Junta de Gobierno Local, sobre aprobación de convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a promover la mo · 2026

Título oficial: Acuerdo de 31 de julio de 2026, de la Junta de Gobierno Local, sobre aprobación de convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a promover la modernización digital y la mejora de la competitividad de las pymes en el ámbito local.

La presente convocatoria tiene por objeto, por un lado, la concesión de subvenciones a beneficiarios de la convocatoria del ejercicio 2025 que consta en el expediente 4356/2025, y por otro, la concesión de subvenciones del ejercicio 2026 en régimen de concurrencia competitiva a conceder por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra a las pymes para su transformación digital mediante la introducción de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), de su incorporación al comercio electrónico, la modernización o actualización de su imagen y sus infraestructuras, así como la incorporación o desarrollo de soluciones tecnológicas asociadas a la Industria 4.0.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tener la condición de pequeña o micro empresa, para la línea 1 y 2, y pyme para línea 3. La Definición de PYME está recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. El texto define los tipos de empresa y fija un método transparente para calcular los límites financieros y el número de empleados. Para pertenecer a una categoría se debe cumplir el límite de número de empleados y no superar la cifra de volumen de negocio o la de balance general.
  • Para la línea 1 y 2, que su actividad se encuadre dentro de alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el Anexo I según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOE 234 de 29 de septiembre de
  • Estar dadas de alta en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria, y desarrollar su actividad económica en Alcalá de Guadaíra, con domicilio fiscal en Alcalá de Guadaíra, con anterioridad a la publicación de la convocatoria de subvenciones.
  • No haber sido propuesto como beneficiario provisional en la convocatoria del ejercicio 2025 que consta en el expediente 4356/2025, aprobada por Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 26 de junio de 2025 y cuyo extracto fue publicado en BOP nº173 de 9 de septiembre de 2025
  • (BDNS: 854334). No podrán obtener la condición de persona física o jurídica beneficiaria aquellas personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los autónomos societarios, en cualquiera de sus formas, autónomos dependientes, asociaciones, federaciones y confederaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de Plaza del Duque nº 1 – 41500 – Alcalá de Guadaíra. – C.I.F. P4100400C - Nº registro EE.LL. 01410042 - http://www.ciudadalcala.org 2
  • Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en las bases y en esta convocatoria. Las subvenciones que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados y el cumplimiento de la finalidad u objetivos previstos para los que se concedió la subvención, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, será realizada por la entidad beneficiaria.
  • El plazo máximo para la presentación de la justificación será de veinte días hábiles a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en la resolución de concesión.
  • Transcurrido el plazo de justificación sin que se hayan presentado los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que aporte los mismos en un plazo máximo de diez días. La falta de presentación en este nuevo plazo es causa de reintegro y, por tanto, conllevará la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
  • Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano concedente efectuará la comprobación formal de la misma. Tras su análisis y evaluación, emitirá informe o acta con el resultado de aquellos, el cumplimiento de la actividad subvencionada y la consecución de la finalidad y objetivos previstos, que contendrá la cuantía de la justificación aceptada y procederá a elevar propuesta de aprobación de la liquidación de la obligación correspondiente.
  • La forma de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto,
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En dicha memoria, la persona representante legal manifestará expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención y que, en su caso, los bienes han sido destinados al fin para el que se concedió durante el período establecido. A la memoria de actuación se acompañarán los
  • Documentos gráficos (fotografías, planos y similares) y, en su caso, electrónicos, acreditativos de las actuaciones llevadas a cabo.
  • En el caso de las actuaciones relacionadas con redes sociales, se acompañará informe de los impactos de dichas actuaciones en Redes Sociales o en Internet, detallando el número de usuarios/perfiles a los que ha llegado la actuación. Este informe será realizado con herramientas específicas para el análisis web. Plaza del Duque nº 1 – 41500 – Alcalá de Guadaíra. – C.I.F. P4100400C - Nº registro EE.LL. 01410042 - http://www.ciudadalcala.org 11
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. La entidad aportará la documentación justificativa de todos los gastos incurridos para la ejecución del proyecto, que se corresponderá con el presupuesto aceptado de la inversión subvencionable, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
  • Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, acompañados de la documentación acreditativa de su pago.
