Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de julio de 2026, por el que se aprueba las Bases Reguladoras de las Subvenciones de Fomento de Empleo dirigido a Emprendedores. Anualidad 2026.

favorecer la generación de empleo a través de la promoción del establecimiento del trabajador por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones por la creación de actividad empresarial independiente.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ASPE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Las personas domiciliadas en Aspe que se constituyan en personal autónomo o profesional, desde el 1 de octubre de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2026, cuyo centro de trabajo se ubique en el municipio de Aspe o cuya actividad profesional se desarrolla mayoritariamente en la localidad de Aspe.
  • Las personas no domiciliadas en Aspe que se constituyan en personal autónomo o profesional, desde el 1 de octubre de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2026, cuyo centro de trabajo físico y la actividad profesional estén ubicadas en su totalidad en el municipio de Aspe, en un domicilio distinto de su vivienda habitual. Este requisito implica que la actividad profesional debe ejercerse en un local, oficina o establecimiento independiente de la vivienda particular del solicitante. Se entenderá por personal trabajador autónomo o por cuenta propia el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.
  • Podrán solicitar una única prórroga los emprendedores que justificaron correctamente durante la anualidad 2025 acogidos a la modalidad de tarifa plana con cuota reducida. Esta prórroga corresponderá al periodo desde octubre de 2025 a septiembre de 2026 y que siguen siendo beneficiarios de la tarifa plana, siempre que sus ingresos netos no superen el SMI, para los emprendedores que fueron alta de autónomo en el periodo del 1 de octubre del 2024 hasta el 30 de septiembre del 2025.
  • Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • En el supuesto de demandantes no desempleados, no podrán estar en situación de alta con un contrato superior al 50% de la jornada legal, dentro del periodo de duración de la subvención, tanto la de inicio como la prórroga. En cualquier caso, ningún demandante, debe haber figurado dentro del régimen especial de trabajadores autónomos o en el censo de obligados tributarios, en los 12 meses anteriores al inicio de la actividad. Las ayudas establecidas son incompatibles con cualquier otra que tenga el mismo objeto y concretamente con las establecidas por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación que regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento de empleo autónomo en la Comunitat Valenciana. Del mismo modo no podrán participar aquellos emprendedores que lo hayan hecho en convocatorias de emprendedores anteriores.
  • Órgano competente para la instrucción y resolución: El órgano competente para la instrucción del expediente será la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local.
  • Presentación de Solicitudes, documentación y plazos: Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aspe, en Registro General del Ayuntamiento o en las oficinas de asistencia en materia de registro con arreglo a lo previsto en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
  • Puede verificar la autenticidad de este documento en https://sede.aspe.es mediante Código Seguro de Verificación 16335714707277512054 en https://sede.aspe.es Página 4 de 6 Plaza Mayor, 1 – Telf. 966919900 – Fax 965492222 – 03680 ASPE (Alicante) – secretaria@aspe.es - CIF: P0301900G impresos normalizados y facilitados para tal efecto, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones públicas. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas para el autoempleo para la anualidad 2026 comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, por conducto de la Base Nacional de Subvenciones y finalizará el 30 de septiembre de 2026. El plazo para la presentación de la justificación finalizará el 15 de octubre de
  • Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el crédito disponible, de conformidad con el presupuesto municipal para el ejercicio en curso. Asimismo, se establece como criterio de concesión el orden de prelación establecido por fecha en que la solicitud de la ayuda figura completa, haya tenido entrada en el Ayuntamiento de Aspe, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en estas bases. Este criterio de concesión no se aplicará a los emprendedores cuyo centro de trabajo físico (diferente a su vivienda habitual) y actividad profesional esté ubicado en la localidad de Aspe, teniendo por ello prioridad en la concesión de la ayuda en caso de no existir partida económica para cubrir la totalidad de las solicitudes presentadas.
  • Plazo de Resolución y Publicación: El plazo de resolución y notificación será de tres meses conforme establece el artí 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
  • documentation
    Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal.
  • documentation
    Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social actualizado.
  • documentation
    Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036/037) o Documento Único Electrónico CIRCE con Código Seguro de Verificación.
  • documentation
    Certificado de situación censal expedido por la Agencia Tributaria.
  • documentation
    Resolución o certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la inclusión en el régimen especial correspondiente de la Seguridad Social. En el caso de profesionales colegiados, se acreditará su condición de ejerciente
  • documentation
    Ficha mantenimiento de terceros en modelo normalizado.
  • documentation
    Certificación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
  • documentation
    Certificación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Local. Para ello, con la presentación de la solicitud de ayuda el Ayuntamiento de Aspe queda autorizado para obtener, por medios telemáticos, la correspondiente acreditación, y en caso contrario, por oponerse expresamente a ello, el beneficiario deberá aportar el correspondiente certificado acreditativo
  • documentation
    Informe de bases y cuotas ingresadas a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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favorecer la generación de empleo a través de la promoción del establecimiento del trabajador por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones por la creación de actividad empresarial independiente.