Acuerdo 25.06.26 JCyL, autoriza concesión directa subvención CEOE CyL y Consejo Cámaras CyL, para apoyar financiación actuaciones promoción emprendimiento y contratación cuenta ajena ciudadanos CyL en el exterior

1. La subvención concedida de forma directa a CEOE Castilla y León y al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, tendrá como objeto financiar un programa de colaboración institucional constituido por actuaciones de promoción del emprendimiento y contratación por cuenta ajena de ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, que residan en el extranjero o en otras comunidades o ciudades autónomas.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES41 - CASTILLA Y LEON. La gestiona CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • CEOE Castilla y León, doscientos mil euros (200.000 €).
  • Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, doscientos mil euros (200.000 €). La imputación de este gasto se realiza de acuerdo con lo establecido en el apartad o 2 del
  • justification
    La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa de los gastos realizados,
  • justification
    Memoria de Actuación: 1º. Actividades realizadas. 2º. Recursos materiales utilizados. 3º. Colaboraciones externas. 4º. Declaración responsable de resultados obtenidos.
  • justification
    Se considerará gasto subvencionable el derivado de actuaciones realizadas desde el 2 de diciembre de 2025 hasta la finalización del periodo de justificación.
  • justification
    El importe de la subvención concedida se justificará como máximo hasta el 1 de diciembre de 2026.
  • justification
    Este plazo podrá ser prorrogado por el consejero de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. La subvención concedida de forma directa a CEOE Castilla y León y al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, tendrá como objeto financiar un programa de colaboración institucional constituido por actuaciones de promoción del emprendimiento y contratación por cuenta ajena de ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, que residan en el extranjero o en otras comunidades o ciudades autónomas.