Personas jurídicasAutónomosES41 - CASTILLA Y LEON

Junta de Gobierno Local, por el que se concede Subvención Nominativa a la ASOCIACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS · 2026

Título oficial: Acuerdo de 14 de julio de 2026, de la Junta de Gobierno Local, por el que se concede Subvención Nominativa a la ASOCIACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS DEPENDIENTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Autónomos. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ZAMORA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Autónomos.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 37.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La competencia del Órgano administrativo concedente: a este respecto, la competencia para el otorgamiento de la subvención, de conformidad con el Decreto de Alcaldía 2023-30, de fecha 14 de julio, delega en la Junta de Gobierno Local, la aprobación de las subvenciones nominativas superiores a 6.000 euros.
  • La existencia de crédito adecuado y suficiente: figuran en el E. Gestiona 4435/2026, documentos RC 2026.2.0010761.000 y
  • 2.0010761.001, por importe de 30.000 euros y 7.000 euros,
  • La tramitación del procedimiento de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
  • La fiscalización previa del acto administrativo de contenido económico, que deberá realizarse por la Intervención Municipal, con carácter previo a la aprobación del Convenio y autorización y disposición del gasto, según se desprende de los artículos 213 y siguientes del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • La aprobación del gasto. CUARTO.- Al tramitarse la aportación municipal al convenio como una subvención nominativa, no necesita convocatoria pública de la
  • Borrador del convenio de colaboración de donde se desprende el presupuesto para la realización del objeto del convenio y el destino de los fondos.
  • Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda Local (de fecha 02/07/2026), Certificado de encontrarse al corriente con la Seguridad Social (de fecha 30/06/2026) y con la AEAT (de fecha 04/06/2026).
  • Declaración responsable relativa a los extremos exigidos por el
  • Memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos.
  • Relación detallada de la totalidad de los ingresos , subvenciones, ayudas, o recursos para la misma finalidad que constituye el objeto del presente Convenio, con independencia de su procedencia.
  • Relación clasificada de gastos de la actividad, hasta cubrir el montante del 100% de la actividad subvencionable, con indicación del proveedor, número de factura, concepto, fecha de factura, importe, fecha de pago, y modo de pago.
  • Facturas y/o Nóminas acreditativas del pago de los gastos que se relacionan en la clasificación del punto anterior, haciendo constar el porcentaje de las mismas que ha sido utilizado para la presente justificación. Cuando un documento acreditativo de la realización de gasto implique, legal o reglamentariamente, la obligación de proceder a una retención a favor de la Hacienda Pública deberá acreditarse dicha retención, mediante su reflejo en dicho documento, así como el ingreso a favor de la misma. Así mismo, habrá de acreditarse el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, con acreditación fehaciente del pago de las mismas. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
  • Documento acreditativo del modo de pago: Sólo se admitirán pagos realizados por transferencia bancaria, debiendo presentar copia del justificante o apunte bancario correspondiente a las facturas presentadas. GASTOS SUBVENCIONABLES: Para justificar la subvención objeto de este convenio, solamente se admitirán los gastos que estén directamente relacionados con el objeto de la subvención, que corresponden con gastos de personal, tanto de la persona contratada para la prestación del servicio directamente como de la/s persona/s encargada/s de la coordinación y gestión.
  • QUINTA. - SUBCONTRATACIÓN. *El Beneficiario podrá, de acuerdo con la legislación vigente, subcontratar con terceros la adjudicación de las actividades en un
  • SEXTA. - MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN. *Se abonará mediante pago fraccionado, tras la aprobación de las cuentas justificativas.* *De acuerdo con el artículo 20 de la Ordenanza General de Subvenciones del Exmo. Ayuntamiento de Zamora, “cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrá realizarse, si así se prevé en las bases reguladoras de la convocatoria correspondiente, pagos a cuenta, que adoptarán la forma de pagos fraccionados o pagos anticipados”. “Los pagos fraccionados responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Tienen el carácter de “a buena cuenta”, con lo que no prejuzgan ni establecen un derecho a favor del beneficiario, en tanto no se compruebe satisfactoriamente la justificación definitiva de la subvención”.*

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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