  • Una declaración jurada relativa a la obtención de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. En el caso de que la justificación válidamente aceptada fuera por cuantía inferior al presupuesto aceptado que figura en la resolución de concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, anulando el exceso de gasto comprometido no ejecutado. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, conllevará la pérdida de eficacia de la subvención, revocándose la concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la misma, y en su caso, iniciando el correspondiente expediente de reintegro.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuantas evidencias sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables. · eligible
    Se consideran gastos subvencionables los gastos directos realizados por la entidad beneficiaria en la ejecución de los proyectos subvencionados por línea. En concreto, serán subvencionables los gastos relacionados por línea en la base 5 de las bases reguladoras. En todo caso, se considerará gasto elegible el gasto realizado que haya sido ejecutado y efectivamente pagado desde la fecha de aprobación de la convocatoria y hasta como máximo seis meses posteriores a la resolución de concesión de subvenciones. El órgano instructor podrá aprobar una prórroga de 3 meses del periodo de ejecución para los proyectos que se encuadren en la línea 3. Las solicitudes de prórroga se presentarán por registro Plaza del Duque nº 1 – 41500 – Alcalá de Guadaíra. – C.I.F. P4100400C - Nº registro EE.LL. 01410042 - http://www.ciudadalcala.org 3
  • Asimismo, no se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
  • Asimismo, no se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos corrientes de la actividad de las propias beneficiarias, ni ningún otro gasto indirecto ocasionado por la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
  • Asimismo, no se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Las obras o actuaciones en cuartos de baño, oficinas, almacenes, exteriores y otras dependencias no incluidas en la superficie de exposición y venta.
  • Asimismo, no se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los permisos y renovación de licencias adquiridas con anterioridad.
  • Asimismo, no se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    La instalación de sistemas de alarma, seguridad o similares.
  • Asimismo, no se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    La adquisición de locales o bienes inmuebles.
  • Asimismo, no se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    La maquinaria y equipos industriales específicos para la fabricación y elaboración de productos objeto de la actividad de comercialización.
  • Asimismo, no se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los bienes usados.
  • Asimismo, no se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los arrendamientos financieros.
  • Asimismo, no se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los costes de traspaso del negocio.
  • Asimismo, no se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los derivados de algún supuesto de auto facturación, así como tampoco los gastos indirectos o de estructura, ni los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.
  • Asimismo, no se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía máxima. La concesión de las subvenciones está limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes para 2026, ejercicio dentro del cual se inserta esta convocatoria. Las subvenciones se imputarán a las partidas presupuestarias del presupuesto general municipal en vigor, de acuerdo con el
  • Asimismo, no se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    siguiente detalle: Créditos totales iniciales por partida Partida Presupuestaria Descripción Crédito inicial por partida 20601/4331/47991 Ayudas para financiar operaciones corrientes a pymes destinadas al desarrollo empresarial
  • Asimismo, no se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    854,52 € 20601/4331/77991 Ayudas a PYMES para la transformación digital
  • Asimismo, no se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    145,48 € Créditos totales 550.000,00 € De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio, se especifica a continuación una distribución estimativa de las cuantías máximas destinadas a gasto corriente y a
  • Asimismo, no se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES EN EL ÁMBITO LOCAL Financiación por Línea Partida Presupuestaria Descripción Cuantía máxima Tipo de gasto Línea 1 20601/4331/47991 Ayudas para financiar operaciones corrientes a pymes destinadas al desarrollo empresarial
  • Asimismo, no se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    854,52 € Gasto corriente 20601/4331/77991 Ayudas a PYMES para la transformación digital 150.000,00 € Inversiones Línea 2 20601/4331/47991 Ayudas para financiar operaciones corrientes a pymes destinadas al desarrollo empresarial
  • Asimismo, no se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    000,00 € Gasto corriente 20601/4331/77991 Ayudas a PYMES para la transformación digital
  • Asimismo, no se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    000,00 € Inversiones Línea 3 20601/4331/77991 Ayudas a PYMES para la transformación digital

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente convocatoria tiene por objeto, por un lado, la concesión de subvenciones a beneficiarios de la convocatoria del ejercicio 2025 que consta en el expediente 4356/2025, y por otro, la concesión de subvenciones del ejercicio 2026 en régimen de concurrencia competitiva a conceder por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra a las pymes para su transformación digital mediante la introducción de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), de su incorporación al comercio electrónico, la modernización o actualización de su imagen y sus infraestructuras, así como la incorporación o desarrollo de soluciones tecnológicas asociadas a la Industria 4.0.