Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 13 de agosto de 2026 por el que se autoriza la concesión directa de subvencio…

Título oficial: Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 13 de agosto de 2026 por el que se autoriza la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Castilla y León afectados por los grandes incendios forestales del verano 2026. RENACEL3

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.512.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedan las subvenciones y la aplicación de los fondos recibidos, se realizará conforme al modelo de cuenta justificativa que se establezca en el Anexo de la resolución de concesión de la subvención, con sometimiento al régimen contemplado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 16/2010, de 8 abril, por el que se regula parcialmente la justificación de las subvenciones nominativas, de las concedidas directamente y de las aportaciones dinerarias a entidades del sector público autonómico destinadas a actuaciones concretas otorgadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el control de su pago anticipado.
  • De conformidad con la Disposición adicional sexta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, se suscribirán convenios de colaboración con las entidades beneficiarias, a fin de que estas puedan justificar las subvenciones concedidas a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
  • TERCERO. - PLAZO DE JUSTIFICACIÓN Los beneficiarios tendrán un plazo para presentar el Anexo justificativo, de dos meses a contar desde la finalización de la actividad subvencionada, siendo, en todo caso, la fecha límite el 31 de agosto de
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y el informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda, se podrá anticipar el 100% de la subvención que se conceda a todas las entidades locales beneficiarias, sin exigencia de garantía alguna, previa solicitud por parte de estas, que podrán entenderla desestimada si transcurrido un mes no se ha dictado y notificado la Resolución.
  • Para poder obtener el anticipo, el beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro ni tener deudas con la Hacienda de la Comunidad. Estas ci rcunstancias deberán acreditarse mediante el modelo de declaración responsable que se establezca al efecto, en la resolución de concesión de la subvención.
  • La justificación del importe anticipado se efectuará en el plazo establecido para la justificación de la subvención.
  • SEXTO. - ACEPTACIÓN. La concesión de la subvención se notificará al beneficiario que deberá aceptarla, según modelo establecido en la resolución de concesión, en el plazo de 30 días desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aceptado se entenderá que renuncia a ella.
  • Cualquier acción comunicativa e institucional sobre las actuaciones subvencionadas deberá ser conjunta entre ambas Administraciones y coordinada por la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio . La entidad local que resulte beneficiaria hará referencia a la subvención de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la publicidad específica que pudiera hacer sobre las actuaciones subvencionadas.
  • En todas las actuaciones financiadas, se incluirán elementos identificativos en los que aparecerán la imagen de la Junta de Castilla y León, junto a la imagen de la Entidad Local beneficiaria, dentro de la imagen corporativa de la acciones integradas en el impulso de la reactivación social y económica local, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo (“Ayuda financiera no destinada a inversión de obras o construcciones”) del Anexo de la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( BOCYL Nº 215, de 16 de octubre).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo