Acuerdo AC0000028110 de 1 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno Insular, por el que se convocan Subvenciones para el apoyo a proyectos de mejora de la competitividad, innovación y cooperación empresarial de asociaciones, federaciones o confederaciones

Las presentes Bases tienen por obje to establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el apoyo a proyectos de mejora de la competitividad y para la innovación y cooperación empresarial de Asociaciones, Federaciones o Confederaciones empresariales de la isla de Tenerife que pertenezcan al sector del comercio, restauración/bares/cafeterías o servicios personales, o bien, que cuenten con socios pertenecientes a los sectores referenciados, y que, además, cumplan con los requisit os establecidos en las presentes Bases Reguladoras…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Los proyectos deben ir dirigidos tanto a personas físicas (empresarios/as individuales) como personas jurídicas, independientemente de estar asociados o no a la Asociación Empresarial beneficiaria, que pertenezcan al sector del comercio, Código Seguro De Verificación QPOPBpKgdXU8C4RWGq-7rQ Estado Fecha y hora Firmado Por Nieves Belén Pérez Vera - Vicesecretaria General (por Ausencia del Titular) Firmado 01/07/2026 18:41:48 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/QPOPBpKgdXU8C4RWGq-7rQ Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 7/52
  • Las entidades beneficiarias deberán haberse constituido como mínimo 2 años antes de presentar la solicitud de la subvención.
  • Los tipos de proyecto que podrán ser objeto de subvención se determinarán con relación al ámbito objetivo en la correspondiente convocatoria.
  • Las entidades sólo podrán so licitar la financiación de un único proyecto, que necesariamente habrá de encuadrarse expresamente en alguna de las tipologías previstas en la convocatoria correspondiente.
  • Se ejecutará el proyecto presentado en la memoria inicial garantizando alcanzar l os objetivos e indicadores previstos, salvo que excepcionalmente el mismo haya sido objeto de reformulación en las situaciones previstas en estas Bases, en cuyo caso deberá ejecutarse el proyecto reformulado.
  • Los proyectos presentados deberán ser adecuad os a la realidad empresarial y, en su caso, ámbito geográfico en el que vayan a ser desarrollados, debiendo incluirse a los efectos de valorar tales extremos, la información y diagnósticos previos que justifiquen el objeto final y las acciones a desarrolla r, con el fin de evitar la duplicidad con otros proyectos/acciones y fomentar la complementariedad. Toda esta información se reflejará en la memoria que deberá contener, al menos, el contenido recogido en el Anexo I. La falta de la cumplimentación de esta información mínima para justificar la necesidad de la propuesta presentada dará lugar a la denegación de la solicitud.
  • La fecha límite de ejecución de los proyectos, será el 30 de noviembre de 2027 . No obstante, podría ampliarse esta fecha en el caso de que el órgano otorgante, de oficio o a solicitud de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, estimara su conveniencia con base en razones de interés público y social.
  • Los proyectos tendrán una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de doc e (12) meses. Sólo se podrá autorizar una prórroga del periodo de ejecución en el caso de que se justifique adecuadamente y se solicite con al menos 2 meses de antelación a la fecha de su finalización.
  • Los proyectos, para que resulten subvencionables, deberán destinarse a un mínimo de 20 autónomos y/o empresas Así mismo, al menos el 70 % (14) de estos, deberán participar en la totalidad de las acciones.
  • En el caso de las solicitudes de financiación de entidades para proyectos cuyo presupuesto subvencionable supere el máximo previsto de subvención, éstas deberán prever, en su presupuesto de ingresos, la financiación alternativa del exceso sobre el referido importe, de tal manera que, en caso contrario, quedarán excluidas de la convocatoria, al igual que Código Seguro De Verificación QPOPBpKgdXU8C4RWGq-7rQ Estado Fecha y hora Firmado Por Nieves Belén Pérez Vera - Vicesecretaria General (por Ausencia del Titular) Firmado 01/07/2026 18:41:48 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/QPOPBpKgdXU8C4RWGq-7rQ Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 8/52
  • siguientes requisitos: ● Tener una relación directa e indubitada con la actividad subvencionada y ser adecuados a los objetivos de las presentes bases. ● Ser necesarios para llevar a cabo el proyecto subvencionado. ● En ningún caso el precio puede ser superior al valor del mercado. ● Deben ser realizados con anterioridad a la finalización del plazo del período de justificación. Cuando el importe de un gasto subvencionable, salvo los de personal, supere la cuantía de
  • 000,00 €, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la adquisición de los servicios, salvo que por las especiales car acterísticas de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Por ausencia del firmante. Servicio Administrativo de Industria, Comercio y Apoyo a la Empresa. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES : El p lazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las solicitudes se formalizarán en el formulario normalizado oficial, específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Corporación https://sede.tenerife.es/es en el apartado «Trámites» La documentación a presentar junto a la solicitud será la relacionada en el Anexo I de las Bases Reguladoras de esta línea de subvenciones.
  • 1 de la L ey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, mediante la publicación de las mismas en el Tablón de Anuncios en la Sede Electrónica del Cabildo de Tenerife disponible en (https://sede.tenerife.es/es/tablon-anuncios) Se practicarán de forma individual las notificaciones referidas al procedimiento de reintegro, sancionador, requerimiento de obligaciones, algún tipo de aclaración… No obstante las restantes notificaciones, posteriores a la resolución de la convocatoria, que deban practicarse a los beneficiarios, o las derivadas de la modificación del Acuerdo anteriormente indicado, se practicarán de forma individual a las Entidades beneficiarias a través de medios electrónicos en su correspondiente Carpeta Ciudadana siendo
  • Los criterios A y B son acumulativos, ya que los solicitantes podrían cumplir ambos criterios a la vez.
  • Los criterios C y D son excluyentes ya que resulta imposible el cumplimiento de ambos criterios de manera simultánea.
  • La puntuación máxima que podría alcanzar un proyecto es de 60 puntos.
  • los resultados obtenidos, con el contenido mínimo siguiente:  Informe detallado de las acciones llevadas a cabo (denominación, objetivos, contenido y metodología) y su temporalización. Este informe deberá contener, además, una explicación detallada de la labor llevada a cabo por parte de la entidad beneficiaria respecto de cada uno de los destinatarios finales, esto es, del asesoramiento y acompañamiento efectivamente realizados. A este respecto, la relación de participantes deberá especificar, respecto de cada Código Seguro De Verificación QPOPBpKgdXU8C4RWGq-7rQ Estado Fecha y hora Firmado Por Nieves Belén Pérez Vera - Vicesecretaria General (por Ausencia del Titular) Firmado 01/07/2026 18:41:48 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/QPOPBpKgdXU8C4RWGq-7rQ Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 12/52
  • Por ausencia del firmante. uno de ellos, su nombre, forma jurídica, sector de actividad a la que pertenecen respecto de los permitid os en las presentes Bases (es decir, comercio, restauración/bares/cafeterías o servicios personales), así como su condición, en su caso, de asociado. A efectos acreditativos, la entidad beneficiaria deberá disponer del documento acreditativo del epígrafe d el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de cada uno de los participantes en el proyecto, así como de toda aquella documentación que sea precisa para acreditar el cumplimiento de las condiciones específicas que se hayan fijado en el proyecto subvenciona ble para que una empresa/autónomo pueda participar en él, debiendo conservarla en los términos expuestos en la Base 14ª, pudiendo ser requerida por el Cabildo Insular de Tenerife en cualquier momento.  Ámbito geográfico en que se desarrollaron las acciones del proyecto.  Objetivos, tanto cualitativos como cuantitativos, alcanzados con la ejecución del proyecto.  Información y publicidad del proyecto. ● Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, según el
  • Relación clasificada de los gastos subvencionados de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

Gastos y actuaciones

  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    CONVOCATORIA.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    ENTIDADES BENEFICIARIOS.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    1. Son conceptos subvencionables los siguientes:
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    1.1. Costes de personal vinculado a la realización del proyecto:
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    El coste del personal contratado específicamente para la realización del proyecto será subvencionable al 100%, incluyendo los sueldos brutos más las cargas de la Seguridad Social imputables a la Entidad beneficiaria y la indemnización por finalización de contrato, así como otros costes imputables que constituyan la remuneración (excluye ndo los correspondientes a recargos o sanciones por cualquier tipo de incumplimiento de la normativa).
