Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Actividades en materia de promoción de la acción sindical en Cataluña para el año 2026

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.678.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La organización solicitante tiene que estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de acuerdo con el establecido en las bases reguladoras.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1. La cuantía máxima prevista p ara esta convocatoria es de 1.678.000 € y está consignada con cargo a la partida presupuestaria IU1701 D/484000100/3330 del presupuesto para el 2026. A la vista de las solicitudes presentadas, se podrán redistribuir los créditos inicialmente disponibles con cargo a las respectivas partidas presupuestarias, siempre que no supere la dotación total prevista a la convocatoria.
  • 2. La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 92.4.b) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
  • El importe de la subvención
  • 1. El importe de la subvención por organización beneficiaria se d istribuirá en función del número de representantes sindicales de cada sindicato, multiplicando el importe fijo de 27,75 euros por el número de representantes sindicales escogidos y escogidas en el ámbito territorial de Cataluña a 31 de diciembre de 2025. No se subvencionará ningún importe superior al coste del proyecto presentado y, como máximo, el importe de la subvención será el importe solicitado. El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posible reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  • 2. El importe de la subvención en ningún caso podr á ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • La documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud se regirá por lo que establece la base 12 de la Orden EMT/116/2025, de 2 de julio.
  • Reformulación de la solicitud Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que tiene que ejercer la organización solicitante, se podrá realizar la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
  • 1. La entidad beneficiaria tendrá que presentar la justificación de la subvención en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la finalización del periodo de ejecución de la subvención. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante  para subvenciones concedidas por un importe igual o inferior a 60.000,00 euros, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, o una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme, la base 24.3 del Orden EMT/116/2025, de 2 de julio, modificada por el Orden EMT/108/2026, de 8 de junio.
  • 2. El plazo de justificación podrá ser ampliad o a petición de la entidad beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido.
  • 1. El pago de la subvención se realizará con la comprobación del cumplimientode los requisitos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria o con la justificación previa por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en las bases reguladoras correspondientes y esta convocatoria.
  • 2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, porel cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
  • 3. Una vez se publique la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, hay que tramitar el documento de obligación del , que tiene que ser del 100% de la cantidad otorgada, sin que se exijan garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las organizaciones beneficiarias lo justifican. La tramitación del pago se tiene que hacer de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión y e stá condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones son los que establece la base 9.3 del Orden EMT/116/2025, de 2 de julio.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Comisión de Valoración
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. La Comisión de Valoración está integrada por
  • Gastos subvencionables · eligible
    la persona titular del Servicio de Mediación y Registros Laborales de la Subdirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, que ejerce las funciones de presidente o presidenta
  • Gastos subvencionables · eligible
    una persona nombrada por el presidente o presidenta, que ejerce las funciones de secretario o secretaria,
  • Gastos subvencionables · eligible
    como vocal, un técnico o técnica de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. El órgano instructor podrá designar tanto a la persona que ocupa la secretaría, así como los miembros suplentes de la comisión, que sustituyen los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquiera otra causa
  • Gastos subvencionables · eligible
    Criterios de valoración de las solicitudes Se establece como criterio de valoración el número de representantes sindicales escogidos y escogidas de cada organización solicitante en el ámbito territorial de Cataluña a fecha 31 de diciembre del año anterior de la convocatoria.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publ icación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión, inadmisión, denegación y desistimiento de la subvención/ayuda, a través de una resolución que se tiene que dictar y publicar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria podrá interponer un recurso ad ministrativo o, si ocurre, recurso contencioso administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1 a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Plazo de ejecución de la actividad Las actividades objeto de estas subvenciones se tienen que ejecutar a partir del 1 de enero hasta el 15 de octubre del año de la convocatoria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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