Acuerdo de Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 5/10/2026 por el que se convocan subvenciones…

Título oficial: Acuerdo de Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 5/10/2026 por el que se convocan subvenciones en el marco del programa de dinamización y fomento del consumo en la Economía Local - Campaña "Bonos Consume Lanzarote 2026"

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Dinamización y Fomento del Consumo en la Economía Local del Cabildo Insular de Lanzarote y La Graciosa, a través de la campaña denominada “Bonos Consume Lanzarote 2026”, de conformidad con lo previsto en las Bases Reguladoras aprobadas por la Corporación y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su normativa de desarrollo…

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES708 - Lanzarote. La gestiona CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 500.000,00 €. Inicio: 03/11/2026. Plazo: Fin: 30/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tener establecimiento abierto al público en Lanzarote o La Graciosa.
  • No estar la empresa, ni su representante en su caso, inhabilitado para recibir subvenciones públicas
  • Que la empresa se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, hacienda autonómica y la seguridad social.
  • Ser personas empresarias autónomas, microempresas o pequeñas empresas, de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 2.2 y 2.3 del reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación 107 y 108 del
  • Debe tratarse de una empresa autónoma, de modo que según el Anexo I del reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, no pueda calificarse ni como
  • Las grandes superficies comerciales y establecimientos integrados en cadenas de distribución de ámbito suprainsular o nacional que no respondan al concepto de comercio de proximidad.
  • Las estaciones de servicio y actividades de venta de combustibles.
  • Las entidades financieras, aseguradoras y actividades de intermediación financiera.
  • Las actividades de juego, apuestas o similares.
  • Las actividades mayoristas o de intermediación comercial.
  • Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y otras entidades del sector público, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
  • Cualesquiera otras actividades que no se encuadren en el listado de epígrafes recogido como Anexo I. La comprobación del epígrafe IAE declarado por el establecimiento se realizará mediante la documentación acreditativa que se determine en la plataforma de adhesión.
  • El plazo para la adhesión de los establecimientos se iniciará en la fecha que se determine mediante anuncio publicado en la página web oficial del programa, permaneciendo abierto durante todo el periodo de canje de bonos. La solicitud de adhesión deberá formalizarse exclusivamente a través de la plataforma digital
  • Identificación del titular del establecimiento.
  • Datos fiscales y bancarios.
  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras y en la presente convocatoria.
  • Declaración responsable relativa al epígrafe IAE en el que se encuentra dado de alta.
  • Declaración de estar al corriente con la Agencia Tributaria Estatal, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria Canaria.
  • Aceptación expresa de las condiciones del programa. El aplicativo de solicitud de adhesión requerirá la aportación de los siguientes documentos, sin
  • cuya presentación la solicitud no podrá ser aceptada:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Dinamización y Fomento del Consumo en la Economía Local del Cabildo Insular de Lanzarote y La Graciosa, a través de la campaña denominada “Bonos Consume Lanzarote 2026”, de conformidad con lo previsto en las Bases Reguladoras aprobadas por la Corporación y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su normativa de desarrollo. La finalidad de la presente convocatoria es incentivar el consumo en los establecimientos comerciales de proximidad ubicados en las islas de Lanzarote y La Graciosa, mediante la emisión de bonos de consumo cofinanciados con fondos públicos, en régimen de concurrencia no competitiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, corresponde al Consejo de Gobierno Insular la aprobación de la presente convocatoria y la autorización del gasto correspondiente, sin perjuicio de las facultades de ejecución que puedan delegarse en el órgano gestor competente. Las subvenciones se concederán a las personas beneficiarias que cumplan los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras y en la presente convocatoria, por orden de solicitud hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible.