Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de agosto de 2026 por el que se aprueban las Bases Reguladoras de las Ayudas Municipales a Empresas por Contratación de Desempleados. Anualidad 2026.

empleo en el término municipal de Aspe. Ayudas económicas para la contratación de desempleados incorporados al programa de Fomento de Empleo Municipal y para desempleados de colectivos específicos no incorporados al Programa de Fomento de Empleo Municipal y cuya finalidad es incrementar la captación de ofertas de empleo en la Agencia de Desarrollo Local por parte de empresas; incentivar a las empresas para contratar desempleados en situación de mayor vulnerabilidad y riesgo de exclusión social.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ASPE.

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  • Puede verificar la autenticidad de este documento en https://sede.aspe.es mediante Código Seguro de Verificación 16335713672542213705 en https://sede.aspe.es Página 2 de 6 Plaza Mayor, 1 – Telf. 966919900 – Fax 965492222 – 03680 ASPE (Alicante) – secretaria@aspe.es - CIF: P0301900G No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quedan excluidos de estas ayudas las contrataciones que afecten a cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresario, y sus análogas en caso de parejas de hecho, o, en su caso, quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate a hijos menores de 30 años. Además, tendrán que tener encuadre en alguna de las modalidades establecidas en la cláusula tercera de las bases reguladoras y cumplir las condiciones señaladas en las mismas.
  • Órgano competente para la instrucción y resolución: El órgano competente para la instrucción del expediente será personal de la Agencia de Desarrollo Local. El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local.
  • Plazo de presentación de solicitudes, documentación y plazo para justificar: Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y finalizará el 30 de septiembre del ejercicio en curso, condicionando dicho plazo a la disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria. Conforme a la cláusula quinta de las bases reguladoras: Si con fecha de la solicitud ha finalizado la vinculación laboral del trabajador con la empresa, o ha transcurrido el máximo del tiempo subvencionable, se presentará también en el momento de la solicitud la documentación justificativa. En caso contrario será el último día para su presentación el 15 de octubre del ejercicio en curso.
  • Plazo de Resolución y Notificación: El plazo de resolución y notificación será de tres meses conforme establece el artí 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
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    En el caso de persona física: fotocopia del NIF/DNI.
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    En caso de personas jurídicas: fotocopia del CIF y copia del poder acreditativo del representante legal.
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    Informe de vida laboral de la empresa que abarque como mínimo un periodo de 1 año de antigüedad desde la fecha de alta del contrato objeto de la ayuda.
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    Declaración responsable del representante legal de la entidad de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios a que hace referencia el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
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    Declaración responsable de no ser perceptor de otra/s subvenciones o ayudas cuyo objeto sea el mismo.
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    Declaración sobre no contratación de cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario.
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    DNI del trabajador contratado.
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    Alta del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
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    Contrato de trabajo debidamente formalizado por el centro SERVEF.
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    Resolución de Grado de Discapacidad del trabajador contratado, en su caso.
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    Acreditación de situaciones de violencia de género, en su caso: sentencia condenatoria, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal, informe de los Servicios Sociales o especializados.
  • documentation
    Relación nominal de trabajadores (Tc2) debidamente presentada ante la Tesorería de la Seguridad Social, correspondientes al período de contratación que ha sido objeto de la ayuda.
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    Recibos de Liquidación de Cotizaciones (Tc1), y justificante bancario de pago ante la Tesorería de la Seguridad Social, correspondientes al período de contratación que ha sido objeto de la ayuda.
  • documentation
    En caso de que el contrato objeto de la ayuda corresponda a alguno de los tipos establecidos en el apartado 3.1. de la Base Tercera, se deberá presentar además un certificado individual de cotización del contrato referido.
  • documentation
    Declaración jurada que manifieste que la documentación aportada para la justificación de las ayudas es verídica.
  • documentation
    Presentación mantenimiento de terceros. Un requisito importante es la presentación del MANTENIMIENTO DE TERCEROS / CERTIFICADOS DE TITULARIDAD BANCARIA, que se registrarán de entrada en el Ayuntamiento de Aspe, asignándolo a Recursos Económicos (Tesorería) con un registro de entrada, independiente al registro de

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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empleo en el término municipal de Aspe. Ayudas económicas para la contratación de desempleados incorporados al programa de Fomento de Empleo Municipal y para desempleados de colectivos específicos no incorporados al Programa de Fomento de Empleo Municipal y cuya finalidad es incrementar la captación de ofertas de empleo en la Agencia de Desarrollo Local por parte de empresas; incentivar a las empresas para contratar desempleados en situación de mayor vulnerabilidad y riesgo de exclusión social.