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Cuando se trate de costes de personal propio de la Asociación/Federación que se imputen al presupuesto del proyecto, el coste subvencionable podrá ser hasta el 100% de las horas dedicadas al mismo en el caso de que realicen tareas de carácter técnico ligadas directamente al desarrollo del proyecto, así como de gestión ordinaria de funcionamiento del mismo. En todo caso, los recursos humanos destinados a l desarrollo del proyecto, la naturaleza de los puestos de trabajo y su número, las actividades a desarrollar, así como el tiempo de trabajo imputado, deberán ser razonables y adecuados a las características del proyecto. Para poder valorar este extremo, e n la memoria inicial a presentar junto a la solicitud, será necesario adjuntar el detalle del tiempo estimado de dedicación al proyecto de cada uno de los puestos de trabajo y las actividades, funciones y tareas a realizar, identificando cada puesto de tra bajo en esa situación, así como el tipo de contrato laboral, y el convenio colectivo aplicable.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    1.2. Gastos derivados directamente de la realización del proyecto, del siguiente tipo: Contratación de consultores y formadores; alquiler de aulas o salas, di stintos de la sede del beneficiario, donde se desarrollaren las actividades; material utilizable en el aula por los docentes durante la formación incluida en el proyecto presentado o que incluya los contenidos a impartir para aprendizaje del alumno, pudiendo este material con los contenidos ser distribuido entre los/as participantes. Únicamente se financiarán gastos de tipo corriente, no admitiéndose ningún gasto de naturaleza inventariable. Los gastos de contratación de consultores y formadores (empresas externas) no podrán superar el 15% del coste total del proyecto.”
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    1.3. Gastos en publicidad y difusión del proyecto (con un límite máximo del 5% del total de los gastos subvencionables del proyecto).
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    1.4. Coste del informe del auditor previsto en la justificación de los gastos realizados, hasta un máximo de 2.000,00 €. Código Seguro De Verificación QPOPBpKgdXU8C4RWGq-7rQ Estado Fecha y hora Firmado Por Nieves Belén Pérez Vera - Vicesecretaria General (por Ausencia del Titular) Firmado 01/07/2026 18:41:48 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/QPOPBpKgdXU8C4RWGq-7rQ Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 20/52
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    2. Los referidos costes, señalados en el apartado anterior 2.1, para tener la consideración de
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    3. Cuando el importe de un gasto subvencionable, salvo los de personal, supere la cuantía de
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    000,00 €, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofer tas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la adquisición de los servicios, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, se r ealizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    ENTIDADES BENEFICIARIAS.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes Bases las Asociaciones Empresariales, o Federaciones o Confederaciones de las mismas pertenecientes al Código Seguro De Verificación QPOPBpKgdXU8C4RWGq-7rQ Estado Fecha y hora Firmado Por Nieves Belén Pérez Vera - Vicesecretaria General (por Ausencia del Titular) Firmado 01/07/2026 18:41:48 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/QPOPBpKgdXU8C4RWGq-7rQ Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 21/52
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Por ausencia del firmante. sector del comercio, restauración/bares/cafeterías o servicios personales, o bien, que cuenten con socios pertenecientes a los sectores referenciados , que desarr ollen sus actividades en el ámbito territorial de la isla de Tenerife y cumplan los requisitos contenidos en las Bases Reguladoras.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los proyectos deben ir dirigidos tanto a personas físicas (empresarios/as individuales) como personas jurídicas, independientemente de estar asociados o no a la Asociación Empresarial beneficiaria, que pertenezcan al sector del comercio, restauración/bare s/cafeterías o servicios personales y enfocarse en alguno de los ámbitos señalados en la Base 1ª.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Las entidades beneficiarias deberán haberse constituido como mínimo 2 años antes de presentar la solicitud de la subvención.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna
  • GASTOS SUBVENCIONABLES (Según Base 2ª): · eligible
    IMPORTE Coste del personal contratado específicamente para la ejecución del Proyecto Imputación de gastos de personal propio de la Entidad Alquiler de aulas o salas (distintas de la sede de la Entidad beneficiaria) Gastos de formación y consultoría (2) Material didáctico y materiales de la actividades Publicidad y difusión (2)2 Coste del Informe del Auditor/a (2)
  • GASTOS SUBVENCIONABLES (Según Base 2ª): · eligible
    IMPORTE Aportación de la Entidad Solicitante Subvención solicitada al Cabildo Insular Subvención solicitada a otros Organismos TOTAL INGRESOS (Igual al total de gastos) En , a .. de de 202_.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las presentes Bases tienen por obje to establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el apoyo a proyectos de mejora de la competitividad y para la innovación y cooperación empresarial de Asociaciones, Federaciones o Confederaciones empresariales de la isla de Tenerife que pertenezcan al sector del comercio, restauración/bares/cafeterías o servicios personales, o bien, que cuenten con socios pertenecientes a los sectores referenciados, y que, además, cumplan con los requisit os establecidos en las presentes Bases Reguladoras. Los destinatarios finales de los proyectos a implementar serán tanto personas físicas (empresarios/as individuales) como personas jurídicas, independientemente de estar asociados o no a la Asociación Empresarial beneficiaria , que deberán pertenecer al sector del comercio, restauración/bares/cafeterías o servicios personales. Se priorizarán aquellos proyectos cuyos destinatarios finales sean autónomos y micropymes.