por el que se convocan ayudas destinadas a gastos de transporte -enseñanzas obligatorias y no obligatorias y cursos de · 2026/2027

Título oficial: Acuerdo de 24 septiembre 2026 del Pleno de la Corporación del Ayto. Villanubla, por el que se convocan ayudas destinadas a gastos de transporte -enseñanzas obligatorias y no obligatorias y cursos de formación para desempleados, para curso 2026-2027.

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILLANUBLA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar empadronada la unidad familiar en Villanubla el día de la fecha de publicación en el BOP de la convocatoria, y mantener el empadronamiento hasta la resolución del expediente. La comprobación del empadronamiento se efectuará directamente por la administración local. De no constar todos los miembros de la unidad familiar empadronados en Villanubla deberán justificar por escrito esta circunstancia, valorándose de forma individual cada uno de los casos.
  • Que cursen enseñanzas, obligatorias o no obligatorias, en centros de enseñanza oficial (IES, Universidades, Centros de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorio de Música, etc.) conducentes a una titulación.
  • Que tales enseñanzas no puedan ser recibidas en Villanubla.
  • Respecto a los desempleados, que hayan sido seleccionados para la realización de cursos de formación programados por el ECYL.
  • Que se encuentre, la unidad familiar, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas y, en particular, con este Ayuntamiento de Villanubla; y por otra parte, hallarse asimismo al corriente de sus obligaciones sociales con la Seguridad Social.
  • Importe: El importe de la ayuda, para el curso 2026-2027, será de 140,00 € por persona. Para los miembros de familias numerosas de categoría general será de 175,00 € por persona y de 200,00 € para miembros de familias numerosas de categoría especial. La condición de familia numerosa deberá mantenerse hasta finalizar el expediente.
  • Plazo de solicitud y resolución: Las solicitudes, junto con la documentación que la acompañe, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
  • 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (éste no incluye la presentación por e-mail, por lo que no se tendrán en consideración las solicitudes remitidas por este medio), e irán dirigidas al Sr. Alcalde. Cuando el beneficiario de la ayuda sea mayor de edad la instancia deberá realizarla el interesado a su nombre (salvo que la persona que la presente tenga poder de representación), asimismo, las facturas deberán venir a nombre del beneficiario y éste deberá ser titular del número de cuenta que facilite para el pago de la ayuda, en su caso. No se admitirán solicitudes presentadas, para estos beneficiarios, por los progenitores de los mismos. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.P. La resolución de la convocatoria corresponderá al Alcalde, previa propuesta de la Comisión de Estudio y Valoración de Subvenciones, y se efectuará antes del 28 de febrero de
  • Solicitud que se facilitará en las oficinas municipales y/o en la página web del Ayuntamiento.
  • Acreditación de la matriculación en centro de enseñanza.
  • Acreditación de la selección por parte del ECyL para la realización de un curso de formación (en el caso de ayudas para estos cursos).
  • Declaración responsable de no haber obtenido otras ayudas para este mismo fin de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública junto con el compromiso de destinar el importe de la subvención que perciba a la finalidad para la que se concedió, sabiendo que dicho incumplimiento conlleva el reintegro de la subvención otorgada.
  • Fotocopia, en su caso, de la Resolución de familia numerosa en vigor. El crédito asignado a la presente convocatoria es de 30.000,00 €, con cargo a la aplicación 231.480.02 del correspondiente Presupuesto General en vigor. Y, estas bases serán de aplicación en años sucesivos, siempre y cuando la Corporación no las modifique, y se consigne y exista crédito presupuestario. Las presentes bases se aprobaron por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2026. En Villanubla, a fecha de firma.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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