Personas jurídicasES41 - CASTILLA Y LEON

Acuerdo de 10 de junio de 2026, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la concesión directa de una subvención al Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castila y León (LACECAL)

La subvención al Laboratorio de Calibración ElØctrica de Castilla y León (LACECAL) tiene por objeto la financiación de los gastos derivados de la realización de ensayos sobre los productos industriales elegidos, en particular sobre cafeteras de cÆpsulas, con la finalidad de garant izar la seguridad y el correcto funcionamiento de los productos industriales que se comercializan en nuestra Comunidad.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • concesión, deberÆ cumplir las que se recogen a continuación:
  • Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan obtenido o solicitado para las actuaciones presentes subvencionadas. Esta comunicación deberÆ efectuarse tan pronto se conozca.
  • Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Haci enda de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social, conforme al Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
  • Disponer un sistema de contabilidad separada de las actividades subvencionadas que permita una adecuada pista de auditoría.
  • Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de persona s con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa par a la
  • Adoptar las medidas de difusión del carÆcter pœblico de la financiación por la Junta de Castilla y León en las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se estab lecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del referido acuerdo.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluido s los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pœblico para el contrato meno r, se atenderÆ a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 2 del punto vigesimoprimer o del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el ga sto pœblico de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
  • Acreditar el cumplimiento del Plan de Igualdad, conforme al artículo 45 de la Ley OrgÆnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, mediante certificado de inscripción en el registro de acuerdo a lo indicado en el artículo 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igu aldad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. En el caso de no ser obligatorio disponer del Plan de Igualdad, por el nœmero de trabajadores de la entidad, deberÆ presentarse la correspondiente declaración responsable.
  • Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la orden de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.
  • El periodo subvencionable para el cumplimiento de todas las condiciones y la realización de las actuaciones objeto de subvención, serÆ el comprendido entre la solicitud de la subvención y el 31 de marzo de 2027 (inclusive).
  • El plazo de justificación de la realización de las acciones objeto de la concesión finalizarÆ el 30 de abril de 2027.
  • Estos plazos podrÆn ser prorrogados por la persona titular de la consejería con competencias en materia de industria de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, siempre y cuando el proyecto o la actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente acreditadas y a solicitud del beneficiario.
  • El beneficiario deberÆ presentar la documentación de justificación del cumpl imiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, dirigida a la Dirección General de Industria, hasta el citado plazo del 30 de abril de 2027 (inclusive). Dicha documentación de justificación revestirÆ la forma de cuenta justificativa, segœn lo indicado en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los documentos necesarios de justificación se detallarÆn en la orden de concesión.
  • La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizarÆ sobre la cue nta justificativa presentada.
  • La liquidación final de esta subvención se realizarÆ, por parte de la Conse jería de Industria, Comercio y Empleo, previa verificación de que los gastos y pagos presentados por el beneficiario han sido efectivamente realizados y corresponden a gastos e inversiones objeto de la subvención. SØptima.- Pago y anticipo
  • El pago de la subvención se regirÆ por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Pœblico de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el aæo correspondiente, y demÆs normativa aplicable.
  • Se contempla el pago anticipado del 50% de la subvención sin garantías, en aplicación de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, conforme al informe de 27 de mayo de 2026 de la consejería competente en materia de hacienda.
  • Para la tramitación de la liquidación del citado anticipo, el solicitante deb erÆ enviar, junto con la aceptación de la resolución de concesión de la subvención, la solicitud de pago anticipado, así como los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones frente a la Seguridad Social. AdemÆs, deberÆ presentarse una declaración responsable de inicio de las actuaciones objeto de la subvención.

Gastos y actuaciones

  • En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de adquisición de muestras (equipos o productos) para su ensayo y anÆlisis de los resultados.
  • En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de personal (investigadores, tØcnicos y demÆs personal auxiliar), conforme a la dedicación que exija su participación en el proyecto.
  • En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de adquisición de equipos o instrumental con el objeto de realizar los ensayos de control de mercado, a los equipos objeto de anÆlisis.
  • En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de colaboraciones externas relativos a la realización de ensayos con las muestras.
  • En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de calibraciones externas de equipos propios necesarios para el desarrollo de la actuación subvencionada.
  • En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de acreditación por ENAC en materias necesarias para el desarrollo de la actuación subvencionada.
  • En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de auditorías por ENAC en materias necesarias para el desarrollo de la actuación subvencionada.
  • En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de mantenimiento de equipos propios necesarios para el desarrollo de la actuación subvencionada.
  • En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de material fungible necesario pare el desarrollo de la actuación subvencionada.
  • En función de los tipos de gastos subvencionables, los porcentajes mÆximos serÆn: · eligible
    Para gastos de adquisición de muestras, de personal, de colaboraciones externas para realización de ensayos con las muestras y de fungibles, la subvención serÆ del 100% del gasto subvencionable.
  • En función de los tipos de gastos subvencionables, los porcentajes mÆximos serÆn: · eligible
    Para los gastos de calibraciones externas de los equipos propios, de acreditación por ENAC, de auditorías por ENAC y de mantenimiento de equipos, la subvenci ón serÆ del 50% del gasto subvencionable.
  • En función de los tipos de gastos subvencionables, los porcentajes mÆximos serÆn: · eligible
    Para los gastos de equipos o instrumental, la subvención serÆ del 25% del gasto subvencionable.
  • No se considerarÆn como gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    El IVA o equivalente soportado por el beneficiario.
  • No se considerarÆn como gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    Gastos por tributos, seguros y gastos comerciales.
  • No se considerarÆn como gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    Gastos financieros derivados del pago aplazado o de otros motivos.
  • No se considerarÆn como gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    Impuestos personales o sobre la renta.
  • No se considerarÆn como gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    Contribuciones en especie.
  • No se considerarÆn como gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • No se considerarÆn como gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    Gastos de procedimientos judiciales.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La subvención al Laboratorio de Calibración ElØctrica de Castilla y León (LACECAL) tiene por objeto la financiación de los gastos derivados de la realización de ensayos sobre los productos industriales elegidos, en particular sobre cafeteras de cÆpsulas, con la finalidad de garant izar la seguridad y el correcto funcionamiento de los productos industriales que se comercializan en nuestra Comunidad.