Personas jurídicasES611 - Almería

ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2026 POR EL QUE SE APRUEBA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA EL PROYECTO "CARNAVAL 2026"

1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Almería y sus Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público dependientes.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES611 - Almería. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
  • Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en la convocatoria de subvención, resolución de concesión o convenio, los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o pa rte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera, tendrán también la consideración de beneficiarios.
  • Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas y entidades a que se refiere el
  • Son obligaciones del beneficiario:
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como co munitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de estas circunstancias se estará a lo previsto en el apartado 4 del art 11 de la presente Ordenanza.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al benefici ario en cada caso, así como en su caso los estados contables y libros específicos exigidos en el art. 33 de esta Ordenanza.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fon dos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión y publicidad exigidas en el art. 13 de esta Ordenanza.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
  • El beneficiario deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, actividad o actuación objeto de subvención, a cuyo efecto en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, anuncios en medios electrónicos o audiovisuales, páginas web y redes sociales, así como menciones que se realicen a través de medios de comunicación u otros medios de difusión, deberá incluir la marca institucional del Ayuntamiento de Almería, así como una leyenda indicativa de su financiación pública y de la procedencia de esa financiación.
  • Los elementos de la marca institucional a utilizar por el beneficiario para la difusión pública del proyecto o actividad subvencionada deberán ajustarse a lo dispuesto en el MANUAL DE IDENTIDAD VISUAL CORPORATIVA del Ayuntamiento de Almería, el cual se encuentra disponible en --------, y se utilizarán en todo soporte que informe sobre el proyecto
  • Ubicación de la imagen institucional. La marc a institucional del Ayuntamiento de Almería, junto con la declaración de su financiación, será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado en todos los materiales de comunicación. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento utilizados. En el caso de existir diferentes fuentes de financiación, la marca institucional del Ayuntamiento de Almería deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como el resto de logotipos, debiendo tener como mínimo el m ismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos y presentar iguales condiciones de visibilidad. Los logotipos e información de las distintas fuentes de financiación deberán realizarse de manera conjunta incluyendo siempre, en p rimer lugar, la imagen institucional del Ayuntamiento y, a continuación, las entidades de las restantes entidades financiadoras.
  • Material impreso En todo tipo de material impreso que se confeccione en relación al proyecto/actividad subvencionado (trípticos , folletos, memorias, etcétera), deberá incluirse la marca institucional del Ayuntamiento de Almería, así como una leyenda indicativa de su financiación pública y de la procedencia de esa financiación, en términos equivalentes o similares a los indicados e n el ejemplo arriba indicado. Los elementos de la marca institucional y la ubicación de los mismos deberán respetarse las reglas indicadas en los párrafos anteriores
  • Página web Si el beneficiario de la subvención dispone de un sitio web propio y/o se crea una página web específica para el proyecto/actividad subvencionado, durante la totalidad del período de ejecución y justificación del mismo deberá incluir en un lugar visible de la página principal de su web (home) o en la web de la actividad/proyecto, un apartado destinado a difundir el proyecto/actividad subvencionado con indicación expresa de su financiación pública, incluyendo la marca institucional del Ayuntamiento de Almería, que se ubicará en un lugar visible al llegar a dicho sitio web a través de cualquier dispositivo (ordenador, móvil, tabletas)
  • Redes sociales: Si el beneficiario de la subvención dispone de redes sociales, los mensajes que se publiquen en las mismas en relación con el proyecto/actividad subvencionado deberán incluir la etiqueta #Al meríaCiudad. Las cartelas, infografías, GIF o vídeos asociados deben incorporar, al menos, la imagen institucional del Ayuntamiento de Almería, con la declaración de su financiación.
  • Anuncios medios audiovisuales, radio, prensa y demás medios de comunicación: En caso de realizarse campañas audiovisuales relacionadas con el proyecto/actividad subvencionado deberá mostrarse la imagen institucional del Ayuntamiento de Almería y en su locución deberá incluirse el siguiente mensaje o similar: “Proyecto/Actividad financiada por Ayuntamiento de Almería // “Proyecto/Actividad financiada por el Ayuntamiento de Almería a través del ___________________ (organismo autónomo o entidad concedente)”.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 35. Gastos subvencionables. · eligible
    Artículo 35. Gastos subvencionables.
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    En defecto de previsión en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, o para
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    Se consideran subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    Que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    Que su coste de adquisición no supere el valor de mercado.
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    Que sean realizados dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, entendiendo por tales aquellos en los que la fecha del documento acreditativo del gasto se encuentre dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad su bvencionada y hayan sido efectivamente abonados por el beneficiario. Se consideran válidos los gastos que habiendo sido realizados dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, sean abonados fuera de dicho plazo, siemp re que el abono se realice dentro del plazo establecido para la justificación de la subvención.
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el benefi ciario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    Los contratos subvencionados sujetos a una re gulación armonizada que se realicen con cargo a la subvención concedida quedan sujetos al régimen previsto en la legislación de contratos del sector público respecto de los contratos subvencionados.
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    Los gastos correspondientes a la adquisición, construcció n, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, únicamente serán subvencionables cuando así lo prevea expresamente la convocatoria de subvención, resolución de concesión o convenio.
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    No se admitirán como gastos subvencionables los destinados a la amor tización de bienes inventariables, salvo que la convocatoria de subvención, resolución de concesión o convenio establezcan lo contrario. En caso de admitirse, quedan sujetos a las condiciones establecidas en el apartado 6 del art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    Salvo disposición expresa en contrario en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y regist rales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la convocatoria, resolución de concesión o convenio.
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias b. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c. Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subven cionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Serán gastos subvencionables los expresamente previstos en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, que resp · eligible
    Si así se establece en la convocatoria, resolución de concesión o convenio tendrán carácter subvencionables los costes in directos. En ningún caso el porcentaje imputable a dichos costes podrá ser superior al 15 por 100 de la subvención concedida.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Los siguientes gastos se encuentran además sujetos a las siguientes limitaciones:
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    El importe de los gastos en concepto de dietas y locomoción será imputado, a efectos de la justificación, por referencia a las cuantías máximas establecidas en el Real Dec reto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y demás normativa que lo desarrolle, no resultando subvencionable las diferencias que superen esas cuantías máximas.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con el funcionamiento y actividades objeto de subvención, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la subvención concedida.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En estos casos, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
  • Gastos subvencionables, y en su caso porcentaje de costes indirectos que podrán · eligible
    Referencia, en su caso, a la inclusión en la resolución de una relación ordenada de solicitudes no estimadas para los supuestos de renuncia a que se refiere el apartado 4 del art. 26 de esta Ordenanza.
  • Gastos subvencionables, y en su caso porcentaje de costes indirectos que podrán · eligible
    Plazo de resolución y notificación del procedimiento.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Almería y sus Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público dependientes.