Personas jurídicasES521 - Alicante / Alacant

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de abril de 2026 por el que se Aprueba el Convenio Asociación Gatos Callejeros Villena 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILLENA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - Suministrar alimento en las colonias felinas censadas, en función de la disponibilidad presupues- taria.
  • - Realizar la atención sanitaria de los gatos comunitarios, no contemplada en el contrato de servi - cios, como por ejemplo especialistas, contando siempre con los servicios de profesionales veterina - rios colegiados.
  • - Realizar el método CER, llevando a cabo las capturas y retorno de los animales de las distintas colonias.
  • - Colaborar con el Ayuntamiento, comunicando cualquier cambio y manteniendo actualizados los datos de las diferentes colonias.
  • - Cumplir las obligaciones en materia de protección de datos personales definidas en la Ley Orgá- nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digi - tales
  • - Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente audi- tados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las faculta - des de comprobación y control.
  • - Todas las contempladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones y Bases de Ejecución del Presupuesto del M.I. Ayuntamiento de Villena.
  • - Destinar los fondos recibidos a la finalidad contemplada en el objeto del Convenio. 9- Comunicar al Ayuntamiento, por escrito, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma fi- nalidad procedentes de cualquier administración pública o entidad privada, así como de los conve - nios de colaboración firmados con otros Ayuntamientos.
  • .- Las obligaciones sociales y laborales, respecto del personal que aporta la Sociedad, corres - ponde única y exclusivamente a ésta, siendo el M.I. Ayuntamiento de Villena del todo ajeno a dichas relaciones laborales. 03400 Villena – Tel: 965 80 11 50 – CIF. P0314000A
  • - Justificar el importe de la subvención recibida mediante la presentación de la oportuna Cuenta Justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto.
  • El Ayuntamiento de Villena tiene prevista en el Presupuesto General municipal para 2026, una subven - ción nominativa por importe de 25.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1/170/48000 “CONVENIO GESTIÓN COLONIAS FELINAS”, a favor de la Asociación Gatos Callejeros Villena.
  • Son obligaciones del Ayuntamiento:
  • 1.- Reconocer a la Asociación como Entidad Auxiliar Colaboradora con el Ayuntamiento de Villena.
  • 2.- Facilitar información sobre las distintas colonias felinas, así como los cambios que pudieran producirse en ellas.
  • 3.- Actualizar periódicamente el Registro de personas colaboradoras-gestoras-capturadoras de co- lonias felinas de Villena.
  • 4.- Realizar campañas de formación y sensibilización en materia de protección animal, específica- mente en relación con las colonias felinas. Ésto incluye la gestión ética de las colonias, la formación de personas cuidadoras, la divulgación de información sobre la tenencia responsable y la preven - ción del abandono y maltrato animal.
  • 5.- Colaborar con la Asociación, comunicando cualquier cambio y manteniendo actualizados los datos de las diferentes colonias.
  • 6.- Todas aquellas obligaciones para la Administración local recogidas en la Ley Estatal 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales y Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Comunidad Valenciana, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
  • Servicios veterinarios especializados
  • Suministros veterinarios/farmacéuticos

