Personas jurídicasES412 - BurgosES413 - LeónES414 - Palencia

Acuerdo de 25 de junio de 2026, de la JCyL, por el que se autoriza la Concesión Directa de Subvenciones a Diócesis y Archidiócesis de la Iglesia Católica, para la apertura de Monumentos en el Camino de Santiago Francés

Es objeto de estas subvenciones a Diócesis y Archidiócesis de la Iglesia Católica, la financiación del desarrollo del programa de apertura de monumentos de su titularidad ubicados en el Camino de Santiago Francés, en su recorrido por Castilla y León, y que comprende la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la apertura y el acceso gratuit o a los visitantes de aquellos templos, monumentos e iglesias de especial relevancia que se determinen, durante un periodo total de 127 días, comprendido entre el 14 de junio y el 18 de octubre de 2026…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES412 - Burgos, ES413 - León, ES414 - Palencia. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La subvención se justificará mediante la presentación por las Diócesis y Archidiócesis beneficiarias, conforme a lo establecido para el régimen de módul os en el artículo 78 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos en la que se especificará el número de días y horas por cada una de las iglesias o templos que han estado abiertos y atendidos para los visitantes por al menos una persona.
  • Una memoria económica justificativa que contendrá: 1º) Declaración del número de unidades físicas consideradas como módulo, esto es, de las iglesias o templos incluidas en la apertura de monumentos, número de horas al día y número de días que han permanecido abiertos, que será complementada con un registro diario,
  • 6 CG- Modelo A, B, C y D (2) debidamente firmado o diligenciado por la persona o personas que han realizado la atención y recepción de visitantes en cada iglesia o templo y en el que además deberá recogerse el número de visitantes en el horario establecido. 2º) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y el valor del módulo específico establecido en el informe técnico de valoración de la Dirección General de Turismo, en un importe unitario de 4,48 € resultante del producto de los siguientes factores: número templos, iglesias o monumentos objeto de apertura y acceso, número de horas que permanezcan abiertos, y la disponi bilidad de una persona responsable para garantizar dicha apertura durante el horario establecido.
  • Declaración responsable de que la actividad se ha realizado con total gratuidad de acceso para los visitantes y que los horarios de apertura justificados no están incluidos en los de apertura obligatoria establecida por la normativa de patrimonio cultural.
  • Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación de su importe y procedencia, o en su caso, de que n o ha solicitado u obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como que la subvención no supera el límite del coste de la actividad.
  • Igualmente, los beneficiarios deberán presentar:
  • Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y de que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, siempre que la aportada en el expedi ente haya rebasado el plazo de validez, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
  • En el supuesto de que tenga la consideración de empresa según lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, declaración responsable del beneficiario en la que se haga constar la situación jurídica de la empresa ante la obligación prevista en el

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[16620].extracted_segments[4]

Es objeto de estas subvenciones a Diócesis y Archidiócesis de la Iglesia Católica, la financiación del desarrollo del programa de apertura de monumentos de su titularidad ubicados en el Camino de Santiago Francés, en su recorrido por Castilla y León, y que comprende la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la apertura y el acceso gratuit o a los visitantes de aquellos templos, monumentos e iglesias de especial relevancia que se determinen, durante un periodo total de 127 días, comprendido entre el 14 de junio y el 18 de octubre de 2026. La finalidad es, que el programa de apertura de monumentos actúe como reclamo turístico, incrementando el número de visitantes a la Comunidad de Castilla y León, mediante una oferta amplia y coordinada de recursos culturales y patrimoniales disponibles. Están excluidos los periodos de tiempo de apertura que hayan sido aprobados por el órgano administrativo competente como horarios de apertura obligatoria para aquellos inmuebles declarados Bien de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, en virtud de las disposiciones aplicables en materia de patrimonio cultural.