Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 13.07.2026, relativo a la aprobación del convenio con el Colegio La Salle Mahón de Hermanos de las Escuelas Cristianas para la gratuidad del servicio educativo de la etapa de educación infantil durante el curso 2025/2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES533 - Menorca. La gestiona CONSELL INSULAR DE MENORCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, en la que se detallen las actividades realizadas y se valoren los resultados obtenidos.
  • documentation
    Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Si la subvención se ha concedido de acuerdo con un presupuesto estimado, deben indicarse las desviaciones acaecidas.
  • documentation
    Un detalle de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indica - ción del importe y procedencia.
  • documentation
    Elementos de difusión y publicidad. El CIM puede exigir otros documentos y realizar las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad. Asimismo, podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjui - cio de las competencias que pudieran corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
  • documentation
    El CIM revisará la documentación justificativa presentada y, si detecta errores o deficiencias, deberá reque - rir al beneficiario que las subsane en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Si el gasto justificado supera el importe del presupuesto subvencionado, la posible desviación presupuestaria correrá a cargo de la entidad subvencionada. En cambio, si el gasto justificado es inferior al importe del presu - puesto subvencionado (165.850 €), debe reducirse proporcionalmente la subvención concedida. 9
  • documentation
    En caso de que el beneficiario no presente la justificación en el plazo establecido, el CIM lo requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. Este requerimiento tendrá la consideración de inicio de expediente de revocación o reintegro que corresponda. Séptimo. Consecuencias en caso de incumplimiento
  • documentation
    Son consecuencias en caso de incumplimiento la revocación y el reintegro de la ayuda concedida, de acuer - do con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones en los casos de incumplimiento total o parcial de los objetivos, de la acti - vidad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención; de falta de justificación total o parcial de la ayuda concedida y en el resto de incumplimientos previstos en la citada normativa. Previamente, el instructor tendrá que valorar el grado de incumplimiento, si es consecuencia de actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe, y propondrá la revocación y el reintegro de la ayuda si no se realiza la actuación.
  • documentation
    Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio. En caso de que se hayan efectuado los pagos anticipados, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantida - des recibidas, más el interés de demora, a contar desde que el pago se haga efectivo.
  • documentation
    La obligación de reintegro que se establece en este pacto será independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles. Octavo. Infracciones y sanciones administrativas El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que se establece en el título V del De - creto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subven - ciones. De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, el órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones leves o graves de lo que se establece en este conve - nio y en la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia. Por el contrario, en el caso de infracciones muy graves, el órgano competente es el Consejo Ejecuti- vo. Noveno. Modificación La modificación del contenido del convenio requiere el acuerdo unánime de las partes. Décimo. Causas de resolución
  • documentation
    El mutuo acuerdo entre las partes, que deberá documentarse por escrito.
  • documentation
    El incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinante. Este requerimiento debe comunicarse a la comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes. Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persistiera, la parte que lo dirigió 10
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    La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto de este convenio.
  • documentation
    La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • documentation
    La denuncia expresa de cualquiera de las partes por separarse de forma unilateral del convenio, que debe comunicarse por escrito al resto de partes con una antelación mínima de tres meses. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notifi - car la denuncia. Asimismo, este convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado, en su caso, la prórroga. Undécimo. Naturaleza y régimen jurídico Este convenio tiene naturaleza administrativa. En todo lo que no se prevé expresamente, rigen las disposicio - nes aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las
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    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
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    Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • documentation
    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • documentation
    datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protec- ción de datos personales y garantía de los derechos digitales; así como cualquier otra normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este convenio y que no contradiga, se oponga o sea incompatible con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018. Decimocuarto. Vigencia Este convenio tendrá una vigencia de un año a partir del día de su firma. Sin embargo, el convenio abarca las actuaciones objeto de subvención desde el 1 de septiembre de 2025. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, los firman - tes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un período de tres meses adicionales, o su ex - tinción. Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en el lugar y fecha de las firmas electrónicas que constan en este documento. 12
  • documentation
    7. Conveni de col·laboració entre el Consell Insular de Menorca i el Colegio La Salle Mahón de Hermanos de las Escuelas Cristianas per a la gratuïtat del servei educatiu de l’etapa d’educació infantil durant el curs 2025/2026 (exp. 03131-2026-
  • documentation
    D’acord amb els articles 70 i 71 de la Llei 1/2007, de 28 de febrer, de reforma de l’Estatut d’autonomia de les Illes Balears, el Consell Insular de Menorca no té competències pròpies ni delegades en matèria d’educació. Això no obstant, l’article

Gastos y actuaciones

  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos que no respondan de forma indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada estableci - da en este convenio.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos adquiridos con un coste superior al valor de mercado.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los gastos peri - ciales para la ejecución del proyecto subvencionado y los de administración específicos, si no están di - rectamente relacionados con la actividad subvencionada y no son indispensables para la preparación o ejecución adecuada. 8
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas o pe - nales, y los gastos de procedimientos judiciales.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los tributos no abonados de forma efectiva por el beneficiario.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos per - sonales sobre la renta. Por tanto, en ningún caso puede ser un gasto subvencionable el impuesto del va - lor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de manera efectiva y definitiva por el beneficiario.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Las actuaciones no incluidas dentro del período elegible. Sexto. Justificación de la subvención
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    El Colegio La Salle Mahón de Hermanos de las Escuelas Cristianas debe presentar la documentación relati - va a la justificación de la subvención como máximo el día 15 de septiembre de 2026, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan y que la entidad beneficiaria deberá alegar por escrito. Vistas estas alegaciones, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de la ayuda concedida, que no podrá exceder de la mitad de lo establecido inicialmente.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    El Colegio La Salle Mahón de Hermanos de las Escuelas Cristianas debe justificar, completamente, el coste íntegro de la actuación (no solo el importe de la subvención otorgada por el CIM), de acuerdo con el presu - puesto que consta en la solicitud de la subvención presentada.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    De acuerdo con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamen - to de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la subvención debe justificarse, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada según modelo normalizado (anexo 3), que debe conte -
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, en la que se detallen las actividades realizadas y se valoren los resultados obtenidos.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Si la subvención se ha concedido de acuerdo con un presupuesto estimado, deben indicarse las desviaciones acaecidas.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Un detalle de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indica - ción del importe y procedencia.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Elementos de difusión y publicidad. El CIM puede exigir otros documentos y realizar las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad. Asimismo, podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjui - cio de las competencias que pudieran corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    El CIM revisará la documentación justificativa presentada y, si detecta errores o deficiencias, deberá reque - rir al beneficiario que las subsane en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Si el gasto justificado supera el importe del presupuesto subvencionado, la posible desviación presupuestaria correrá a cargo de la entidad subvencionada. En cambio, si el gasto justificado es inferior al importe del presu - puesto subvencionado (165.850 €), debe reducirse proporcionalmente la subvención concedida. 9
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    En caso de que el beneficiario no presente la justificación en el plazo establecido, el CIM lo requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. Este requerimiento tendrá la consideración de inicio de expediente de revocación o reintegro que corresponda. Séptimo. Consecuencias en caso de incumplimiento
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Son consecuencias en caso de incumplimiento la revocación y el reintegro de la ayuda concedida, de acuer - do con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones en los casos de incumplimiento total o parcial de los objetivos, de la acti - vidad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención; de falta de justificación total o parcial de la ayuda concedida y en el resto de incumplimientos previstos en la citada normativa. Previamente, el instructor tendrá que valorar el grado de incumplimiento, si es consecuencia de actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe, y propondrá la revocación y el reintegro de la ayuda si no se realiza la actuación.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio. En caso de que se hayan efectuado los pagos anticipados, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantida - des recibidas, más el interés de demora, a contar desde que el pago se haga efectivo.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    La obligación de reintegro que se establece en este pacto será independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles. Octavo. Infracciones y sanciones administrativas El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que se establece en el título V del De - creto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subven - ciones. De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, el órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones leves o graves de lo que se establece en este conve - nio y en la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia. Por el contrario, en el caso de infracciones muy graves, el órgano competente es el Consejo Ejecuti- vo. Noveno. Modificación La modificación del contenido del convenio requiere el acuerdo unánime de las partes. Décimo. Causas de resolución
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    El mutuo acuerdo entre las partes, que deberá documentarse por escrito.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación