Personas jurídicasES419 - Zamora

Acuerdo de 30 de junio de 2026, de la Junta de Gobierno Local, por el que se concede Subvención Nominativa a favor del ZAMORA C.F. PARA EL MANTENIMIENTO ESTADIO RUTA DE LA PLATA

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES419 - Zamora. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ZAMORA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Presentar, con carácter previo a la firma de este Convenio, la siguiente
  • Memoria explicativa de actividades.
  • Presupuesto equilibrado de ingresos y gastos.
  • Destino de los fondos a percibir.
  • Certificado de estar al corriente de pagos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Certificado de estar al corriente de pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Declaración jurada de reunir las condiciones exigidas para la obtención de subvenciones de las Administraciones Públicas y no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Zamora que impida obtener la condición de beneficiarios de las mismas, junto con el documento acreditativo del cargo del declarante.
  • Realizar la actividad subvencionada y justificar su financiación, conforme lo establecido en este Convenio.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad, así como el control financiero efectuados por la Entidad concedente de la subvención.
  • El Beneficiario se compromete a reflejar en las actividades de difusión del proyecto, la financiación de Excmo. Ayuntamiento para el desarrollo del mismo.
  • En el caso de programas informáticos, en el propio software deberá figurar el carácter de actividad subvencionada por el Ayuntamiento.
  • El Beneficiario podrá, de acuerdo con la legislación vigente, subcontratar con terceros la ejecución de las actividades en un porcentaje inferior al 75% del importe de la subvención.
  • Memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos. Relación detallada de la totalidad de los ingresos, subvenciones, ayudas, o recursos para la misma finalidad que constituye el objeto del presente Convenio, con independencia de su procedencia.
  • Relación clasificada de gastos de la actividad, hasta cubrir el montante del 100% de la actividad subvencionable, con indicación del proveedor, número de factura, concepto, fecha de factura, importe, fecha de pago, y modo de pago.
  • Facturas originales o nóminas acreditativas del pago de los gastos que se relacionan en la clasificación del punto anterior, las cuales serán devueltas al beneficiario una vez selladas por los Servicios Técnicos Municipales, haciendo constar el porcentaje de las mismas que ha sido utilizado para la presente justificación. Cuando un documento acreditativo de la realización de gasto implique, legal o reglamentariamente, la obligación de proceder a una retención a favor de la Hacienda Pública, deberá acreditarse dicha retención mediante su reflejo en dicho documento, así como el ingreso a favor de la misma. Cuando el importe de alguna factura correspondiente al gasto subvencionable supere la cuantía de 5.000,00 €, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
  • En el caso de no tener obligación de emitir facturas de acuerdo con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, servirá como justificante cualquier documento admitido con valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa (como los recibís firmados, junto con el justificante bancario que acredita el pago realizado). Si finalmente el profesional fuese reclamado por Hacienda por no estar dado de alta en el IAE, no se podría derivar responsabilidad alguna para la administración concedente de la subvención, que se limita a verificar la ejecución del gasto y el abono del mismo como medio de justificación de la subvención concedida, en virtud de la aportación de documentos válidos en el tráfico mercantil o eficaces en el plano administrativo.
  • Documento acreditativo del modo de pago: Sólo se admitirán pagos realizados por transferencia bancaria, debiendo presentar copia del justificante o apunte bancario correspondiente a las facturas, u otros documentos válidos en el tráfico mercantil, presentadas. GASTOS SUBVENCIONABLES: Para justificar la subvención objeto de este convenio,
  • Gastos de alojamiento y manutención de participantes
  • Ambulancia, asistencia médica
  • Alquiler vehículos, combustible, conos, vallas...

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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