Gastos y actuaciones

  • Serán gastos subvencionables los enumerados a continuación: · eligible
    Servicios veterinarios especializados
  • Serán gastos subvencionables los enumerados a continuación: · eligible
    Suministros veterinarios/farmacéuticos
  • Serán gastos subvencionables los enumerados a continuación: · eligible
    Gastos de personal
  • Serán gastos subvencionables los enumerados a continuación: · eligible
    Asesoramiento laboral y legal
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos de inversión Costes de comidas, cenas u otros propios de hostelería
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos que correspondan a materiales de uso personal  Impuestos deducibles.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Como la realización de la actividad de la Asociación, se extiende durante todo el año 2026 y, con el fin de que dicha Sociedad pueda hacer frente a los gastos de funcionamiento vinculados a la realización de la acti- vidad comprendida en este convenio, se realizará un primer pago parcial del 40% anticipado de la subven - ción concedida, previa aprobación de la concesión de la ayuda por la Junta de Gobierno Local y tras la firma del mismo por ambas partes. No se requiere la prestación de garantía a este Ayuntamiento.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    El abono del 60% restante, se realizará mediante pagos a cuenta trimestrales del 20% en cada ocasión. Dicho pago se realizará en los meses de junio, agosto y octubre.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Para el abono de las entregas a cuenta del 20% indicadas, será requisito previo ineludible presentación de la documentación justificativa de las cuantías ya entregadas anteriormente, incluido el pago anticipado 03400 Villena – Tel: 965 80 11 50 – CIF. P0314000A
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    La justificación deberá ser comprobada e informada favorable, por el responsable del área gestora con carácter previo a su fiscalización por la Intervención municipal.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Plazo de justificación: en el momento en que cuenten con todos los justificantes necesarios y la actividad haya sido realizada, y en todo caso, se tendrá que presentar la justificación de la actividad o el proyecto como máximo hasta el día 30 de noviembre de 2026.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    El control financiero de la subvención se ejercerá por la Intervención Municipal y podrá consistir en un examen de los registros contables, cuentas o estado financiero y la documentación que los soporte, como cualquier otra actuación necesaria para su correcto otorgamiento. La Asociación beneficiaria, está obligada a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de estas funciones de control. La negativa frente al requerimiento del departamento de Intervención a la presentación de la docu - mentación justificativa de la subvención, producirá el reintegro de la subvención o la pérdida de la concesión de la misma.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Memoria económica : consistente en una relación de facturas correspondientes al objeto de la sub - vención que deberá ir firmada, bajo la responsabilidad del declarante, por el solicitante de la sub - vención, su representante o la tesorera de la entidad solicitante. A la cuenta justificativa se le adjuntarán las facturas originales expedidas a nombre de la entidad perceptora de la subvención, que deberán contener lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Real Decreto 1619/2012. Además, deberá contener descripción suficiente del suministro o servicio para lo que será necesario que se detalle el mismo por unidades y precio y que de manera indubitada respondan a la naturale - za de la actividad subvencionada ➢ Justificantes de pago : resguardos bancarios de pagos realizados, en el que deberá constar detalle del importe, concepto y los beneficiarios de los mismos
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Declaración de los ingresos obtenidos y gastos referentes a las facturas que se presentan, según modelo municipal.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Memoria explicativa de la realización del proyecto o actividades subvencionadas , con evaluación de los resultados obtenidos, y acredite que los gastos justificados han sido realizados para el fin sub - vencionado, firmada por el presidente de la Entidad.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Certificado de Hacienda y de la Seguridad Social acreditando estar al corriente del pago de sus obli- gaciones tributarias. Si ya obraran dichos documentos en el expediente y estuvieran en vigor, no se- rá necesario volver a presentarlos.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Declaración responsable sobre la naturaleza del Impuesto sobre el Valor Añadido de la actividad ob- jeto de subvención, según modelo municipal.  Declaración jurada de la Presidenta de la Sociedad o responsable legal de la misma, detallando las subvenciones o ayudas que les hayan sido concedidas por otras entidades públicas o privadas, indi- cando organismos de procedencia, su cuantía y proyecto de que se trate. La fecha máxima prevista para proceder a la aportación de la documentación justificativa de la subvención es el 30 de noviembre de 2026.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    UNDÉCIMA.- COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD Se establece la compatibilidad de esta subvención, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, naciona- les, de la unión Europea o de organismo internacionales. En ningún caso el importe de la subvención recibida, en concurrencia con otras financiaciones, podrá ser superior al coste total del proyecto que se financia. Asimismo, en caso de que la entidad obtenga aportacio - nes de otros entes públicos o privados para el desarrollo de esta actividad, la suma de estas aportaciones no podrá superar el montante que conlleve la ejecución de las mismas (en este caso, la aportación munici - pal se minorará en función de los ingresos recibidos por la entidad)
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    DECIMOTERCERA.- RESPONSABILIDAD. La organización y materialización de las acciones objeto de esta subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. La actuación del Ayuntamiento de Villena quedará limitada al otorgamiento de la subvención y a garantizar el cumplimento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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