Personas jurídicasES709 - Tenerife

por el que se concede una subvención directa a favor del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para financiar el p · 2026

Título oficial: Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 27 de mayo de 2026, por el que se concede una subvención directa a favor del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para financiar el proyecto de Remodelación de la carretera de Mesa Mota.

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 578.353,32 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 27/05/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1.- Conformidad en recibir una subvención del Cabildo de Tenerife por importe de 578.353,32 €, con el objeto de financiar la “Remodelación de la carretera de Mesa Mota”, cuya forma de pago será le abono anticipado sin previa necesidad de garantía.
  • 2.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada, proponiéndole el siguiente: desde el día siguiente de su concesión hasta el 31 de diciembre de 2027 (resultando posible su posterior ampliación de plazo, siempre que se justifique la imposibilidad de ejecutar las actuaciones en el plazo indicado anteriormente.)
  • 3.- Relación de gastos que solicita que sean subvencionables, proponiéndoles los siguientes: a.- Gastos relativos a la redacción del proyecto (incluidos sus posibles modificados), dirección de obra, coordinación de seguridad y salud y ejecución de las obras necesarias (incluidos los posibles modificados y excesos de mediciones), b.- Cualesquiera otros gastos que, teniendo el carácter de gasto de inversión, de manera indubitada, se correspondan con la actividad subvencionada.
  • - Acreditación de hallarse al corriente en el cumplim iento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Tesorería de la Seguridad Social. Dicha acreditación podrá efectuarse mediante una declaración responsable suscrita por quien ostente la Presidencia de esa Corporación Local.
  • - Declaración responsable suscrita por quien ostente la Presidencia de esa Corporación Local acreditativa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la presente subvención, y que no tiene pendiente de justificar subvenciones otorgadas por el Cabildo Insular de Tenerife.
  • - Declaración responsable suscrita por quien ostente la Presidencia de esa Corporación Local donde indique si ha solicitado u obtenido a la fecha de presentación de la solicitud otras subvenciones y/o ayudas Consejo de Gobierno Insular Ordinaria 27/05/2026
  • El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones reguladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de esta ley.
  • El real decreto a que se hace referencia en el apartado anterior deberá ajustarse a las previsiones contenidas en esta ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y
  • Definición del objeto de las subvenciones , con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
  • Régimen jurídico aplicable.
  • Beneficiarios y modalidades de ayuda.
  • Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras”. En desarrollo de lo anterior, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
  • prevé que: “La resolución de concesión de las subvenciones contempladas en el apartado c) de este artículo y, en su caso, los convenios a través de l os cuales se canalicen las subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo contener como mínimo, la resolución, los
  • Definición del objeto de las subvenciones.
  • Indicación del carácter singular y las razones que acreditan el interés público, social económico o humanitario.
  • Justificación de la dificultad de la convocatoria pública, régimen jurídico aplicable, beneficiarios y modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.” Ajustándose la presente resolución al contenido mínimo citado, resulta precedente igualmente
  • Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones , ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales (art. 19 LGS).
  • Medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de una subvención para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación (art. 31 RLGS)
  • La concesión de la presente subvención deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (art. 20.8.b LGS). Código Seguro De Verificación _BIY_6F5hfzI8-jQXevOdw Estado Fecha y hora Firmado Por María Sánchez Sánchez - Vicesecretaria General Órgano de Apoyo Al Consejo de Gobierno Firmado 27/05/2026 12:45:10 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/_BIY_6F5hfzI8-jQXevOdw Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 5/9
  • Las causas de modificación de la Resolución de concesión (art. 17.3.l) LGS)

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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