Personas jurídicasES709 - Tenerife

Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 1 de julio de 2026 por el que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos de la isla de Tenerife para la realización de proyectos de recuperación de memoria histórica 2026

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de la isla de Tenerife, en régim en de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), para la realización de proyectos de memoria histórico -democrática, es decir, dirigidos a la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, de acuerdo con el objeto y finalidad establecidos por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, así como la recuperación de la memoria histórica en relación con las víctimas de Tenerife de la Guerra Civil y la posterior dictadura…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • - Que se entregue sin contraprestación del beneficiario.
  • - Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo.
  • - Que la actividad subvencionada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Asimismo, el art. 3.1 b) entiende por Administración pública, entre otras, las entidades que integran la Administración local. TERCERO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la LGS, el otorgamiento de subvenciones debe respetar el cumplim iento de los principios recogidos en dicho precepto. Asimismo, se establece que en las bases se debe incluir referencia al Plan Estratégico de Subvenciones en el que se integra la línea, señalando en qué modo contribuye al logro de sus objetivos. Cabe destacar al respecto que, con fecha 28 de febrero de 2024, se aprobó dicho plan en el ámbito del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y en el mismo se incluye la presente línea , de
  • 2.a) lo permite, al disponer, dentro del contenido mínimo de la convocatoria, como uno de sus elementos, el siguiente: “a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.” SÉPTIMO: El contenido de las Bases Reguladoras, así como el de la Convocatoria, que figuran en el presente informe propuesta se ajustan al contenido mínimo lo previsto en los artículos 17.3 y 23 de la LGS, respectivamente. OCTAVO: La presente subvención cuenta con crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de
  • 3 de la LGS, así como remitir la convocatoria y las bases a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación, según el art. 20 de la LGS. Código Seguro De Verificación ycZkXpy4H2pWusJ4KJLprA Estado Fecha y hora Firmado Por María Sánchez Sánchez - Vicesecretaria General Órgano de Apoyo Al Consejo de Gobierno Firmado 02/07/2026 12:45:07 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/ycZkXpy4H2pWusJ4KJLprA Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 5/29
  • Podrán participar en estas subvenciones los Ayuntamientos de la isla de Tenerife y sus entidades públicas municipales siguientes: organismos autónomos locales y entidades públicas empresariales. Al objeto de facilitar la lectura de estas bases, en adelante se considerará ayuntamiento tanto a la corporación municipal como a sus entidades públicas municipales.
  • documentation
    SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES.
  • documentation
    Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reuniera los datos de identificación, adoleciera de algú n error o fueran incompletas, se requerirá al Ayuntamiento solicitante, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23.5 LGSP y 66, 68.1 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA C en adelante), para que, en un plazo máximo e improrrogable de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es), con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el
  • documentation
    - Certificado del/la Secretario/a o Interventor/a del Ayuntamiento o de la entidad pública municipal en el que se acrediten los siguientes extremos: a) Cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención y resto de obligaciones, tales como las de publicidad, b) Gastos ejecutados, debiendo indicar la totalidad de gastos asumidos con los fondos otorgados, así como los asumidos con los fondos propios que se comprometió a aportar, con detalle de proveedor, número y fecha de la factura, y fecha de abono de la misma. c) Subvenciones recibidas para la misma finalidad, d) ingresos específicos obtenidos del desarrollo de la actividad, en su caso. Código Seguro De Verificación ycZkXpy4H2pWusJ4KJLprA Estado Fecha y hora Firmado Por María Sánchez Sánchez - Vicesecretaria General Órgano de Apoyo Al Consejo de Gobierno Firmado 02/07/2026 12:45:07 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/ycZkXpy4H2pWusJ4KJLprA Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 17/29
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    - Memoria de la actividad realizada y los resultados obtenidos, debidamente fir mada por el representante de la entidad. En la misma, deberá dejarse constancia de las medidas de difusión adoptadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • documentation
    - En el caso de obras, suministros o servicios de valor estimado superior a 5.000 euros (IGIC excluido), el beneficiario deberá aportar como mínimo las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores, En caso que se solicite un número de presupuestos inferior a tres, debe h acerse constar motivación de tal circunstancia, la cual deberá encontrarse amparada en la aplicación de los principios de actuación reflejados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y ser evaluada por el Servicio Administrativo de Coordinación y Apoyo a la Presidenta.
  • Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones previstas en el art. 14 de
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Código Seguro De Verificación ycZkXpy4H2pWusJ4KJLprA Estado Fecha y hora Firmado Por María Sánchez Sánchez - Vicesecretaria General Órgano de Apoyo Al Consejo de Gobierno Firmado 02/07/2026 12:45:07 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/ycZkXpy4H2pWusJ4KJLprA Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 18/29
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informa ción le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estatal, Canaria y Cabildo) y frente a la Seguridad Social.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contable s y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fond os recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el la Base 11.

Gastos y actuaciones

  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES · ineligible
    Atendiendo al objeto de las subvenciones regulada s en estas bases, los Ayuntamientos beneficiarios podrán subcontratar la realización de la actividad subvencionada en su totalidad. La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la LGS, y a los trámi tes y procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y reglamentación de desarrollo. Asimismo, conforme a las “Instrucciones relativas a los contratos menores” que rigen dicha contratación en el Cabildo Insular de Tenerife, aprobadas p or Resolución de 7 de junio de 2021, en el caso de obras, suministros o servicios de valor estimado superior a 5.000 euros (IGIC excluido), se exigirá acreditación de la solicitud de tres ofertas para los servicios contratados en la fase de justificación.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · eligible
    En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado. Se consideran subvencionables los siguientes gastos, siempre que su realización tenga por objeto la ejecución de un proyecto cuya finalidad se corresponda con el objeto de la presente
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · ineligible
    subvención, y se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 LGS: A. Gastos laborales (nóminas, Seguridad Social, etc.) del personal contratado para la ejecución del proyecto. B. Los honorarios de profesionales y empresas contratadas para la solicitud redacción, ejecución y justificación del proyecto. C. Gastos en materiales y herramientas necesarios para la ejecución del proyecto. A estos efectos, solo serán subvencionables aquellos gastos en bienes, materiales y herramientas que no tengan carácter fungible, es decir, bienes cuyo uso no l os hace desaparecer o deteriorarse por su uso y cuyo precio unitario no supere los 200,00 € (IGIC excluido). D. Gastos en empresas de transporte necesarios para trasladar a los participantes de las actividades. E. Gastos en alquiler de instalaciones técnicas, maquinaria y demás elementos necesarios para la ejecución del proyecto. F. Gastos de publicidad, propaganda, papelería, cartelería, folletos y difusión del proyecto (máximo 10% del importe concedido). G. Cualquier otro gasto que, sin tener el carácter de gasto de inversión, resulte necesario para la ejecución del proyecto o actividad.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN DE LAS · ineligible
    Atendiendo al objeto de las subvenciones reguladas en estas bases, los Ayuntamientos beneficiarios podrán subcontratar la realización de la activid ad subvencionada en su totalidad. La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la LGS, y a los trámites y procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y reglamentación de desarrollo. Asimismo, conforme a las “Instrucciones relativas a los contratos menores” que rigen dicha contratación en el Cabildo Insular de Tenerife, aprobadas por R esolución de 7 de junio de 2021, en el caso de obras, suministros o servicios de valor estimad o superior a 5.000 euros (IGIC excluido) , se exigirá acreditación de la solicitud de tres ofertas para los servicios contratados en la fase de justificación.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturale za de la actividad subven · ineligible
    A. Gastos laborales (nóminas, Seguridad Social, etc.) del pe rsonal contratado para la ejecución del proyecto. B. Los honorarios de profesionales y empresas contratadas para la solicitud redacción, ejecución y justificación del proyecto. C. Gastos en materiales y herramientas necesarios para la ejecución del proyecto. A estos efectos , solo serán subvencionables aquellos gastos en bienes, materiales y herramientas que no tengan carácter fungible, es decir, bienes cuyo uso no lo s hace desaparecer o deteriorarse por su uso y cuyo precio unitario no supere los 200,00 € (IGIC excluido). D. Gastos en empresas de transporte necesarios para trasladar a los participantes de las actividades. E. Gastos en alquiler de instalaciones técnicas, maquinaria y demás elementos necesarios para la ejecución del proyecto. F. Gastos de publicidad, prop aganda, papelería, cartelería, folletos y difusión del proyecto (máximo 10% del importe concedido). G. Cualquier otro gasto que, si n tener el carácter de gasto de inversión, resulte necesario para la ejecución del proyecto o actividad.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturale za de la actividad subven · ineligible
    No serán gastos sub vencionables los relativos a la adquisición de material inventariable, mobiliario, inmovilizado, equipos informáticos, infraestructuras, equipamientos, y en general, cualquier gasto que tenga la naturaleza de gasto de inversión. No serán subvencionables l os gastos que no correspondan a la actividad subvencionada, así como los que expresamente se indican como tal es en el artículo
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturale za de la actividad subven · eligible
    7 de la LGS.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de la isla de Tenerife, en régim en de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), para la realización de proyectos de memoria histórico -democrática, es decir, dirigidos a la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, de acuerdo con el objeto y finalidad establecidos por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, así como la recuperación de la memoria histórica en relación con las víctimas de Tenerife de la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista, en aplicación de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista, y conforme al objeto y finalidad fijados en esta Ley.