Acuerdo de 7 de julio de 2026, de la Junta de Gobierno Local, por el que se concede Subvención Nominativa a la a la Asociacion Little Opera Zamora

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES419 - Zamora. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ZAMORA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Realizar la actividad subvencionada y justificar su financiación, de acuerdo con la memoria presentada, conforme lo establecido en este Convenio y en la resolución o acuerdo de concesión. Cód. Validación: EWNQWAPSFAZSTA4STZDC7PXPJ Verificación: https://zamora.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 13
  • Presentar la documentación justificativa de la subvención concedida en tiempo y forma de acuerdo con los parámetros establecidos en la resolución de concesión y en el presente convenio.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad, así como el control financiero e inspección de la aplicación de la subvención concedida, efectuados por la Entidad concedente de la subvención.
  • Comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Zamora, tan pronto como sean conocidas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento, así com o la aceptación de otras subvenciones, ayudas públicas o privadas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones.
  • Hacer constar expresamente la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Zamora en toda publicación, anuncios, dípticos o cualquier otro material publicitario relativo a las actividades subvencionadas. En el caso de programas informáticos, en el propio soft ware deberá figurar el carácter de actividad subvencionada por el Excmo. Ayuntamiento de Zamora.
  • Cualesquiera otras establecidas legal o reglamentariamente.
  • QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. Serán gastos subvencionables los siguientes gastos corrientes: viajes, promoción, diseños, gestión y administración, seguros, alquiler de local, alojamientos y producción (cachets de artistas, iluminación y sonido, transportes, derechos de autor, alquiler de materiales musicales, dietas, gestión de medios, personal, e laboración de proyecto, personal técnico, administración, producción de producciones propias, dirección artística, elaboración de decorados, vestuario, atrezzo, gastos de ensayos, organización, gastos de gestión, maquillaje, peluquería, logística, merchadising y papelería). Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con actividades concretas del programa subvencionado y deberán realizarse dentro del plazo de ejecución fijado.
  • 1.- Compatibilidad: La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos Internacionales, siempre y cuando no se supere el presupuesto total de la actividad subvencionable.
  • 2.- Obligatoriedad de comunicación de otros ingresos: La entidad deberá comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Zamora la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca o, en todo caso, simultáneamente junto con la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • 3.- Cálculo de posibles excesos de financiación del proyecto subvencionado: Atendiendo al último inciso del artículo 32.1 del RLGS, el eventual exceso de financiación pública para la realización del programa o proyecto supone que el importe final de la subvención vendrá
  • 1.- Plazo de justificación: La justificación de las cantidades percibidas deberá de realizarse en el plazo de tres meses desde la finalización de las actividades y prestaciones subvencionadas, o desde la firma del presente convenio, si este fuera posterior, y siempre antes del 01 de noviembre de 2026 , todo ello de acuerdo con lo establecido en el marco de la concesión, es decir, de acuerdo con los parámetros del presente convenio y de la resolución o acuerdo de concesión.
  • 2.- Totalidad del proyecto: La justificación se hará por la totalidad del proyecto presentado o de sus modificaciones, incluido el supuesto de financiación propia o subvenciones concurrentes. Para que se realice el pago íntegro de la subvención otorgada será preciso justificar gastos definidos como subvencionables por, como mínimo, el importe del presupuesto presentado en el expediente de la subvención otorgada. El importe final de la subvención vendrá limitado por el importe final justificado, de acuerdo con la resolución o acuerdo de concesión, sin que en ningún caso pueda existir exceso de financiación sobre el coste de la actividad o proyecto, en cuyo caso el importe de la subvención correspondiente a dicho exceso será reducido o reintegrado si se hubiera pagado.
  • 3.- Documentación justificativa: La documentación justificativa a presentar por el
  • .- Memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos respecto del proyecto presentado para la obtención de la subvención.
  • .- Relación detallada de la totalidad de los ingresos, subvenciones, ayudas, o recursos para la misma finalidad que constituye el objeto del presente Convenio, con independencia de su procedencia.
  • .- Relación clasificada de gastos de la actividad según el modelo del ANEXO I adjunto, hasta cubrir el montante del 100% de la actividad subvencionable, con indicación del proveedor, número de factura, concepto, fecha de factura, importe, fecha de pago, y modo de pago.
  • .- Facturas originales o nóminas acreditativas del pago de los gastos numeradas en el mismo orden en que se relacionan en la clasificación del punto anterior, haciendo constar el porcentaje de las mismas que ha sido utilizado para la presente justificación.
  • Junto a cada documento justificativo del gasto, se acompañará el documento acreditativo del pago.
  • En el caso de no tener obligación de emitir facturas de acuerdo con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, servirá como justificante cualquier documento ad mitido con valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa (como los recibís firmados, junto con el justificante bancario que acredita el pago realizado). Si finalmente el Cód. Validación: EWNQWAPSFAZSTA4STZDC7PXPJ Verificación: https://zamora.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 13

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura