Personas jurídicasES533 - Menorca

Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 22 de junio de 2026, relativo a la aprobación del convenio con la Asociación Protectora de Animales de Ciutadella para el desarrollo de las actividades del ejercicio 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES533 - Menorca. La gestiona CONSELL INSULAR DE MENORCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

Todavía no hay requisitos derivados con evidencia suficiente en los documentos almacenados.

Gastos y actuaciones

  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos que no respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada establecida en este convenio.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos adquiridos con un coste superior al valor de mercado.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los gastos periciales para la ejecución del proyecto subvencionado y los de administración específicos, si no están directamente re- lacionados con la actividad subvencionada y no sean indispensables para la preparación o la ejecución adecua- da. 5
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, los recargos y las sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los tributos no abonados de manera efectiva por el beneficiario.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos perso- nales sobre la renta. Por tanto, en ningún caso puede ser un gasto subvencionable el impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de manera efectiva y definitiva por el beneficiario.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, en la cual se detallen las actividades realizadas y se valoren los resultados obtenidos. También deben hacerse constar las desviaciones que se puedan haber producido en relación con el proyecto y el presupuesto presenta- dos en la solicitud de subvención.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del do- cumento, el importe, la fecha de emisión y, si cabe, la fecha de pago. Si la subvención s e ha concedido de acuerdo con un presupuesto estimado, deben indicarse las desviaciones producidas.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Un detalle de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, ha habido de solicitar el beneficiario. Cabe justificar que la selección entre las ofertas presentadas se ha realizado de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En el caso que la selección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, esta elección debe justificarse de forma expresa en una memoria.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Elementos de difusión y publicidad. El CIM puede exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los li- bros de contabilidad de la entidad. Asimismo, puede inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o insti- 6
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    El acuerdo mutuo entre las partes, que se deberá documentar por escrito.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    El incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla con las obligaciones y los compromisos que se consideren incumplidos en un plazo determinado. Este requeri- miento debe comunicarse a la comisión de seguimiento y a las otras partes firmantes. Transcurrido el plazo in- dicado en el requerimiento, si el incumplimiento persiste, la parte que lo remitió debe notificar a las partes fir- mantes la concurrencia de la causa de la resolución y el convenio se entenderá resuelto.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto de este convenio.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    La denuncia expresa de cualquiera de las partes para separarse de forma unilateral del convenio, que debe comunicarse por escrito al resto de las partes con una antelación mínima de tres meses. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificar la de- nuncia. Asimismo, este convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado, si cabe, la prórroga. Undécimo. Naturaleza y régimen jurídico Este convenio tiene naturaleza administrativa. En todo lo que no prevé de forma expresa, rigen las disposicio- nes aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de sub- venciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de no- viembre, general de subvenciones.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Duodécimo. Seguimiento, vigilancia y control Las dudas y las discrepancias que surjan en la ejecución de este convenio deben tratarse en una comisión mixta de seguimiento. A tal fin, se creará una comisión de seguimiento de los pactos establecidos en este convenio, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. En la constitución de la comi- sión deben designarse las personas que llevarán a cabo las funciones de presidencia y secretaría, que pueden 8

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación