Acuerdo de 1 de julio de 2026 de la Junta de Gobierno Local por el que se convocan ayudas a la plantación de frutales de variedades autóctonas 2025-2027

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAN SADURNIÑO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • justification
    CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO/S DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE (deberá acreditarse la representación)
  • justification
    DATOS DE ADQUISICIÓN (tiene que estar firmada por la persona representante de la empresa comercializadora): Nombre de la empresa comercializadora Tipo de fruta, variedad y unidades vendidas a la persona beneficiaria de la ayuda Manzanos  Ojo Negro Unidades: ________  Príncipe Unidades: ________  Rogelia Unidades: ________  De la Siega Unidades: ________  Reineta San Benedicto Unidades: ________ Ciruelos  Cojón de Fraile Unidades: ________  Arillo Unidades: ________ Perales  Urraca Legítima Unidades: ________ Firma y datos de la persona representante de la empresa comercializadora
  • 000m2 podrá contener hasta 40 plantas como máximo en el caso de los manzanos y 50 plantas como máximo en el caso de los ciruelos. Para el cálculo de superficies que no sean múltiplos de 1.000 m2 se aplicará una regla de tres simple para el cálculo del número de plantas. Con cada planta se deberá colocar el correspondiente protector de árboles, con una altura mínima de 120 centímetros. En el momento de la presentación de la solicitud no puede existir ningún tipo de plantación de las variedades presentes en esta convocatoria, en la finca indicada. Deberá respetar las distancias de plantación según la normativa vigente en relación a las fincas colindantes y otras afecciones. La/s plantación/es deberá/n permanecer en la/s finca/s seleccionada/s durante un mínimo de 4 años desde la resolución de concesión de la ayuda.
  • Las solicitudes se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de San Sadurniño y se presentarán en:
  • Registro General del Ayuntamiento. O Casal, nº16. San Sadurniño
  • Sede electrónica del Ayuntamiento: https://sansadurnino.sedelectronica.gal/info Asimismo, podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
  • 4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma prevista. El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación requerida en la presente convocatoria, será de un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña, sin perjuicio de que se le dé publicidad también a través de la página web www.sansadurnino.gal o en la Transparencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Sadurniño. Durante el plazo de presentación de solicitudes podrán reformularse las ya presentadas.
  • IX. DOCUMENTACIÓN DE SOLICITUD Las solicitudes, que deberán presentarse conforme al modelo normalizado establecido en el Anexo
  • I de la presente Convocatoria, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
  • Copia del NIF o documento de identidad de la persona interesada.
  • Fotografía/las de la/s finca/s a plantar. Estas fotografías deberán ser tomadas, como máximo, un mes antes de la tramitación solicitud y deberán de ser tomadas con la/s suficiente/s perspectiva/s o referencias espaciales que permita la rápida identificación de la zona donde se va a plantar.
  • Declaración responsable, según modelo contenido en el Anexo II de esta convocatoria.
  • Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de San Sadurniño (en caso de que no autorice su consulta).
  • Certificado de convivencia (las personas solicitantes de San Sadurniño que autoricen la consulta no tendrán que presentarlo).
  • Certificado/s de titularidad catastral (sólo en el caso de no autorizar la consulta) o documento derecho de uso de la misma por un período mínimo de 10 años.
  • Otra documentación (documento de representación, certificado de titularidad de cuenta bancaria, etc.). Cada persona beneficiaria podrá presentar una única solicitud. No se podrá realizar más de una solicitud para una misma finca según el número de referencia catastral. Si dos o más personas beneficiarias solicitan la ayuda para la misma finca sólo será válida la solicitud registrada más antigua según el orden cronológica. Si la documentación que acompaña está incompleta o es defectuosa se requerirá para que, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, a contar desde lo siguiente a la notificación del requerimiento, acompañe los documentos exigidos o enmiende los defectos observados, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. X. EVALUACIÓN DE Las SOLICITUDES Una vez presentadas las solicitudes, el órgano instructor examinará las solicitudes presentadas y las
  • B. El número de personas que integran la unidad de convivencia de la persona solicitantes:  Hasta 2 personas: 10 puntos  3 personas: 20 puntos  4 o más personas: 30 puntos Para la evaluación de las solicitudes el órgano instructor podrá realizar de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que formular la propuesta de resolución. Las personas empadronadas en San Sadurniño podrán autorizar las consultas pertinentes de su empadronamiento; en caso contrario, para que se le puntúe el empadronamiento, deberán aportar el certificado de empadronamiento y de convivencia cuya antigüedad máxima sea de 1 mes. Las personas que no estén empadronadas en el Ayuntamiento de San Sadurniño deberán aportar el certificado de convivencia en su ayuntamiento de residencia cuya antigüedad máxima será de 1 mes.
  • O Casal 16, SAN SADURNIÑO. 15560 (A Coruña). Tfno. 981490027. Fax: El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Sadurniño (https://sansadurnino.sedelectronica.gal/info) y se concederá un plazo de diez días para presentar alegatos. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no consten en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otros alegatos y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinados los alegatos aducidos por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con la ordenanza, se notificará a las personas interesadas.
  • XI. P AGO Y JUSTIFICACIÓN La justificación se realizará presentando el modelos normalizados de justificación cubiertos, Anexo III (justificación de adquisición) y Anexo IV (justificación de plantación). Será preciso acreditar la plantación hecha aportando una/s fotografía/s de la/s plantación/es desde la/s misma/s perspectiva/s o referencias espaciales donde se pueda comprobar que efectivamente se realizó la plantación solicitada. El plazo de justificación comenzará 01/09/2027 y finalizará el 15/11/2027. Podrá solicitarse prórroga del presente plazo siempre que se solicite dentro del plazo de justificación y que se justifique la imposibilidad de este cumplimento derivado de causa no imputable a la persona solicitante. Se realizará el pago de la subvención concedida y justificada dentro de los plazos establecidos en el plan de tesorería municipal.
  • XII. CONTROL El órgano instructor podrá realizar las comprobaciones necesarias respeto de la ayuda concedida. Podrá pedirle a la persona beneficiaria la documentación que sea oportuna así como concertar una visita a la plantación para fiscalizar la actuación. En caso de que en el control de la ejecución de la plantación no se hubieran cumplido o no se cumpliesen los compromisos adoptados por la persona solicitante el Ayuntamiento será causa de pérdida y reintegro de la ayuda. La pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada comportará, de ser el caso, el reintegro de la cantidad abonada hasta ese momento, incrementada con los intereses de demora desde la fecha de su pago, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda ejercitar.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad