ACUERDO DE JGL DE 03/07/2026 DE APROBACIÓN DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA DIRECTA A LA ASOCIACIÓN ACCEM, EN VIRTUD DE CONVENIO PARA EL "PROYECTO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN EN CALLE, ACOMPAÑAMIENTO Y DERIVACIÓN A CENTRO MUNICIPAL DE ACOGIDA"

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES611 - Almería. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior por el importe del proyecto de la actividad aprobado por la La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16341162111232304677 en https://sede.aytoalmeria.es
  • Subvención concedida por Ayuntamiento de Almería/Organi smo Autónomo dependiente: ____________ €
  • A fondos propios a asumir por el beneficiario u otras fuentes financiación ajenas: La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16341162111232304677 en https://sede.aytoalmeria.es
  • Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
  • Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto un tanto alzado sin necesidad de justificación.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16341162111232304677 en https://sede.aytoalmeria.es
  • Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto del importe no aplicado así como de los intereses de demora devengados.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que formen parte de la cuenta justificativa deberán permanecer custodiados por los beneficiarios un periodo mínimo de cuatro años, a los efectos de lo previsto en el art. 84 párrafo in fine del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
  • La acreditación del pago de las facturas y demás documentos de valor
  • probatorio equivalente podrá realizarse de las siguientes formas:
  • En metálico: Solo se admitirá el pago en efectivo en facturas de cuantía no superior a 500 euros, IVA incluido. La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del "Recibí" con firma y sello del emisor. El sello deberá contener, como mínimo, el nombre y el NIF del expedidor. Queda expresamente prohibido el fraccionamiento de facturas para evitar su formalización por transferencia bancaria.
  • Por transferencia bancaria: En caso de pago por transferencia o domiciliación en cuenta, se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16341162111232304677 en https://sede.aytoalmeria.es
  • Mediante cheque nominativo o pagaré: En el caso de pago mediante cheque nominativo o pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto.
  • Salvo que la convocatoria, resolución de concesión o convenio dispusiera otra cosa, el plazo de justificación de la subvención será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto/actividad, o, para el caso de proyectos/actividades ejecutadas en su totalidad con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, desde la notificación de la citada resolución.
  • El órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la justificación, resultando de aplicación para estos supuestos la regulación contenida en el art. 19 de la presente Ordenanza.
  • prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.” Duodécimo.- Se dará publicidad a la concesión de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el procedimiento establecido en el

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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