Acuerdo de 13 de agosto de 2026 de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la concesión directa de subvenciones a los agricultores, ganaderos y apicultores profesionales titulares de explotaciones agrarias dañadas y ubicadas en los municipios

La concesión de la subvención directa tiene por objeto compensar las pérdidas de producción agrícola y ganadera, muerte de ganado o la pérdida de colmenas, como consecuencia de los incendios forestales acaecidos en Castilla y León. La finalidad de la subvención es proteger la viabilidad de las explotaciones, mantener la actividad y el empleo en la zona, proteger el tejido productivo y recuperar lo antes posible la actividad económica en las zonas afectadas.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MEDIO RURAL Y POLÍTICA AMBIENTAL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • En el caso de personas físicas deberán figurar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
  • En el caso de personas jurídicas u otras entidades: b.1) Las cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria, teniendo en cuenta lo establecido los artículos 93, 94 y 80 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas. b.2) Las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) y las titularidades compartidas de las explotaciones agrarias. b.3) Las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, y sociedades civiles sin objeto mercantil, en este caso se considera “profesional” cuando al menos uno de los comuneros, herederos o socios figure en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen.

Gastos y actuaciones

  • Tercera. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda. · eligible
    Cada uno de los titulares de explotación agraria que figuran en el anexo II del presente acuerdo será preceptor de una única ayuda mínima de 5. 500 € sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
  • Tercera. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda. · eligible
    Dicho importe podrá incrementarse hasta una cuantía máxima de 25.000 euros en próximos acuerdos, en función de la superficie agrícola afectada, número de animales fallecidos, perdidos o sacrificados y colmenas destruidas, en caso de que la cuantía derivada de la aplicación de los baremos supere los 5.500 €.
  • Tercera. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda. · eligible
    A los efectos establecidos en el apartado anterior, los baremos serán establecidos en los futuros acuerdos que se dicten.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La concesión de la subvención directa tiene por objeto compensar las pérdidas de producción agrícola y ganadera, muerte de ganado o la pérdida de colmenas, como consecuencia de los incendios forestales acaecidos en Castilla y León. La finalidad de la subvención es proteger la viabilidad de las explotaciones, mantener la actividad y el empleo en la zona, proteger el tejido productivo y recuperar lo antes posible la actividad económica en las zonas afectadas.