Acuerdo CEX, de 22.06.26, relativo a la aprobación del convenio con el Club Bàsquet Boscos Ciutadella y la Sociedad Sant Francesc de Sales, Inspectoría Maria Auxiliadora para la redacción del proyecto de reforma y ampliación del pabellón deportivo «Calós»

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES533 - Menorca. La gestiona CONSELL INSULAR DE MENORCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Obligación de destinar la instalación a usos de interés público y social, garantizando el uso compartido para actividades deportivas, educativas y comunitarias.
  • Compromiso de mantenimiento y conservación de la instalación por parte de la entidad titular, y/o los usuarios de la instalación, según se prevea en el convenio de usos correspondiente y las condiciones que se pacten en su momento, asegurando la plena operatividad y seguridad durante toda la vida útil.
  • Régimen de cesión de uso a requerimiento de la Administración, lo cual permitirá al Consell Insular o, si procede, al Ayuntamiento, disponer de la instalación en los términos y las condiciones que se prevean, en el convenio de usos correspondiente y las condiciones que se pacten en su momento, especialmente en casos de acontecimientos deportivos, sociales o de interés general.
  • Cláusula de reversión o reintegro de la ayuda en caso de incumplimiento de las obligaciones de uso pú - blico, destino o mantenimiento establecidas en el convenio.
  • Mecanismos de seguimiento, control y fiscalización por parte del Consell Insular, garantizando la trans - parencia, el correcto uso de los fondos y la defensa del interés público. Esta previsión asegura que la inversión pública no genera patrimonio privado de uso exclusivo, sino una insta- lación de acceso comunitario, alineada con los principios de interés general, sostenibilidad y eficiencia en el gasto público. Dada la titularidad de la instalación deportiva, las competencias de conservación y gestión asociadas a esta, así como la necesidad de garantizar la viabilidad jurídica, técnica y patrimonial de las actuaciones futuras, se con- sidera procedente otorgar la subvención nominativa a favor de la Sociedad Sant Francesc de Sales, Inspectoría Maria Auxiliadora.
  • El convenio tiene un objeto único y específico: la redacción del proyecto ejecutivo para la reforma y amplia- ción del pabellón polivalente del Colegio Salesiano Sant Francesc de Sales (Inspectoría Maria Auxiliadora) 4
  • El presupuesto de gastos presentado por la entidad en relación con la actividad subvencionada es de
  • 000,00€. Segundo. Compromisos que asumen la Sociedad Sant Francesc de Sales - Inspectoría Maria Auxiliadora y el Club Bàsquet Boscos
  • Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención, de acuerdo con el proyecto y el presupuesto presentados por la entidad. Por otro lado, debe disponer de la documentación siguiente en el momento del acuerdo y fir-
  • Documentación técnica de las actuaciones que hay que hacer (descripción de actuaciones y tres presu - puestos).
  • Tramitar y hacer un seguimiento técnico de las actuaciones definidas en el cuadro siguiente durante la vi - gencia del convenio. Actuación Importe previsto (IVA incluido) Redacción del proyecto de reforma y ampliación del pabellón de «Calós» 121.000,00 € 5
  • Presentar de forma anticipada el proyecto básico visado, y posteriormente, el correlativo proyecto ejecutivo visado en la fecha tope que se especifica en el punto 1 del pacto sexto.
  • Destinar la instalación a usos de interés público y social, garantizando su uso compartido para actividades deportivas, educativas y comunitarias
  • Hacerse cargo del mantenimiento y conservación de la instalación, asegurando la plena operatividad y segu- ridad durante toda la vida útil.
  • Ceder el uso de la instalación a requerimiento de la Administración pública, que permitirá al Consejo Insular o, si procede, al Ayuntamiento correspondiente, disponer de la instalación en los términos y condiciones que se prevean, en el correspondiente convenio de usos y condiciones que se pacte en su momento, espe - cialmente en casos de acontecimientos deportivos, sociales o de interés general.
  • En el supuesto de que el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas para la contra- tación menor en la normativa vigente de contratación pública, solicitar como mínimo tres ofertas de pro - veedores diferentes antes de la contratación, excepto que, por las características especiales del objeto del contrato, no haya en el mercado un número suficiente de proveedores que lo presten o lo suministren, o sal- vo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
  • Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, de conformidad con el que se establece en el pacto sexto.
  • Acreditar que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y el CIM. La acredi - tación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social no será necesaria en el su- puesto de que se haya autorizado expresamente al CIM a consultar estos datos.
  • Aportar declaración responsable con indicación detallada de las ayudas solicitadas o concedidas por otras entidades o administraciones, de acuerdo con la normativa vigente, para garantizar la compatibilidad de la subvención solicitada con otras ayudas.
  • Aportar declaración responsable con indicación de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que se recogen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276 de 18 de noviembre de 2003), y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de

