Personas físicasES511 - Barcelona

Acuerdo del Ajuntament de Sant Cugat del Vallès número JGL/24/2026, del 16/06/2026, para la aprobación de la convocatoria de la 25a edición del Premio de Poesía Sant Cugat a la Memoria de Gabriel Ferrater (exp. 19052/2026)

El objeto de esta convocatoria es mantener viva la memoria del poeta Gabriel Ferrater rindiéndole homenaje, y con colaboración con la editorial Ediciones 62, S.A., se editará la obra pre miada que se dará a conocer dentr o de los actos del Festival Nacional de Poesía que se celebra en octubre en Sant Cugat del Vallès…

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÈS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
  • ÓRGANOS COMPETENT ES P ARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓ N Y RESOLUCIÓN DEL
  • CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DE OTORGAMIENTO
  • CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
  • RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN
  • PROPIEDAD INTELECTUAL Y USO DE LA IMAGEN
  • BASES GENERALES REGULADORAS Las Bases Generales que tienen que regir esta convocatoria para la concesión del 25.º Premio de Poe sía de Sant Cugat a la Memoria de Gabriel Ferrater en régimen de concurrencia competitiva de alcance nacional y dirigida a mantener viva la memoria del poeta, se aprobaro n inicialmente por acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión plenaria AJT/PLENO/10/20 25, del 26 de septiembre de 2025, y fueron aprobadas definitivamente por Decreto de Alcaldía n. 5901/2025 de fecha 07/11/2025 y publicadas al BOP de Barcelona en fecha 21 /11/2025 (CVE 202510178956, y se pueden consultar en el enlace siguiente:https://bop.diba.cat/anunci/3859619/aprovacio-definitiva-de-les-bases-generals-del-premi-de- poesia-a-la-memoria-de-gabriel-ferrater-2025-2029-exp-33938-2025-ajuntament-de-sant-cugat-del-valles En todo aque llo no previsto en las bases generales y en esta convocatoria será de aplicación el establecido a la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès (BOP número 139, de 11 de junio de 2009, OGS, del Ayuntamiento de Sant Cugat de l Vallès) y el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.
  • Las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones que establece el
  • Hay que presentar 6 ejemplares religados (sin plásticos) del original dentro de un sobre cerrado. En el interior se tiene que hacer constar: el título de la obra presentada, el nombre y los apellidos del autor o la autora, la dirección y el teléfono de contacto.
  • La obra tiene que ir firmada. Se admiten pseudónimos. En este caso, los datos personales tienen que ir en un sobre cerrado con la indicación del pseudónimo al exterior. Los da tos serán incorporados a una base de datos; en caso de que no se desee, habrá que indicarlo.
  • ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
  • La instrucción del procedimiento será a cargo del jurado, formado por 5 personas d e prestigio dentro del ámbito literario que han tenido conexión con la trayectoria reflexiva y poética de Gabriel Ferrater, entendimiento como órgano de instrucción de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • El jurado estará formado por: Jordi Cornudella, Anna Maluquer, Marta Pessarrodona, Susanna Rafart y Marc Romera
  • La resolución corresponde a la Alcaldía, si bien, tiene delegada la competencia a la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Al caldía n. 6594/2025, de 1 de diciembre, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha 11.12.2025.
  • CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DE OTORGAMIENTO Atendida la naturaleza intrínsecamente subjetiva de la creación poética y, en consecuencia, la imposibilidad de establece r parámetros de evaluación plenamente objetivos, la valoración de las obras presentadas corresponderá al jurado designado al efecto, el cual, en virtud de su competencia y criterio especializado, determinará la calidad de las obras y emitirá el veredicto que designará la obra ganadora El premio se puede declarar desierto.
  • CUANTÍA DEL PREMIO La cuantía de Premio se establece en el importe de 10.000 € para el ganador o ganadora del mismo, con cargo de la aplicación presupuestaria del ejercicio 2027: 31011 33400 4800000 Promoción cultural/Subvención a familias e instituciones sin lucro De la misma gestión de la convocatoria del Premio se deriv a un gasto de 8.000,00 €, donde se incluyen las retribuciones en los miembros del jurado, el encargo de la escultur a por el premiado así como otros gastos de difusión y comunicación. Este gasto irá con cargo a la aplicación presup uestaria del ejercicio 2027: 31011 33400 2260900 Promoción cultural/Actividades culturales No se hará efectivo el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social o si no está al corriente de cualqu ier obligación de reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, sus organismos autónomos o por cualquier otra administración pública.
  • CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA La cantidad que se destina a la presente convocatoria regulada por las bases generales reguladoras e s de 18.000 €. Los gastos generados con esta convocatoria así como el premio que se otorgue irán a cargo de las
  • RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN Una vez el jurado haya emitido su veredicto, se dictará la resolución de otorgamiento. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras. el premio se entenderá aceptado por la persona beneficiaria siempre que no lo rechace expresamente. La res olución de otorgamiento se publicará al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOP B) y al tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento. Así mismo, hay que publicar el presente acuerdo en la Base de Datos Nacional de Subvencio nes de acuerdo con el establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También se enviará la información del premio concedido al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC) de conformidad con los artículos 3 y 5 del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC).
  • PAGO DEL PREMIO Los premios serán abonados a través de transferencia bancaria en la cuenta bancaria r egistrada en la Estado Español indicado por las personas premiadas. Antes del pago la persona beneficiaria tendrá que rellenar el documento 082 correspondiente de alta de terceros con los datos bancarios para efectuarse la transferencia y el resto de docu mentación necesaria, que se tendrá que librar a la organización en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el día siguiente al requerimiento. La persona beneficiaria tendrá que estar al corriente todas las obligaciones tributarias y de Seguridad Social El premio se pagará a la persona física signataria de la solicitud. El pago se hará en un único abono. Ediciones 62 editará la obra premiada. El autor tiene que firmar con la editorial el contrato correspondiente. El importe del premio incluye el pago d e los derechos de autor generados por la pr imera edición de la obra.
  • PROPIEDAD INTELECTUAL Y USO DE LA IMAGEN Las persones participantes asumen la autoría de sus obras o proyectos y se comprometen a no presentar materiales sobre los cuales no tengan derechos de uso debidamente acreditados. El Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès no se hace responsable del uso inadecuado de los derechos de la propiedad intelectual por parte de las personas candidatas al Premio. La participación en la convocatoria compor ta la autorización en el Ayuntamiento y a sus órganos dependientes a hacer uso de la imagen y el nombre de las personas premiadas en las redes sociales y en cualquier otro medio y forma de comunicación, siempre en relación con el premio de Poesía Sant Cugat Los derechos de autor generados por la primera edición de la obra estarán incluidos dentro de la retribución del Premio.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de esta convocatoria es mantener viva la memoria del poeta Gabriel Ferrater rindiéndole homenaje, y con colaboración con la editorial Ediciones 62, S.A., se editará la obra pre miada que se dará a conocer dentr o de los actos del Festival Nacional de Poesía que se celebra en octubre en Sant Cugat del Vallès. Para dar cumplimiento a los objetivos estratégicos definidos en el Plan de Actuación del Mandato, y de acuerdo con las pre visiones del Plan Estratégico de Subvenciones para el presente año y al convenio de colaboración entre el ayuntamiento y Ediciones 62, SA, este Premio, tiene la finalidad de priorizar y democratizar las políticas de educación, cultura, deportes y ocio como esos para la transformación social.