Acuerdo del Consejo de Dirección del INJOVE, de 12.06.2026, relativo a las bases y convocatoria de ayudas a las familias para financiar la participación de los menores en actividades de ocio educativo infantil y juvenil y actividades extraescolares

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES533 - Menorca. La gestiona CONSELL INSULAR DE MENORCA.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • 1. Se establecen 2 líneas de ayudas:
  • Línea 1: Ayudas para actividades de ocio educativo infantil y juvenil durante las vacaciones escolares.
  • Línea 2: Ayudas para actividades extraescolares. 6/20 Identif. doc. elect.: ES-07105-2026-1D37721D-CEF7-4ABF-B9BB-1E5C9347506D 05/07/2026 10:49:15 Pag.:6/20 Institut de la Joventut de Menorca-07105- Org.:LA0025295 Validar: https://www.carpetaciutadana.org/injove/validardoc.aspx
  • 2. Requisitos comunes a las dos líneas
  • 1º. Los menores participantes deben tener entre 3 y 17 años en el momento de realizar las actividades objeto de las ayudas y deben residir en la isla de Menorca.
  • 2º. Las actividades objeto de subvención deben tener lugar en Menorca.
  • 3. Requisitos Línea 1. Ayudas para actividades de ocio educativo infantil y juvenil durante las vacaciones escolares. Son ayudas para el abono de parte de los gastos de matrícula y cuotas para participar en actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil, durante las
  • 1º. Las actividades deben estar reguladas por la normativa vigente que regula las actividades de ocio educativo infantil y juvenil en las Illes Balears, que actualmente es la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears y el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio.
  • Campo de trabajo, de voluntariado o de aprendizaje
  • Escuela de verano o de vacaciones
  • Estancia, casal, campus y otras actividades de carácter deportivo
  • Actividades en una granja escuela
  • Actividades en un aula de naturaleza
  • Actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil de carácter mixto: que incluyan actividades de tipo académico y otras propiamente de ocio educativo
  • Actividades extraordinarias de aventura o de deportes de riesgo
  • Cualquier otra actividad asimilable, sea cual sea su denominación
  • 2º. Las actividades de ocio educativo se deben desarrollar en el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026.
  • 3º. Las personas o las entidades organizadoras de las actividades deben presentar la declaración responsable prevista en la normativa vigente en materia de actividades de ocio educativo infantil y juvenil en las Illes Balears.
  • 4. Requisitos Línea 2. Ayudas para actividades extraescolares. Son ayudas para el abono de parte de los gastos de matrícula y cuotas para participar
  • en actividades extraescolares, que cumplan los requisitos siguientes: 1º. Las entidades organizadoras de las actividades deben ser clubes, centros privados o públicos. 7/20 Identif. doc. elect.: ES-07105-2026-1D37721D-CEF7-4ABF-B9BB-1E5C9347506D 05/07/2026 10:49:15 Pag.:7/20 Institut de la Joventut de Menorca-07105- Org.:LA0025295 Validar: https://www.carpetaciutadana.org/injove/validardoc.aspx

Gastos y actuaciones

  • Son subvencionables los siguientes gastos: Línea 1. Son gastos subvencionables la matrícula y las cuotas para participar · eligible
    De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesario y se realice dentro del plazo 14/20 Identif. doc. elect.: ES-07105-2026-1D37721D-CEF7-4ABF-B9BB-1E5C9347506D 05/07/2026 10:49:15 Pag.:14/20 Institut de la Joventut de Menorca-07105- Org.:LA0025295 Validar: https://www.carpetaciutadana.org/injove/validardoc.aspx
  • Son subvencionables los siguientes gastos: Línea 1. Son gastos subvencionables la matrícula y las cuotas para participar · eligible
    Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, solo se puede considerar como gasto realizado, y por tanto subvencionable, el que se haya pagado antes de la presentación de la justificación tal como consta en la base sexta.
  • OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el co · eligible
    Las actividades llevadas a cabo se deben ajustar a lo dispuesto en la base quinta.
  • OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el co · eligible
    Cumplir con el baremo económico previsto en la base quinta, apartado 1 letra c).
  • OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el co · eligible
    Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia no competitiva en consideración al cumplimiento de los requisitos que establece esta convocatoria.
  • OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el co · eligible
    El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
  • OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el co · eligible
    La instrucción corresponderá al técnico/a que se indique en la convocatoria correspondiente, que coordinará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
  • OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el co · eligible
    Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor/a del expediente o de la comisión evaluadora, que 15/20 Identif. doc. elect.: ES-07105-2026-1D37721D-CEF7-4ABF-B9BB-1E5C9347506D 05/07/2026 10:49:15 Pag.:15/20 Institut de la Joventut de Menorca-07105- Org.:LA0025295 Validar: https://www.carpetaciutadana.org/injove/validardoc.aspx
  • OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el co · eligible
    Una vez examinadas las alegaciones y la documentación aportada, después de comprobar que se cumplen los requisitos para la obtención de las ayudas por el instructor/a o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que esta haya emitido su informe, el instructor/a elevará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas al órgano competente, que en este caso es el presidente del Institut de la Joventut de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
  • OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el co · eligible
    La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
  • OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el co · eligible
    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio. No obstante lo anterior, de acuerdo con el art. 21.1 de la LPACAP, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos sea cual sea su forma de iniciación. Respecto a esto, el art. 24.3 de la LPACAP establece: «La obligación de dictar una resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará a las siguientes reglas: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo se podrá dictar si es confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.».
  • OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el co · eligible
    La notificación de la resolución de las ayudas se efectuará mediante la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (art. 45.1 b) de la LPACAP).
  • OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el co · eligible
    La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y el Institut de la Joventut de Menorca la publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, a efectos de notificación (art. 54.1.b) de la LPACAP). 16/20 Identif. doc. elect.: ES-07105-2026-1D37721D-CEF7-4ABF-B9BB-1E5C9347506D 05/07/2026 10:49:15 Pag.:16/20 Institut de la Joventut de Menorca-07105- Org.:LA0025295 Validar: https://www.carpetaciutadana.org/injove/validardoc.aspx
  • OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el co · eligible
    La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución que ha de formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de sus miembros vendrá establecida para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.
  • OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el co · eligible
    El objeto de la comisión evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que deberán ir acompañados de informe técnico, y emitir un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
  • OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el co · eligible
    La comisión evaluadora estará formada por los miembros que establezca la convocatoria. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
  • OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el co · eligible
    La comisión evaluadora se debe constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
  • OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el co · eligible
    Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que se deberá fijar en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y debe emitir el informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
  • OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el co · eligible
    Para que la comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
  • OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el co · eligible
    La persona que actúe como secretario/a de la comisión evaluadora levantará acta de las reuniones, en las que se reflejarán los acuerdos adoptados.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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