Acuerdo de la Junta de Gobierno 13/03/2026 por la que se aprueban las normas reguladoras de la Convocatoria de Ayudas Económicas Familiares 2025

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SEVILLA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • La unidad familiar de convivencia debe estar emp adronada y ser residente en el municipio de Sevilla, salvo circunstancias excep cionales debidamente acreditadas relacionadas con situaciones de violenc ia de género o inmigración y domicilios cuya acreditación catastral o municipal no resulte posible.
  • Insuficiencia de recursos económicos de la unida d familiar de convivencia para cubrir las necesidades básicas de las personas menores de edad.
  • 200,00 € más por cada adulto desde el segundo Personas menores de edad SUMA 30% del IPREM anual por cada menor
  • 520,00 € más por cada menor.
  • 520,00 € más para familias monoparentales. Familias Numerosas. SUMA 30% del IPREM anual para familias numerosas
  • 520,00 € más para familias numerosas. Por cada miembro con discapacidad igual o superior al 33% o en situación de dependencia. SUMA 30% del IPREM anual por cada miembro con discapacidad igual o superior al 33% o en situación de dependencia
  • 520,00 € más por cada persona discapacitada o dependiente de la unidad familiar Por cada menor de reciente desinstitucionalización reintegrada a su familia de origen, o en proceso de SUMA 30% del IPREM por cada menor de reciente desinstitucionalización reintegrada a su familia de
  • 520,00 € más por cada menor de reciente desinstitucionalización Código Seguro De Verificación gOO3M/7GfkmxAYAet+mzXQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Jose Luis Garcia Martin Firmado 12/03/2026 09:28:47 Observaciones Página 6/36 Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/gOO3M/7GfkmxAYAet+mzXQ== 130 Aprobado por la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, tras su declaración de urgencia, en sesión ordinaria celebrada el día 13/03/2026
  • Indicadores de riesgo y/o desprotección de las p ersonas menores de edad de la unidad familiar de convivencia.
  • Grado de colaboración e implicación de la unidad familiar con el proyecto de intervención y/o tratamiento y en los objetivos incluidos en el mismo.
  • Existencia de un pronóstico de recuperabilidad d e la situación familiar.
  • Las ayudas económicas dinerarias podrán ser concedidas como:
  • Pago único , para abordar situaciones imprevistas. La cuantía a percibir por la unidad familiar en una ayuda de pago único, se esta blecerá de acuerdo con la situación concreta de necesidad básica o sobrevenid a de la unidad familiar. Debidamente motivado en el informe propuesta y suje to a disponibilidad presupuestaria.
  • Pago Mensual , ayudas de carácter periódico. Podrán tener una temporalización de seis meses, con posibilidad de a mpliación por un período de seis meses más, de acuerdo con las circunstancia s de la unidad familiar de convivencia, siempre que se vayan cumpliendo los co mpromisos aceptados o los objetivos establecidos en el proyecto de intervención o de tratamiento. Para la percepción de una nueva ayuda de carácter periód ico deberá transcurrir, como regla general, un período igual al concedido inicialmente.
  • 6 de la Orden 6 noviembre 2023) 1 menor 300€ 375€ 2 menores 420€ 525€ 3 menores 540€ 675€ 4 menores 660€ 825€ 5 menores 780€ 975€ 6 menores 900€ 1.125€ Estos importes se derivan de lo establecido en el a rtículo 6.6 de la Orden de 6 de noviembre de 2023, en el que se determina que la cu antía mensual a percibir por la unidad familiar será de hasta el 50% del IPREM mens ual vigente en el ejercicio correspondiente (300 € para 2025), pudiéndose incre mentar por cada persona menor a su cargo a partir del segundo hasta un 20% del IP REM vigente (120 € en 2025), pudiéndose incrementar hasta un 25% si lso ingresos o familiares son infereiroes al 75% del IPREM.
  • COBERTURA DE NECESIDADES DE LA AYUDA ECONÓMICA FAMILIAR. A través de la concesión de las Ayudas Económicas F amiliares dinerarias se podrán atender las siguientes necesidades básicas de las p ersonas menores de edad, según
  • Necesidades básicas esenciales , alimentación, cuidados personales, especialmente vestidos e higiene, etc. y otras nece sidades especiales de la primera infancia, como alimentación infantil, pañal es, dietas especiales prescritas, etc.
  • Necesidades básicas relacionadas con el área de sal ud, incluida la salud mental, así como otras complementarias no cubiertas o excluidas del Sistema Público de Salud (salud buco-dental, salud sexual y planificación familiar, copago farmacéutico o asistencia especializada continuada como la psicología, atención temprana a discapacidad, fisioterapia, logopedia, etc.).
  • Necesidades básicas relacionadas con el área educat iva , siempre que se trate de supuestos no cubiertos en su totalidad o e stén excluidas de las prestaciones de los organismos competentes. Pueden ser adquisición de libros de texto, de material escolar o de apoyo al estudio; participación en actividades de ocio y cultura y de conciliación de la vida fami liar(campamentos, visitas, excursiones, etc.); participación en actividades ex traescolares y de apoyo escolar; gastos de transporte por necesidades socio -educativas justificadas; financiación de apoyo a intervenciones educativas e specíficas(logopedia, trabajo psicoeducativo, etc.); cobertura de gastos de matriculación y de material necesario para la realización de cursos de formación profesional no reglada.
  • Necesidades básicas relacionadas con el alojamiento y la vivienda habitual. Pago de suministros básicos, pago de alquiler, reparaciones urgentes y básicas de la vivienda.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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