Acuerdo de 2 de octubre de 2026 de la Junta Rectora del PDM del Ayuntamiento de Gijón por el que se convocan las subven · 2027

Título oficial: Acuerdo de 2 de octubre de 2026 de la Junta Rectora del PDM del Ayuntamiento de Gijón por el que se convocan las subvenciones para proyectos deportivos de competición oficial en edad escolar 2026/2027 (línea 10)

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GIJÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 175.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones todas las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos detallados, en cada caso, en el Anexo Específico correspondiente, dependiendo de cada modalidad de subvención, y no se hallen afectadas por ninguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), cuya apreciación y alcance se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la LGS y artículos 27 y 28 del Reglamento de desarrollo de la LGS aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante Reglamento de la LGS).
  • - Para ser beneficiarias de las subvenciones, las personas o entidades deberán cumplir ademas de lo anteriormente detallado, y lo establecido en el artículo 9 de la la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón
  • 1.- En el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en los Registros Municipales de Asociaciones y de Fundaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, o en el que corresponda por su ámbito de actuación.
  • 2.- En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.
  • 3.- No concurrir en la persona o entidad solicitante ninguna circunstancia que le impida obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003),en adelante LGS.
  • 4.- No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a efectos de recibir ayudas públicas para promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, las federaciones deportivas y las ligas profesionales que no cuenten con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual, por razón de sexo o autoridad (art. 4.10 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte).
  • 5.- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes.
  • 6.- Hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la LGS o la Ley General Tributaria.
  • 7.- En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, publicas o privada, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos o actividades para los que se solicita la subvención a las que se refiere el articulo 11.3 de la LGS, para ser beneficiarios deberán cumplir, además de lo previsto en el citado artículo 11, los requisitos anteriores todos y cada uno de sus miembros. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS (artículo 11.3, párrafo 2ª,in fine de la LGS).
  • 8.- Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
  • 9.- En ningún caso podrán acceder a la condición de beneficiario/a quienes tengan pendiente de presentación cuenta justificativa de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón o sus organismos públicos, una vez haya concluido el plazo establecido para su presentación, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo
  • 3 del Reglamento de la LGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
  • 10.- En ningún caso podrá acceder a la condición de beneficiario/a quienes consten inhabilitados/as para acceder a la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora en la Base de Datos Nacional de Subvenciones durante el periodo de inhabilitación.
  • 11- No concurrir en la persona o entidad solicitante ninguna circunstancia que le impida obtener la condición de beneficiario de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ordenanza de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS, se realizará mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud de subvenciones del Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
  • -La cuantía global de la presente convocatoria es de 975.000,00 euros, para el presente ejercicio 320.000,00 euros y para 2027 655.000,00 euros, y se financia con cargo a la aplicación presupuestaria que, asimismo se señala, del Presupuesto de Gastos del Patronato Deportivo Municipal, pudiendo alterarse la distribución de las mismas cuando en alguna línea de
  • - Con carácter general, las ayudas consistirán en una disposición dineraria para financiar los gastos de los proyectos seleccionados y serán compatibles con otras financiaciones o subvenciones públicas o privadas.
  • - El importe de la subvención no podrá superar el 80% del presupuesto del proyecto que figura en la solicitud, ni en todo caso, del coste final del proyecto si este fuera inferior. Solo se podrá solicitar, como máximo, el 80% del presupuesto de cada proyecto que figure en la solicitud , a excepción de la línea 9 FOMENTO DEL DEPORTE BASE A TRAVES DEL PROGRAMA DE ESCUELAS DEPORTIVAS CON DESTINO A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE GIJÓN/XIXÓN 2026/2027 que podrá alcanzar el 100%.
  • -En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado (artículo 19.3 de la LGS). Cuando se produzca exceso de subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto y aquellas fueran compatibles entre si, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo cartas de pago a la correspondiente justificación.
  • - Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
  • Solicitud de participación , según el modelo que figura como anexo (formulario para rellenar disponible en la página web del Ayuntamiento de Gijón/Xixón: www.gijon.es en Descarga de formularios, modelo 03.30), debidamente cumplimentada y firmada por la persona o entidad solicitante o por su representante legal.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Depósitos de fianzas y sanciones federativas.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuando al Impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por la persona o entidad beneficiaria que representen un coste real, es decir, que hayan sido efectivamente abonadas por la persona o entidad beneficiaria y que no sea deducible.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta. Para la justificación de gastos de personal se tomará como referencia la siguiente tabla de máximos para jornada completa
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    SALARIO ANUAL BRUTO (Incluye pagas extra) Grupo Nº: 1 3.029,30 € 3.534,18 € 42.410,20 € Grupo Nº: 2 2.581,90 € 3.012,22 € 36.146,60 € Grupos Nº: 3, 4 y 5 2.065,93 € 2.410,25 € 28.923,02 € Grupos Nº: 6, 7 y 8 1.785,84 € 2.083,48 € 25.001,76 € Grupos Nº: 9 y 10 1.688,30 € 1.969,68 € 23.636,20 € NOTA: La presente tabla salarial se revisará anualmente en el mismo porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos G enerales del Estado para los gastos de personal (pendiente actualización 2026) En relación con las retribuciones de los trabajadores imputadas a la subvención no se admitirán como gastos
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    subvencionables: Todos los conceptos incluidos en la nómina del trabajador asignado al proyecto subvencionado que no coticen a la Seguridad Social. Las retribuciones variables en función de objetivos, pluses de actividad, incentivos, gratificaciones discrecionales, atrasos de convenio, etc. Las horas extraordinarias, de realizarse, únicamente podrán imputarse a la subvención por el precio estipulado en el Convenio Colectivo de referencia y cuando pueda justificarse y verificarse su realización efectiva. Se considerarán gastos subvencionables los derivados de las incapacidades temporales del personal adscrito a la ejecución del proyecto subvencionado, de corta duración y esporádicas de, como máximo una semana de duración. El resto de los gastos derivados de las incapacidades temporales (es decir, los de duración superior a 1 semana) para ser considerados como subvencionables, debe quedar igualmente constancia en el expediente, de su vinculación inequívoca al desarrollo del Proyecto subvencionado, y se tendrán en cuenta como gastos indirectos y por tanto sujetos al límite de gastos indirectos establecido en la convocatoria para cada linea de subvención.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    - SUBCONTRATACIÓN: A efectos de lo establecido en el artículo 29.2 de la LGS en relación con el artículo 68.1 del RLGS, se autoriza la subcontratación del 80% de la actividad subvencionada, entendiéndose por subcontratación cuando el beneficiario de la subvención concierta con terceras personas la ejecución total o parcial del proyecto subvencionado.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    DGEN04.009.01.1 No se considera subcontratación los gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del proyecto subvencionado y que justifique con pagos de facturas de suministros, servicios, nóminas de personal, etc. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario de la subvención la ejecución total o parcial del proyecto subvencionado,
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para recibir subvenciones del Art.13 de la LGS.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Personas o entidades que hayan recibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
  • En ningún caso, serán gastos subvencionables: · eligible
    Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, entendiendo por tales los definidos en el apartado 2 del citado

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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