Personas jurídicasES417 - Soria

Acuerdo de 1 de octubre de 2026 de la JCyL por el que se autoriza la concesión de una subvención a la entidad local men…

Título oficial: Acuerdo de 1 de octubre de 2026 de la JCyL por el que se autoriza la concesión de una subvención a la entidad local menor de Fuentetoba (Soria) para la consolidación y restauración de la Ermita de la Monjía de Fuentetoba (Soria)

1. La subvención a la entidad local menor de Fuentetoba (Soria) tiene por objeto financiar la consolidación y restauración de la Ermita de la Monjía de Fuentetoba (Soria).

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES417 - Soria. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos concedidos mediante la presentación de una cuenta justificativa
  • Memoria de Actuación con el siguiente contenido: 1º. Objetivos previstos. 2º. Actividades realizadas. 3º. Resultados obtenidos, con indicación expresa de la efectiva consecución, con carácter total o parcial, del objeto y la finalidad para los cuales fue concedida la subvención. 4º. Reportaje fotográfico que acredite la correcta ejecución material de las actividades subvencionadas, así como la publicidad y difusión de la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.
  • Memoria Económica con el siguiente contenido: 1º. Certificado de las obligaciones reconocidas y relación de mandamientos de pago realizados por la entidad beneficiaria, que se deriven directamente de la realización de la actividad subvencionada, especificando la fecha de pago de cada obligación reconocida y la actividad a que se refiere. Dicho certificado será expedido por el Interventor o, en su defecto, por el Secretario, con el Visto Bueno del Alcalde Presidente. 2º. Relación detallada de otros ingresos, sub venciones o fondos propios que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. 3º. En su caso, copia de los presupuestos de tres proveedores diferentes, cuando proceda la aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, junto con una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Documentación técnica, conforme al calendario de justificación.
  • El plazo de ejecución transcurre desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 25 de junio de 2027, ambos inclusive.
  • El plazo para presentar la documentación justificativa se realizará por el beneficiario con
  • Memoria de Actuación Hasta el 01/03/2027 inclusive
  • Documentación técnica: 1º. Proyecto de obra firmado por el proyectista. 2º. Aprobación del proyecto por el Ayuntamiento. 3º. Memoria justificativa de las obras
  • Memoria de Actuación Hasta el 30/06/2027 inclusive
  • º Memoria justificativa de las obras efectivamente ejecutadas conforme al proyecto autorizado. 2º. Presupuesto final realmente ejecutado. 3º. Certificado Final de Obra (CFO) firmado por el Director de Obra. 4º. Copias de las certificaciones firmadas por el Director de Obra o el Director de Ejecución de la Obra. 5º. En su caso, modificaciones en el informe o en la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la correspondiente provincia.
  • La presentación de la documentación justificativa dentro del plazo establecido, incluidas sus posibles prórrogas, habilitan al beneficiario a percibir el pago anticipado de la siguiente anualidad.
  • Consejería de Cultura, Turismo y Deporte Avenida del Real Valladolid, s/n. 47071 VALLADOLID – TLF: 983 411 800 - www.jcyl.es Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León; cumplir las obligaciones previstas en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de crit erios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Documentación técnica, conforme al calendario de justificación. Quinto. Plazos de ejecución y de justificación.
  • Documentación técnica: 1º. Proyecto de obra firmado por el proyectista. 2º. Aprobación del proyecto por el Ayuntamiento. 3º. Memoria justificativa de las obras efectivamente ejecutadas conforme al proyecto autorizado. 4º. Copias de las certificaciones firmadas por el Director de Obra o el Director de Ejecución de la Obra. 5º. Copia del informe o autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la correspondiente provincia. 6º. Certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: KHXUECJ0UH06BE9UTYJCNR Fecha Firma: 06/10/2026 14:18:30 Fecha copia: 07/10/2026 08:42:57 Firmado: por Consejero de Cultura, Turismo y Deporte JOSE ALBERTO DIAZ PICO Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=KHXUECJ0UH06BE9UTYJCNR para visualizar el documento
  • La presentación de la documentación justificativa dentro del plazo establecido, incluidas sus posibles prórrogas, habilitan al beneficiario a percibir el pago anticipado de la siguiente anualidad. Sexto. Autorizaciones.
  • Mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 1 de octubre de 2026 se autoriza al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte a hacer uso de la facultad prevista en el artículo
  • 3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, mediante orden del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y sin necesidad de un nuevo acuerdo de la Junta de Castilla y León, podrán modificarse los términos y condi ciones de la presente subvención, excepto lo establecido en el apartado segundo referido al objeto y finalidad, y la propia cuantía de la subvención. COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: KHXUECJ0UH06BE9UTYJCNR Fecha Firma: 06/10/2026 14:18:30 Fecha copia: 07/10/2026 08:42:57 Firmado: por Consejero de Cultura, Turismo y Deporte JOSE ALBERTO DIAZ PICO Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=KHXUECJ0UH06BE9UTYJCNR para visualizar el documento
  • Se autoriza la subcontratación de la actividad subvencionada hasta un máximo del 100% de su importe, así como la celebración de contratos cuando la actividad concertada con terceros exceda de 60 000 € y sea superior al 20% del importe total de la subven ción concedida, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • El proceso de seguimiento tiene la finalidad de valorar el grado de consecución de los objetivos perseguidos, aportando una medida y una valoración de la eficacia e impacto de COPIA AUTENTICA DEL DOCUMENTO Localizador: KHXUECJ0UH06BE9UTYJCNR Fecha Firma: 06/10/2026 14:18:30 Fecha copia: 07/10/2026 08:42:57 Firmado: por Consejero de Cultura, Turismo y Deporte JOSE ALBERTO DIAZ PICO Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=KHXUECJ0UH06BE9UTYJCNR para visualizar el documento

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Segunda. Gastos subvencionables. · eligible
    Son subvencionables todos aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y estén directamente relacionados con ella, resultando estrictamente necesarios e indispensables para l a adecuada preparación o ejecución de la misma y hayan sido generados por las actividades efectivamente realizadas y pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación, incluidas sus prórrogas.
  • Segunda. Gastos subvencionables. · eligible
    Son subvencionables, entre otros, los siguientes gastos:
  • Segunda. Gastos subvencionables. · eligible
    Ejecución y dirección de las obras, trabajos y actuaciones de conservación, consolidación, restauración, acondicionamiento, adecuación y rehabilitación realizados en los bienes objeto de subvención; proyectos, planes, estudios, infor mes técnicos; honorarios facultativos para el desarrollo de los trabajos.
  • Segunda. Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos generados por el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales; medidas de seguridad y coordinación de seguridad y salud; equipos de protección individual.
  • Segunda. Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos que se deriven por la difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León mediante vallas y placas informativas.
  • Segunda. Gastos subvencionables. · ineligible
    No son subvencionables los siguientes gastos:
  • Segunda. Gastos subvencionables. · eligible
    Intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Segunda. Gastos subvencionables. · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
  • Segunda. Gastos subvencionables. · eligible
    Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Segunda. Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos protocolarios y de representación.
  • Segunda. Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos de promoción, comunicación y valorización de las actuaciones realizadas.
  • Segunda. Gastos subvencionables. · eligible
    De conformidad con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el impo rte de la subvención concedida constituye un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total de las actividades, siendo por cuenta del beneficiario, en su caso, la diferencia de financiación que pudiera resultar necesaria para la total consecución de la finalidad.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La subvención a la entidad local menor de Fuentetoba (Soria) tiene por objeto financiar la consolidación y restauración de la Ermita de la Monjía de Fuentetoba (Soria).