Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 20 de julio de 2026, relativo a la aprobación del conveni con Cáritas Diocesana de Menorca para el funcionamiento y la gestión del proyecto Barracón Paidós durante el año 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES533 - Menorca. La gestiona CONSELL INSULAR DE MENORCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, en la que se detallen las actividades realizadas y se valoren los resultados obtenidos. También deben hacerse constar las desviaciones que se hayan podido producir en relación con el proyecto y el presupuesto presentados en la solicitud de subvención.
  • documentation
    Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con el siguiente con -
  • documentation
    Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Si la subvención se ha concedido de acuerdo con un presupuesto estimado, deben indicarse las desviaciones acaecidas.
  • documentation
    Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
  • documentation
    Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad sub - vencionada con indicación del importe y la procedencia.
  • documentation
    Elementos de difusión y publicidad. El CIM puede exigir otros documentos y realizar las comprobaciones que considere necesarias, in - cluso de los libros de contabilidad de la entidad. Asimismo, podrá inspeccionar las actividades sub - vencionadas, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder, por normativa legal o re - glamentaria, a otros organismos o instituciones.
  • documentation
    El CIM revisará la documentación justificativa presentada y, si detecta errores o deficiencias, de - berá requerir al beneficiario que las subsane en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Si el gasto justificado supera el importe del presupuesto subvencionado, la posible desviación presu - puestaria correrá a cargo de la entidad subvencionada. En cambio, si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto subvencionado (120.000,00€), debe reducirse proporcionalmente la subven- ción concedida.
  • documentation
    En caso de que el beneficiario no presente la justificación en el plazo establecido, el CIM lo re - querirá para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. Este requerimiento tendrá la consideración de inicio de expediente de revocación o reintegro que corresponda. 10
  • documentation
    Son consecuencias en caso de incumplimiento la revocación y el reintegro de la ayuda concedida, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones en los casos de incumplimiento total o parcial de los objetivos, de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subven - ción; de falta de justificación total o parcial de la ayuda concedida y en el resto de incumplimientos previstos en la citada normativa. Previamente, el instructor debe valorar el grado de incumplimiento, si es consecuencia de actuacio - nes dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe, y deberá proponer la revocación y el rein - tegro de la ayuda mediante la aplicación de un porcentaje de minoración según la naturaleza de la
  • documentation
    En caso de que la entidad beneficiaria no justifique dentro del plazo establecido el importe total de la subvención concedida (120.000,00 €), se aplicará una penalización del 2,5 % por cada día de
  • documentation
    Si la entidad beneficiaria justifica un importe superior a los 120.000 €, la penalización del 2,5 % se calcula sobre el importe concedido.
  • documentation
    Si la entidad beneficiaria justifica un importe inferior a los 120.000 €, la penalización del 2,5 % se calcula sobre el importe justificado.
  • documentation
    En caso de que la entidad beneficiaria no haga constar de manera expresa el apoyo del CIM, se aplicará una penalización del 5 %. Esta penalización se aplicará de conformidad con lo estableci - do en el punto anterior.
  • documentation
    Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio. En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las canti - dades recibidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se haga efectivo.
  • documentation
    La obligación de reintegro derivada de este convenio y de la normativa en materia de subvencio - nes será independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles. Noveno. Infracciones y sanciones administrativas El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que se establece en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, el órgano com- petente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones leves o graves de lo que se esta - blece en este convenio y en la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecu - tivo competente por razón de la materia. Por el contrario, en el caso de infracciones muy graves, el órgano competente es el Consejo Ejecutivo. 11
  • documentation
    El mutuo acuerdo entre las partes, que deberá documentarse por escrito.
  • documentation
    El incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del con - venio. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos en un plazo determinado. Este requerimiento debe comunicarse a la comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes. Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persis - tiera, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolu- ción y el convenio se entenderá resuelto.
  • documentation
    La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto de este convenio.
  • documentation
    La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • documentation
    La denuncia expresa de cualquiera de las partes por separarse de forma unilateral del convenio, que debe comunicarse por escrito al resto de partes con una antelación mínima de tres meses. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificar la denuncia. Asimismo, este convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado, en su caso, su prórroga. Duodécimo. Naturaleza y régimen jurídico Este convenio tiene naturaleza administrativa. En todo lo que no se prevé expresamente, rigen las disposiciones aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente

Gastos y actuaciones

  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos que no respondan de forma indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada establecida en este convenio.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos adquiridos con un coste superior al valor de mercado.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los gas- tos periciales para la ejecución del proyecto subvencionado y los de administración específi - cos, si no están directamente relacionados con la actividad subvencionada y no son indispen - sables para la adecuada preparación o ejecución.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administra- tivas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los tributos no abonados de forma efectiva por el beneficiario.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los im - puestos personales sobre la renta. Por tanto, en ningún caso puede ser un gasto subvenciona - ble el impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de manera efectiva y definitiva por el beneficiario.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Las actuaciones no incluidas dentro del período elegible. Séptimo. Justificación de la subvención
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Cáritas Diocesana de Menorca debe presentar la documentación relativa a la justificación de la subvención como máximo el día 31 de marzo de 2027, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan y que la entidad beneficiaria deberá alegar por escrito. Vistas estas alegaciones, el CIM po - drá ampliar el plazo de justificación de la ayuda concedida, que no podrá exceder de la mitad de lo establecido inicialmente. 9
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Cáritas debe justificar completamente el coste íntegro de la actuación (no sólo el importe de la subvención otorgada por el CIM), de acuerdo con el presupuesto aportado por la entidad que consta en el expediente.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    La subvención tiene que justificarse, de acuerdo con el artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa según modelo normalizado, que
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, en la que se detallen las actividades realizadas y se valoren los resultados obtenidos. También deben hacerse constar las desviaciones que se hayan podido producir en relación con el proyecto y el presupuesto presentados en la solicitud de subvención.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con el siguiente con -
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Si la subvención se ha concedido de acuerdo con un presupuesto estimado, deben indicarse las desviaciones acaecidas.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad sub - vencionada con indicación del importe y la procedencia.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Elementos de difusión y publicidad. El CIM puede exigir otros documentos y realizar las comprobaciones que considere necesarias, in - cluso de los libros de contabilidad de la entidad. Asimismo, podrá inspeccionar las actividades sub - vencionadas, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder, por normativa legal o re - glamentaria, a otros organismos o instituciones.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    El CIM revisará la documentación justificativa presentada y, si detecta errores o deficiencias, de - berá requerir al beneficiario que las subsane en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Si el gasto justificado supera el importe del presupuesto subvencionado, la posible desviación presu - puestaria correrá a cargo de la entidad subvencionada. En cambio, si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto subvencionado (120.000,00€), debe reducirse proporcionalmente la subven- ción concedida.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    En caso de que el beneficiario no presente la justificación en el plazo establecido, el CIM lo re - querirá para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. Este requerimiento tendrá la consideración de inicio de expediente de revocación o reintegro que corresponda. 10
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Son consecuencias en caso de incumplimiento la revocación y el reintegro de la ayuda concedida, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones en los casos de incumplimiento total o parcial de los objetivos, de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subven - ción; de falta de justificación total o parcial de la ayuda concedida y en el resto de incumplimientos previstos en la citada normativa. Previamente, el instructor debe valorar el grado de incumplimiento, si es consecuencia de actuacio - nes dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe, y deberá proponer la revocación y el rein - tegro de la ayuda mediante la aplicación de un porcentaje de minoración según la naturaleza de la
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    En caso de que la entidad beneficiaria no justifique dentro del plazo establecido el importe total de la subvención concedida (120.000,00 €), se aplicará una penalización del 2,5 % por cada día de

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social