Entidades socialesPersonas jurídicasXXX - Regiones o países no europeos, no contemplados en NUTS

Acuerdo de 25 de junio de 2026 de la JCyL por el que se autoriza la concesión de subvenciones a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, sus federaciones, Confederación Internacional, la Federación de Casas Regionales y Provinciales en CyL

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es XXX - Regiones o países no europeos, no contemplados en NUTS. La gestiona CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención revestirá en todo caso la forma de cuenta justificativa simplificada, con el
  • siguiente contenido: Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Relación clasificada y numerada de los gastos e inversiones, con identificador del acreedor y del documento, su importe expresado en euros, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Cuando el importe se haya satisfecho en moneda distinta al euro, se consignará además el tipo de cambio aplicado a cada factura, que debe corresponderse con el del mes de pago de esta, así como el importe en moneda extranjera de dicha factura. La relación deberá incluir de forma clara y concisa el concepto correspondiente a cada uno de los gastos e inversiones que se detallan en la misma, a los efectos de acreditar que se corresponde con una actividad incluida en el objeto de la subvención. Detalle de otros ingresos propios o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses devengados de los mismos.
  • La Consejería de La Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos de comprobar la adecuada aplicación de las subvenciones, requerirá los justificantes (facturas o documentos de valor probatorio equivalentes, junto con el justificante del pago de las mismas) respecto de aquellos gastos relacionados por los beneficiarios que superen l os 3.000 euros, así como de aquellos gastos que supongan más del 80% de cada una de las subvenciones concedidas a los beneficiarios.
  • Se considerará gasto subvencionable el derivado de actuaciones realizadas entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos, excepto en el caso de la subvención concedida a la Agrupación Castellano y Leonesa de Bolívar, Asociación Civil para la financiación de los gastos e inversiones necesarios para la rehabilitación y apertura de la nueva sede social de dicha entidad, en el que se considerará gasto subvencionable el derivado de actuaciones realizadas entre el 1 de noviembre de 2025 y el 30 de junio de 2027, ambos incluidos.
  • El periodo para la ejecución de las actividades subvencionables será el establecido en el apartado 3 de la característica tercera.
  • El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención concedida será de un mes contado a partir de la fecha de finalización del periodo de ejecución.
  • Dichos plazos podrán ser prorrogados por el titular de la Consejería de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En el caso de las solicitudes de prórroga, éstas deberán presentarse al menos diez días antes del vencimiento del correspondiente plazo. En ningú n caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos. Dicha resolución deberá ser notificada al interesado. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
  • Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro y demás responsabilidades. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al b eneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

Gastos y actuaciones

  • Segunda. Gastos subvencionables. · eligible
    De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. El importe de las subvenciones destinadas a contribuir al mantenimiento, funcionamiento ordinario y actividades de las entidades beneficiarias se podrá destinar, entre otros, a gastos de personal, gastos corrientes y de mantenimiento, consumibles, material de oficina, comisiones bancarias, gestoría, seguros, gastos relacionados con la organización y realización de actividades, así como a inversiones nuevas y de reposición, siempre que tales inversiones no
  • Segunda. Gastos subvencionables. · eligible
    10 CG- Modelo A, B, C y D (2) consistan en la adquisición de inmuebles y el coste de estas no sobrepase el 30% del total de la subvención concedida. Entre los gastos se considerarán incluidos los de administración siempre que sean indispensables y estén directamente relacionados con la actividad subvencionada.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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