Personas jurídicasComercioES41 - CASTILLA Y LEON

ACUERDO DE 30 DE JULIO DE 2026, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL CONSEJO DE CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CASTILLA Y LEÓN.

1. El objeto de esta subvención al Consejo de Cámaras de Castilla y León, es financiar el desarrollo de las actuaciones que, en materia de Formación Profesional, se describen en la característica segunda.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • justification
    El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la finalidad para la que se concedió y de la ejecución de las actuaciones relacionadas en la característica
  • justification
    Memoria técnica de ejecución por cada una de las actuaciones realizadas.
  • justification
    Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • justification
    Memoria económica del coste total para cada una de las actuaciones.
  • justification
    Relación desglosada y ordenada de los justificantes de gastos y pagos.
  • justification
    La documentación justificativa de la subvención deberá presentarse en la forma prevista en el párrafo anterior, con fecha límite el 23 de octubre de 202 6, incluido. Este plazo podrá ser prorrogado por la Consejera de Educación de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Gastos y actuaciones

  • Tercera.- Gastos subvencionables. · eligible
    Solamente serán financiables los gastos ocasionados por las actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026, y que se encuentren efectivamente realizados y pagados antes del fin del período de justificación. Con carácter excepcional, se admitirán los pagos realizados con posterioridad a la fecha límite anteriormente indicada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de retenciones por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y ante la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de pago de cuotas a la Seguridad Social correspondientes al último mes o trimestre subvencionable.
  • Se consideran gastos elegibles aquellos originados en los conceptos siguientes: · eligible
    Gastos de personal del Consejo de Cámaras y de las Cámaras Oficiales derivados de la s actividades objeto de la subvención.
  • Se consideran gastos elegibles aquellos originados en los conceptos siguientes: · eligible
    Gastos de elaboración y producción de material para la promoción, publicidad, difusión e información de la actuación financiada, así como de sus resultados.
  • Se consideran gastos elegibles aquellos originados en los conceptos siguientes: · eligible
    Impartición de cursos, conferencias, charlas, coloquios y seminarios dirigidos a los tutores de empresa.
  • Se consideran gastos elegibles aquellos originados en los conceptos siguientes: · eligible
    Gastos de material fungible necesario para la realización de la actuación financiada y que no supongan inversiones.
  • Se consideran gastos no elegibles los siguientes: · ineligible
    Los realizados fuera de los plazos de ejecución y justificación de las actividades.
  • Se consideran gastos no elegibles los siguientes: · ineligible
    El Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, salvo que no sean recuperados por la entidad beneficiaria.
  • Se consideran gastos no elegibles los siguientes: · ineligible
    Los intereses de deuda, intereses de mora, comisiones bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Se consideran gastos no elegibles los siguientes: · ineligible
    Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. El objeto de esta subvención al Consejo de Cámaras de Castilla y León, es financiar el desarrollo de las actuaciones que, en materia de Formación Profesional, se describen en la característica segunda.