Gastos y actuaciones

  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos que no respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada estable- cida en este convenio.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos adquiridos con un coste superior al valor de mercado
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los gastos peri - ciales para ejecutar el proyecto subvencionado y los de administración específicos, si no están directa - mente relacionados con la actividad subvencionada y no son indispensables para la preparación o la eje- cución adecuada.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, los recargos y las sanciones administrati - vas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los tributos no abonados de manera efectiva por el beneficiario
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos per - sonales sobre la renta. Por lo tanto, en ningún caso no puede ser un gasto subvencionable el impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de manera efectiva y defi- nitiva por el beneficiario.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Las actuaciones no incluidas dentro el periodo elegible. Sexto. Justificación de la subvención
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    La Sociedad Sant Francesc de Sales - Inspectoría Maria Auxiliadora debe presentar la documentación relati- va a la justificación de la subvención como máximo el día 30 de noviembre de 2026, salvo que haya causas ex- 8
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    La Sociedad Sant Francesc de Sales - Inspectoría Maria Auxiliadora debe justificar, completamente, el coste íntegro de la actuación (no solo el importe de la subvención otorgada por el CIM), de acuerdo con el presu - puesto que consta a la solicitud de la subvención presentada.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    De acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Regla - mento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la subvención se justificará, mediante la presentación de una cuenta justificativa según modelo normalizado (anexo), que debe contener la documen -
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Proyecto ejecutivo visado por el colegio oficial de arquitectos.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que debe contener:
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. En caso de que la subven - ción se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior y, si procede, la do - cumentación acreditativa del pago.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvenciona- da con indicación del importe y su procedencia.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, ha tenido que solicitar el beneficiario. Hay que justificar que la selección entre las ofertas presentadas se ha hecho de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En el supuesto de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, esta elección se tendrá que justificar expresamente en una me - moria.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Elementos de difusión y publicidad. El CIM puede exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los li- bros de contabilidad de la entidad. Así mismo, puede inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjui - cio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    El CIM revisará la documentación justificativa presentada y, si detecta errores o deficiencias, tendrá que re - querir al beneficiario que las enmiende en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Si el gasto justificado supera el importe del presupuesto subvencionado, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. En cambio, si el gasto justificado es inferior al importe del presupues- to subvencionado (121.000,00€), se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    En el supuesto en el cual el beneficiario no presente la justificación en el plazo establecido, el CIM le reque- rirá para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. Este requerimiento tendrá la consideración de inicio de expediente de revocación o reintegro que corresponda. 9
  • No se consideran gastos subvencionables: · ineligible
    Son consecuencias en caso de incumplimiento la revocación y el reintegro de la ayuda concedida, de acuer - do con el que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones en los casos de incumplimiento total o parcial de los objetivos, de la acti- vidad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención; de carencia de justificación total o parcial de la ayuda concedida y en el resto de incumplimientos previstos en la normativa mencionada. Previamente, el instructor debe valorar el grado de incumplimiento, si es consecuencia de actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe, y tendrá que proponer la revocación y el reintegro de la ayuda mediante la aplicación de un porcentaje de minoración según la naturaleza de la falta y de acuerdo, entre otros,

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cultura