por el que se convocan subvenciones para Salas de Cine 2026

Título oficial: Acuerdo de 25/09/2026 del C.R. del ILC, por el que se convocan subvenciones para Salas de Cine 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES413 - León. La gestiona INSTITUTO LEONES DE CULTURA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • ANEXO I (SOLO PARA ENTIDADES LOCALES) Certificación del fedatario público sobre la titularidad de la explotación de la sala de exhibición cinematográfica.
  • ACREDITACIÓN DE LA TITULARIDAD (PARA PARTICULARES) de la explotación de la sala de exhibición cinematográfica.
  • IDENTIFICACIÓN (SOLO PARA PARTICULARES) DNI o NIF.
  • MEMORIA, debidamente firmada por el representante de la entidad, que recoja las actividades que se realizarán durante el periodo subvencionable (1 de noviembre 2025 - 15 de noviembre 2026) y en la que se contenga la información necesaria para poder proceder a la ponderación de los criterios establecidos en la base
  • Número de sesiones cinematográficas en el periodo subvencionado.
  • Número de proyecciones de cine europeo, español o independiente en el periodo subvencionado.
  • Número de actividades complementarias en el periodo subvencionado (cine fórum, clásico, cine escolar, coloquios, festivales, etc.).
  • Número de sesiones semanales en el periodo subvencionado.
  • Acciones de accesibilidad e inclusión, etc.
  • PRESUPUESTO DESGLOSADO y estimativo de los gastos e ingresos derivados de la actividad, incluyendo determinación de si se ha solicitado y/o recibido alguna subvención de otras administraciones públicas, o de entidades públicas o privadas.
  • 1.- La concesión de la subvención se ajustará al procedimiento previsto en el artículo 12 de la OGS y en la Base 4.ª de las BGS. La subvención se adjudicará teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos y su
  • Hasta 30 puntos por el número de sesiones cinematográficas en el periodo
  • Hasta 20 puntos por el número de habitantes del municipio, sede de la entidad solicitante, según cifras oficiales de población resultantes de la revisión del
  • Hasta 15 puntos por programación de cine europeo, español o independiente
  • Hasta 15 puntos por la realización de actividades complementarias en el periodo
  • Hasta 10 puntos por la continuidad de la actividad durante el periodo
  • Se otorgarán 10 puntos por la realización durante el periodo subvencionado de alguna acción de accesibilidad e inclusión (sensorial, física, etc.).
  • 000,00 € = x Euros por punto Número total de puntos obtenidos por todos los solicitantes
  • 2.- La convocatoria será resuelta por el Consejo Rector del ILC, a propuesta razonada del Órgano Instructor, visto el expediente y el informe de Intervención y del Órgano Colegiado previsto en el artículo 12.2 de la OGS. La instrucción del procedimiento corresponde al/ a la responsable de la Unidad Administrativa del ILC o quien le sustituya. La composición del Órgano Colegiado será la siguiente: el vicepresidente del ILC, tres vocales representantes de los grupos políticos y como secretario/a, el jefe/a de la Unidad Administrativa del ILC o funcionario de carrera en quien delegue. La concesión se comunicará a los interesados mediante la correspondiente notificación electrónica. Las notificaciones electrónicas se depositan en la Sede Electrónica del Instituto Leonés de Cultura https://sede.institutoleonesdecultura.es/ y/o la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General https://sede.administracion.gob.es/carpeta/ . Se utilizarán como medios de aviso la dirección de correo electrónico y el teléfono móvil indicado en la instancia. Secretaría Consejo Rector Expediente 1877769N
  • DÉCIMA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará hasta el 15 de diciembre de 2026. Revestirá la modalidad de “cuenta justificativa simplificada” y se deberá

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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