Acuerdo de 04 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la concesión directa de una subvención a la Universidad de Salamanca para impulsar la investigación en medicina regenerativa y terapia celular a través del Instituto de Neuroci

Sanidad

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y d e los resultados obtenidos, firmada por el representante legal.
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    Una relación firmada por el representante legal de todas las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil que acrediten la realización del gasto, debidamente agrupados y ordenados por el tipo de gasto e inversión, con identificación del acreedor y del documento, su importe pagado e importe imputado, y la fecha de emisión y la de pago. Respecto a los gastos de personal, se indicarán los contratos, nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social. En dicha relación se
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    Si el proyecto ha sido financiado, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, declaración responsable del representante legal del importe, procedencia y aplicación de tales fondos al objeto subvencionado, debiendo reflejar expresamente en su caso el coste total de las actividades desarrolladas.
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    La Consejería de Sanidad podrá requerir al beneficiario la presentación de justificantes de gasto que representen como máximo el veinte por ciento de los relacionados y el veinticinco por ciento del total de los gastos justificados, como técnica de muestreo, con el fin de tener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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    De conformidad con lo previsto en el artículo 47 .1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la subvención darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
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    CUARTA.- Plazo de justificación. La justificación deberá presen tarse en la forma prevista en el apartado anterior, y tendrá como fecha límite el 7 de octubre de 202 6. Este plazo podrá ser prorrogado por el Consejero de Sanidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
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    QUINTA.- Aceptación. La concesión de la subvención se notificará al beneficiario que deberá aceptarla en el plazo de treinta días desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aceptado se entenderá que renuncia a ella.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Sanidad