimientos previstos en la normativa mencionada. Previamente, el instructor tiene que valorar el grado de incumplimiento, si es consecuencia de actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe, y tendrá que proponer la revocación y el reintegro de la ayuda mediante la aplicación de un porcentaje de minoración según la naturaleza de la falta y de acuerdo, entre
  • Retraso en la presentación de la justificación:
  • Minoración de un 1 % por encima del importe correctamente justificado por cada diez días de retraso.
  • Incumplimiento de las obligaciones de publicidad de la financiación:
  • Minoración del 5 % por encima del importe correctamente justificado. 13
  • Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de constreñimiento. En el supuesto de que se hayan hecho pagos anticipados, la entidad beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora, contador desde que el pago se hizo efectivo.
  • La obligación de reintegro que se establece en este pacto es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles. Octavo. Infracciones y sanciones administrativas El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que está establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, el órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones leves o graves de lo que se establece en este convenio y en la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia. En cambio, en el caso de infracciones muy graves, el órgano competente es el Consejo Ejecutivo. Noveno. Modificación La modificación del contenido del convenio requiere el acuerdo unánime de las partes. Décimo. Causas de resolución
  • El acuerdo mutuo entre las partes, que se tendrá que documentar por escrito.
  • El incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla con las obligaciones y los compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinante. Este requerimiento se tiene que comunicar a la comisión de seguimiento y a las otras partes firmantes. Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que lo dirigió tiene que notificar a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.
  • La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto de este convenio.
  • La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • La denuncia expresa de cualquiera de las partes para separarse de forma unilateral del convenio, que se tiene que comunicar por escrito al resto de partes con una antelación mínima de tres meses. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificar la denuncia. 14
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Gastos y actuaciones

  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos que no respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada establecida en este convenio.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos adquiridos con un coste superior al valor de mercado.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los gastos periciales para la ejecución del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionados con la actividad subvencionada y no son indispensables para su preparación o ejecución adecuada.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, los recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los tributos no abonados de manera efectiva por el beneficiario.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta. Por lo tanto, en ningún caso puede ser un gasto subvencionable el impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de manera efectiva y definitiva por el beneficiario.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos de arbitraje. No subvencionable en los ámbitos de promoción, iniciación y rendimiento.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos dirección técnica programa rendimiento. No subvencionable en los ámbitos de promoción, iniciación y competición.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos entrenadores especializados para el programa rendimiento. No subvencionable en los ámbitos de promoción, iniciación y competición.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos en servicios especializados: fisioterapeuta, psicólogo deportivo, preparador físico, nutricionista, podólogo, etc. No subvencionable en los ámbitos de promoción, iniciación y competición.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Trofeos no destinados a deporte en edad escolar.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Trofeos destinados a deporte en edad escolar. No subvencionable en el ámbito de rendimiento.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Material inventariable, entendido como aquel material que tenga una «vida útil» más larga que la duración del convenio.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos de organización relacionados con software. No subvencionable en el ámbito de promoción e iniciación.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos de comunicación y difusión. No subvencionable en el ámbito de rendimiento. 11
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos de desplazamiento fuera de la isla que sean de carácter específico para la especialización competitiva de los deportistas seleccionados en el ámbito de rendimiento. No subvencionable en los ámbitos de promoción, iniciación y competición.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos en ambulancias y/o servicios médicos. No subvencionable en los ámbitos de promoción, iniciación y rendimiento.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos en seguros deportivos. No subvencionable en el ámbito de rendimiento.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Las actuaciones no incluidas dentro del periodo elegible. Sexto. Justificación de la subvención
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    (nombre de la entidad ) tiene que presentar la documentación relativa a la justificación de la subvención como máximo el día 31 de octubre de 2026, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que la entidad beneficiaria tendrá que alegar por escrito. Vistas estas alegaciones, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de la ayuda concedida, que no podrá exceder de la mitad del establecido inicialmente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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