Acuerdo de 21 de julio de 2026 de la Junta de Gobierno Local por el que se convocan subvenciones a asociaciones y entidades que desenvuelvan acciones en el campo de la cultura 2026

Estas bases tienen por objeto establecer los critérios y el procedimiento para la concesión de subvenciones municipales dirigidas al apoyo y promoción de la cultura y todas sus facetas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia, no discriminación e igualdad, para la realización de actividades que en general, contribuyan al fomento de los intereses generales o sectoriales de vecinos y vecinas del Ayuntamiento…

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAN SADURNIÑO.

● Cerrada

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Qué necesitas

  • documentation
    Aparte del anterior, en el caso de solicitudes para obras de infraestructura para entidades con local en propiedad, las entidades presentarán: Memoria estimada o proyecto de técnico/a competente (Anexo 3). Compromiso de obtención de las licencias y autorizaciones preceptivas a los efectos del cumplimiento de la legalidad urbanística (Anexo 6). Declaración de local en propiedad (Anexo 7). No será necesario aportar aquella documentación que ya esté registrada en este Ayuntamiento, pero que debe estar actualizada en el momento de la solicitud de la subvención al respeto del contexto real organizativo de la entidad. Las asociaciones o entidades domiciliadas fuera del Ayuntamiento deberán presentar además la documentación acreditativa de los datos comprendidos en el artículo 236.4 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
  • justification
    Para poder percibir las subvenciones concedidas de acuerdo con las presentes bases, las entidades beneficiarias presentarán la documentación justificativa en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Sadurniño o bien a través de los restantes registros electrónicos antes de 30 de noviembre de 2026, pudiendo ser ampliado este plazo en casos particulares, por un máximo de 50 días, y siempre con previa petición razonada y por causas justificadas. Las subvenciones concedidas se abonarán tras la justificación de la inversión por parte de la entidad. A la vista de la documentación justificativa presentada, el órgano competente valorará el cumplimiento de la finalidad de la subvención. El abono de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera señalada por la entidad beneficiaria en la documentación presentada.
  • Las facturas que se presenten como justificantes de la subvención deberán cumplir los requisitos siguientes: Los establecidos para su expedición en el RD 1496/2003, o sea, datadas en el período subvencionable, y que sean correspondientes a actividades de ese período, que contengan el DNI o número de identificación fiscal de la persona perceptora. En el supuesto de que la subvención tenga como destino el pago de personas físicas que prestan servicios retribuidos, pago de premios o pago de dietas, la entidad beneficiaria viene obligada a la retención del IRPF en los límites y excepciones de la legislación que rige. Los pagos al personal retribuido, con su pertinente retención, se justificarán a través de la nómina correspondiente, acompañada de los TCS . No se considerarán en ningún caso como justificantes de gasto válidos las facturas relacionadas con la alimentación (víveres, bebidas etc.) y con el transporte para viajes de ocio.
  • justification
    Que en el ejercicio obtuvo una subvención del Ayuntamiento de San Sadurniño para desarrollar las actividades en le campo de la Cultura por un importe de euros.
  • justification
    Que se cumplió la finalidad de la subvención mediante la realización de las actividades/inversiones para las que fue concedida.
  • justification
    Que para el financiamento de las actividades recogidas en la citada subvención la entidad obtuvo además las siguientes subvencións y/o ingresos por los

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Estas bases tienen por objeto establecer los critérios y el procedimiento para la concesión de subvenciones municipales dirigidas al apoyo y promoción de la cultura y todas sus facetas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia, no discriminación e igualdad, para la realización de actividades que en general, contribuyan al fomento de los intereses generales o sectoriales de vecinos y vecinas del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de San Sadurniño quiere contribuir a promover la difusión y la puesta en valor de todas las manifestaciones de la cultura e identidad propia de Galicia, así como las destinadas a recuperar el rico patrimonio tradicional, histórico, musical, folclórico, etnográfico, lingüístico etc. Los fines indicados anteriormente se efectuarán de conformidad con la normativa aplicable especialmente prevista en los artículos: 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 294 de la Ley 5/1997, de 22 de julio de Administración Local; 40.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo , por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales; y 23 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; RD 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre; la Ley de Subvenciones de Galicia y demás normas concordantes.