Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 22.06.2026, relativo a la aprobación del convenio con Cruz Roja española para la campaña informativa y de sensibilización sobre el Protocolo ante las violencias sexistas y sexuales en las fiestas patronales de Menorca

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a AMPAS, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES533 - Menorca. La gestiona CONSELL INSULAR DE MENORCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, en la que se detallen las actividades llevadas a cabo y se valoren los resultados obtenidos. En el anexo 4 se indican los contenidos mínimos a desarrollar en la elaboración de esta memoria.
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.
  • Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, ha tenido que solicitar el beneficiario. Hay que justificar que la selección entre las ofertas presentadas se ha hecho de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En el caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, esta elección debe justificarse expresamente en una memoria. Plaça de la Biosfera, 5 - 07703 Maó - Tel. 971 35 60 50 - Fax 971 36 82 16 - www.cime.es
  • En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se derivan.
  • Elementos de difusión y publicidad. El CIM puede exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad. Asimismo, puede inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
  • El CIM revisará la documentación justificativa presentada y, si detecta errores o deficiencias, deberá requerir al beneficiario que las enmiende en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Si el gasto justificado supera el importe subvencionado, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. En cambio, si el gasto justificado es inferior al importe subvencionado (20.000,00 €), se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
  • En el caso de que el beneficiario no presente la justificación en el plazo establecido, el CIM lo requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. Este requerimiento tendrá la consideración de inicio de expediente de revocación o reintegro que corresponda. Séptimo. Consecuencias en caso de incumplimiento
  • Son consecuencias en caso de incumplimiento la revocación y el reintegro de la ayuda concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones en los casos de incumplimiento total o parcial de los objetivos, de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención; de falta de justificación total o parcial de la ayuda concedida y en el resto de incumplimientos previstos en dicha normativa. Previamente, el instructor debe valorar el grado de incumplimiento, si es consecuencia de actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe, y deberá proponer la revocación y el reintegro de la ayuda mediante la aplicación de un porcentaje de minoración según la naturaleza
  • En el caso de que la entidad beneficiaria no justifique dentro del plazo establecido el importe total de la subvención concedida (20.000,00 €), se debe aplicar una penalización del 1 % por cada día
  • Si la entidad beneficiaria justifica un importe superior a los 20.000 €, la penalización del 1 % se calcula sobre el importe concedido.
  • Si la entidad beneficiaria justifica un importe inferior a los 20.000 €, la penalización del 1 % se calcula sobre el importe justificado.
  • En el caso de que la entidad beneficiaria no haga constar de manera expresa el apoyo del CIM, se aplica una penalización del 5 %. Esta penalización se aplica de conformidad con lo establecido en el punto anterior. Plaça de la Biosfera, 5 - 07703 Maó - Tel. 971 35 60 50 - Fax 971 36 82 16 - www.cime.es
  • Las cantidades que deban reintegrarse tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio. En el caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo.
  • La obligación de reintegro que se establece en este pacto es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles. Octavo. Infracciones y sanciones administrativas El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, el órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones leves o graves de lo establecido en este convenio y en la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia. En cambio, en el caso de infracciones muy graves, el órgano competente es el Consejo Ejecutivo. Noveno. Modificación La modificación del contenido del convenio requiere el acuerdo unánime de las partes. Décimo. Causas de resolución
  • El acuerdo mutuo entre las partes, que deberá documentarse por escrito.
  • El incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla con las obligaciones y los compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinante. Este requerimiento debe comunicarse a la comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes. Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que lo dirigió debe notificar a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.
  • La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto de este convenio.
  • La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • La denuncia expresa de cualquiera de las partes para separarse de forma unilateral del convenio, que debe comunicarse por escrito al resto de partes con una antelación mínima de Plaça de la Biosfera, 5 - 07703 Maó - Tel. 971 35 60 50 - Fax 971 36 82 16 - www.cime.es

Gastos y actuaciones

  • conceptos subvencionables siguientes: · eligible
    Retribuciones del personal especializado directamente implicado en la ejecución del objeto del convenio.
  • conceptos subvencionables siguientes: · eligible
    Dietas y desplazamientos vinculados a las actuaciones del convenio.
  • conceptos subvencionables siguientes: · eligible
    Material fungible de sensibilización y prevención (como hojas volantes, pines, pancartas, etc.), siempre que no haya sido suministrado previamente por el CIM. Plaça de la Biosfera, 5 - 07703 Maó - Tel. 971 35 60 50 - Fax 971 36 82 16 - www.cime.es
  • conceptos subvencionables siguientes: · eligible
    Otros gastos complementarios directamente relacionados con el objeto del convenio (alquiler de material, teléfono, gastos de comunicación, etc.). Los gastos relativos al personal especializado deben representar como mínimo el 95 % del total justificado. Los gastos correspondientes a otros conceptos subvencionables (dietas, material fungible, desplazamientos, etc.) no podrán superar, conjuntamente, el 5 % del importe total, con un límite de
  • conceptos subvencionables siguientes: · eligible
    000,00 €, siempre que estén debidamente justificados.
  • Los gastos subvencionables podrán incluir, entre otros: · eligible
    El gasto relativo a los salarios de las personas que forman parte del equipo de atención del punto informativo. Este gasto será justificable hasta el 100 %.
  • Los gastos subvencionables podrán incluir, entre otros: · eligible
    El gasto relativo a la gasolina por los desplazamientos ocasionados para atender a todas las fiestas y otras actividades acordadas, así como el coste del alquiler de vehículos, cuando sean necesarias para la correcta ejecución de las actividades y sean debidamente justificadas. Este gasto será justificable hasta el 100 %.
  • Los gastos subvencionables podrán incluir, entre otros: · eligible
    El gasto relativo a las horas de dedicación de la persona responsable de la coordinación y la gestión del proyecto del stand informativo, con una dedicación máxima de 20 horas semanales. Estas 20 horas serán justificables hasta el 100 % del importe. El coste de estas horas se determinará en función de la retribución bruta de la persona encargada de la coordinación, con un límite máximo de ocho mil euros (8.000,00 €). Sólo se podrá computar de manera simultánea una persona para esta tarea de coordinación y gestión.
  • Los gastos subvencionables podrán incluir, entre otros: · eligible
    Gastos de telefonía: la parte proporcional de la factura telefónica relativa a los días de atención del stand informativo. Esta cuantía se extraerá en función de los días en que el Punto Lila esté instalado y en funcionamiento, de acuerdo con la programación acordada.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos que no respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos de funcionamiento general de la entidad, como electricidad, agua, limpieza, mantenimiento y otros.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Material no fungible o inversiones en bienes de equipo.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos de viajes, alojamiento o manutención del personal de Cruz Roja.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Cualquier otro gasto que no esté debidamente justificado o no tenga relación directa con el objeto del convenio.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos adquiridos con un coste superior al valor de mercado.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los gastos periciales para la ejecución del objeto subvencionado y los de administración Plaça de la Biosfera, 5 - 07703 Maó - Tel. 971 35 60 50 - Fax 971 36 82 16 - www.cime.es
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los tributos no abonados de manera efectiva por el beneficiario.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta. Por tanto, en ningún caso puede ser un gasto subvencionable el impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de manera efectiva y definitiva por el beneficiario.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Las actuaciones no incluidas dentro del periodo elegible. Sexto. Justificación de la subvención

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social