Personas jurídicasES521 - Alicante / Alacant

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de agosto de 2026 por el que se aprueba el Convenio Subvención nominativa ASOCIACIÓN NTRA. SRA. MARÍA DE LAS VIRTUDES (JUNTA LA VIRGEN) anualidad, 2026

Constituye el objeto del presente Convenio establecer un mecanismo de colaboración entre el Ayuntamiento de Villena y la Asociación Nuestra Señora María de las Virtudes de Villena, con el fin de financiar parcialmente los gastos realizados durante el ejercicio 2026 para la celebración de los actos religiosos que se desarrollan con la estancia de la Patrona en Villena y de funcionamiento de la propia

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILLENA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Fotocopia del D.N.I de la representante y certificado de su representación.
  • documentation
    Declaración jurada del representante de la Asociación, de que la misma no está incursa en las situaciones enumeradas en el art 13 y 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • documentation
    Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias
  • documentation
    Certificado de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema general de la Seguridad Social.
  • Destinar los fondos recibidos a la finalidad contemplada en el objeto del Convenio.
  • Comunicar al Ayuntamiento, por escrito, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o privada.
  • Justificar el importe de la subvención recibida mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto.
  • Que la Asociación Nuestra Señora María de las Virtudes (Junta de la Virgen) está inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Villena.
  • Indicar en toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, bien sea en la propia sede, en el exterior o en cualquier medio de comunicación, la colaboración del Ayuntamiento de Villena, insertando el escudo municipal.
  • Las obligaciones sociales y laborales respecto del personal que aporte la Asociación Nuestra Señora María de las Virtudes (Junta de la Virgen) corresponden única y exclusivamente a ésta, siendo el M.I. Ayuntamiento de Villena del todo ajeno a dichas relaciones laborales.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Todas las contempladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Villena.
  • Financiar parcialmente, con un límite de 27 .000 euros , las actividades y el funcionamiento de la Asociación Nuestra Señora María de las Virtudes (Junta de la Virgen) durante el año 2026, siempre que se haya realizado correctamente la justificación de la subvención. En el momento de la formalización del convenio se efectuará el pago anticipado del 70% del importe concedido con el fin de que la entidad beneficiaria tenga financiación necesaria para poder llevar las actuaciones inherentes a la subvención, todo ello según el artículo 34.4 LGS y 88.2 de la LGS.
  • Supervisar, en los términos recogidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, RD 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, Ordenanza General Subvenciones, y el propio convenio, el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada (artículo 19, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
  • justification
    La Asociación Nuestra Señora María de las Virtudes (Junta de la Virgen) presentará cuenta justificativa de la presente subvención, como fecha máxima el 31 de Diciembre de 2026. Revisada la documentación presentada, se emitirá informe favorable por el Área de Fiestas, que acredite y constate que se ha realizado la actividad subvencionada, que se han cumplido los fines previstos y que los gastos presentados en la cuenta justificativa se adecúan al objeto del contrato. En concreto, la cuenta justificativa presentada contendrá los siguientes documentos atendiendo a
  • justification
    Memoria económica. Consistente en:
  • justification
    1.- Una relación de las facturas correspondientes a la actividad o proyecto subvencionado que se presentan. El objeto de concesión de la subvención deberá coincidir con el descrito en esta cuenta justificativa. La cuenta justificativa deberá ir firmada, bajo la responsabilidad del declarante, por el solicitante de la subvención, su representante, o el secretario de la entidad solicitante. A la cuenta justificativa se le adjuntarán las facturas originales a nombre de la entidad preceptora de la subvención, que deberán contener lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan
  • justification
    Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  • justification
    Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • justification
    Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

Gastos y actuaciones

  • Séptima. - Gastos no subvencionables. · eligible
    - Gastos de inversión.
  • Séptima. - Gastos no subvencionables. · eligible
    - Gastos que se correspondan a materiales de uso personal.
  • Séptima. - Gastos no subvencionables. · eligible
    - Impuestos deducibles.
  • Séptima. - Gastos no subvencionables. · eligible
    - Facturas que se correspondan con gastos realizados por empresas de su mismo grupo.
  • Séptima. - Gastos no subvencionables. · eligible
    - Los gastos de luz.
  • Séptima. - Gastos no subvencionables. · eligible
    - Los gastos de teléfono únicamente serán financiados cuando se correspondan a la línea telefónica que la asociación habilita para el uso interno de la asociación. 03400 Villena – Tel: 965 80 11 50 – CIF. P0314000A

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Constituye el objeto del presente Convenio establecer un mecanismo de colaboración entre el Ayuntamiento de Villena y la Asociación Nuestra Señora María de las Virtudes de Villena, con el fin de financiar parcialmente los gastos realizados durante el ejercicio 2026 para la celebración de los actos religiosos que se desarrollan con la estancia de la Patrona en Villena y de funcionamiento de la propia