Personas jurídicasES533 - Menorca

Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 22 de junio de 2026, relativo a la aprobación del convenio con la Asociación Protectora de Animales de Maó para el desarrollo de las actividades del ejercicio 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES533 - Menorca. La gestiona CONSELL INSULAR DE MENORCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Una memoria d e actuación justificativa del cumplimiento de l as condiciones impuestas en este convenio, en la cual se detallen las actividades realizadas y se valoren los resultados obtenidos. También deben hacerse constar las desviaciones que se puedan haber producido en relación con el proyecto y el presupuesto presentados en la solicitud de subvención.
  • documentation
    Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acree- dor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si cabe, la fecha de pago. Si la subvención se ha concedido de acuerdo con un presupuesto estimado, deben indicarse las desviaciones produ- cidas. 6
  • documentation
    Un detalle de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.
  • documentation
    Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, ha habido de solicitar el beneficiario. Ca be justificar que la selección entre l as ofertas presentadas se ha realizado de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En el caso que la selección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, esta elección debe justificarse de forma expresa en una memoria.
  • documentation
    El acuerdo mutuo entre las partes, que se deberá documentar por escrito.
  • documentation
    El incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del con- venio. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla con las obligaciones y los compromisos que se consideren incumplidos en un plazo de- terminado. Este requerimiento debe comunicarse a la comisión de seguimiento y a las otras partes firmantes. Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, si el incumplimiento persiste, la parte que lo remitió debe notificar a las partes firmantes la concurrencia de la causa de la resolución y el convenio se entenderá resuelto.
  • documentation
    La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto de este convenio.
  • documentation
    La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • documentation
    La denuncia expresa de cualquiera de las partes para separarse de forma unilateral del convenio, que debe comunicarse por escrito al resto de las partes con una antelación mínima de tres mes es. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el des arrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificar la denuncia. Asimismo, este convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado, si cabe, la prorroga. Undécimo. Naturaleza y régimen jurídico 8
  • documentation
    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • documentation
    Decreto legislativo 2/2005, de 28 de d iciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • documentation
    Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
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    2 efectiva, per part de la Comissió de Govern, de l’acord que li correspon. L’Associació, segons sol·licitud de data 3 de maig de 2026, sol·licita la tramitació de l’esmentat ajut per a la consecució de les activitats que li són pròpies; i que aquest ajut contribueix a la consecució d'una millora en el benestar animal de l'illa de Menorca, la qual cosa constitueix un objectiu d'interès públic. Consta a l’expedient la memòria justificativa que presenta la directora insular de Projectes Sostenibles i Cooperació Local i Internacional relativa a l’aprovació del conveni de col·laboració entre el Consell Insular de Menorca i l’Associació Protectora d’Animals de Maó. Atesa la proposta del conseller executiu del Departament de Medi Ambient, Reserva de Biosfera i Cooperació; El Consell Executiu, per unanimitat dels cinc membres presents (senyor Vilafranca Florit, senyora Reynés Calvache, senyor Gornés Hachero, senyora Torrent Pallicer i senyor Delgado Diaz) i en votació ordinària, adopta el següent

Gastos y actuaciones

  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos que no respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvenciona- da establecida en este convenio.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos adquiridos con un coste superior al valor de mercado.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los gastos periciales para la ejecución del proyecto subvencionado y los de administración específicos, si no están directamente relacionados con la actividad subvencionada y no sean indispensables para la preparación o la ejecución adecuada.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, los recargos y las sanciones ad- ministrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los tributos no abonados de manera efectiva por el beneficiario.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los im- puestos personales sobre la renta. Por tanto, en ningún cas no puede ser un gasto subvencionable el impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de manera efectiva y definitiva por el beneficiario.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Las actuaciones no incluidas dentro del plazo establecido. Sexto. Justificación de la subvención El plazo para presentar la documentación relativa a la justificación de la subvención com o máximo el día 31 de marzo de 2027, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que la entidad beneficiaria deberá alegar por escrito. En el caso que el beneficiario no present e la justificación en el plazo establecido, el CIM deberá requerirlo para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. Este requerimiento tendrá la consideración d e inicio de expediente de revocación o reintegro que corresponda. La Asociación Protectora de Animales de Maó debe justificar completamente el coste íntegr o de la actuación (no solo el importe de la subvención otorgada por el CIM), de acuerdo con el presupuesto que consta en la solicitud de la subvención presentada. De acuerdo con el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la subvención debe justificarse, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada según modelo normali-
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Una memoria d e actuación justificativa del cumplimiento de l as condiciones impuestas en este convenio, en la cual se detallen las actividades realizadas y se valoren los resultados obtenidos. También deben hacerse constar las desviaciones que se puedan haber producido en relación con el proyecto y el presupuesto presentados en la solicitud de subvención.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acree- dor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si cabe, la fecha de pago. Si la subvención se ha concedido de acuerdo con un presupuesto estimado, deben indicarse las desviaciones produ- cidas. 6
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Un detalle de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, ha habido de solicitar el beneficiario. Ca be justificar que la selección entre l as ofertas presentadas se ha realizado de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En el caso que la selección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, esta elección debe justificarse de forma expresa en una memoria.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    El acuerdo mutuo entre las partes, que se deberá documentar por escrito.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    El incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del con- venio. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla con las obligaciones y los compromisos que se consideren incumplidos en un plazo de- terminado. Este requerimiento debe comunicarse a la comisión de seguimiento y a las otras partes firmantes. Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, si el incumplimiento persiste, la parte que lo remitió debe notificar a las partes firmantes la concurrencia de la causa de la resolución y el convenio se entenderá resuelto.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto de este convenio.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    La denuncia expresa de cualquiera de las partes para separarse de forma unilateral del convenio, que debe comunicarse por escrito al resto de las partes con una antelación mínima de tres mes es. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el des arrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificar la denuncia. Asimismo, este convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado, si cabe, la prorroga. Undécimo. Naturaleza y régimen jurídico 8
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Decreto legislativo 2/2005, de 28 de d iciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
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Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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