Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la concesión directa de una subvención a la Asociación de Emigrantes R · 2026

Título oficial: Acuerdo de 20 de agosto de 2026, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la concesión directa de una subvención a la Asociación de Emigrantes Retornados de Castilla y León (AERCYL)

La subvención concedida de forma directa a la Asociación de Emigrantes Retornados de Castilla y León (AERCYL) tiene como objeto la financiación de los gastos derivados de las tareas de ayuda para la información y asesoramiento a emigrantes retornados a través de atención directa, telefónica o por escrito, realizado por personal especializado que potencien la integración laboral y social de este colectivo y sus familiares y la toma de conciencia de su situación como retornado, sus derechos y obligaciones, así como fomentar el asociacionismo, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 202 5 y la fecha de finalización del plazo de justificación.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, con el
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • Relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificador del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
  • La Consejería de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos de comprobar la adecuada
  • Se considerará gasto subvencionable el derivado de las actuaciones realizadas entre el 1 de noviembre de 2025 y la finalización del periodo de justificación.
  • El importe de la subvención concedida se justificará como máximo el 31 de octubre de 2026, inclusive. Este plazo podrá ser prorrogado por el Consejero de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La subvención concedida de forma directa a la Asociación de Emigrantes Retornados de Castilla y León (AERCYL) tiene como objeto la financiación de los gastos derivados de las tareas de ayuda para la información y asesoramiento a emigrantes retornados a través de atención directa, telefónica o por escrito, realizado por personal especializado que potencien la integración laboral y social de este colectivo y sus familiares y la toma de conciencia de su situación como retornado, sus derechos y obligaciones, así como fomentar el asociacionismo, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 202 5 y la fecha de finalización del plazo de justificación.