Personas físicasVivienda y alquilerES42 - CASTILLA LA MANCHA

Actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de CLM, cofina · 2021/2027

Título oficial: Actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de CLM, cofinanciadas FEDER 2021-2027. Convocatoria 2026

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000.000,00 €. Plazo: Fin: 30/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las personas solicitantes de la subvención incurren en vulnerabilidad económica en aquellas viviendas en las que, a la fecha de solicitud, los ingresos de la unidad de
  • 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en unidades de convivencia con al menos un a persona menor o una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • 2,7 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en unidades de convivencia con al menos dos personas menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en unidades de convivencia con tres o más personas menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%. A estos efectos, se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda en el momento de la presentación de la solicitud, con independencia de la relación de parentesco existente entre todas ellas.
  • La determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la R enta de las Personas Físicas más recientes que existan en el momento de la solicitud. En el caso de no disponer de dichos datos o no ser obligatoria su presentación, se aportará una declaración responsable de ingresos de la persona o unidad de convivencia. La cuantía resultante se convertirá en el número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, correspondiente al período al que se refieran los ingresos evaluados.
  • La concesión de la subvención por vulnerabilidad económica quedará supeditada a la concesión de la subvención principal de la que depende.
  • En el caso de que la beneficiaria de la subvención principal fuese una comunidad de propietarios, recaerá sobre ella la obligación de asegurar que las personas con subvención adicional por vulnerabilidad económica del edificio reciban en la fase de justificación el 100% del coste de la actuación imputable a ellos, con el límite de las cuantías máximas establecidas en el artículo 10 de la orden de bases reguladoras , y justificarlo ante el órgano concedente. Cuarto. Bases reguladoras y normativa comunitaria de aplicación.
  • Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por sus bases reguladoras, aprobadas por la Orden 16/2025, de 4 febrero, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de Castilla -La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Region al, en el marco del Programa FEDER de Castilla-La Mancha 2021-2027, publicada en el Diario Oficial de Castilla -La Mancha nº Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 396F33CC4D473035C54DC5 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • El Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las n ormas financieras para dichos Fondos (en adelante Reglamento (UE) 2021/1060).
  • Los requisitos establecidos en el programa FEDER de Castilla-La Mancha 2021-2027 aprobado para la aplicación de estos fondos y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de l os fondos estructurales y de inversión europeos (EIE) para el periodo 2021-2027. Asimismo, se aplicarán las condiciones de subvencionabilidad que operan en el Programa FEDER 2021-2027.
  • Las subvenciones que puedan concederse no constituyen ayuda estatal a efectos del
  • En el caso de que la beneficiaria de la subvención principal fuese una comunidad de propietarios, recaerá sobre ella la obligación de asegurar que las personas con subvención adicional por vulnerabilidad económica del edificio reciban en la fase de justificación el 100% del coste de la actuación imputable a ellos, con el límite de las cuantías máximas establecidas en el artículo 10 de la orden de bases reguladoras , y justificarlo ante el órgano concedente. Cuarto. Requisitos de las personas solicitantes. Para obtener la condición de persona beneficiaria, las personas solicitantes deberán
  • cumplir los siguientes requisitos:
  • No estar incursas en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social.
  • En el caso de personas jurídicas, deberán encontrarse debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación en el momento de la solicitud.
  • En el caso de comunidades de propietarios: 1º. Haber nombrado un representante o apoderado único con poderes bastantes. 2º. Deberán adoptar un acuerdo por el que se apruebe la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y el destino del importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones, con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en l as personas propietarias de viviendas, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
  • En el caso de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica distintas a las comunidades de propietarios, determinar los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 396F33CC4D473035C54DC5 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • No incurrir, la persona solicitante o administradora de la entidad solicitante o aquella que ostenten su representación, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, de no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla -La Mancha, durante el plazo de dos años desde el cese.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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