Personas jurídicasES413 - León

ACTIVIDADES DEPORTIVAS EELL 2026/2027 (AULAS DE DEPORTE Y SALUD PARA ADULTOS Y ESCUELAS DEPORTIVAS)

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES413 - León. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 745.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • ANEXO II: Solicitud de abono individualizada para cada una de las actividades solicitadas.
  • ANEXO V BIS: Certificado del secretario de la Entidad Local en el que se refleje: a. Las obligaciones reconocidas, con identificación del n.º de la factura, NIF, y nombre o denominación social del acreedor, concepto, fecha de emisión y de aprobación e importe. El certificado deberá incluir el total de obligaciones reconocidas correspondientes a la actividad realizada. La justificación de importe inferior al presupuesto presentado o, en su caso, al presupuesto máximo por actividad, determinará la reducción proporcional de la ayuda. b. Los ingresos derivados de la actividad (en caso de no haberlos, debe hacerse constar expresamente esa circunstancia) y las subvenciones concedidas con identificación del ente y del importe.
  • Una memoria técnico-deportiva individualizada de actuación por cada actividad deportiva realizada, firmada por el monitor deportivo de la actividad o el coordinador deportivo y conformada por el alcalde, presidente o concejal de deportes de la entidad local, en la que, entre otros aspectos, se refleje el listado de participantes (nombre, apellidos, edad y/o NIF) horarios, instalación, fecha de inicio y día final de realización de la actividad, breve descripción y análisis de la actividad. Pudiendo incluir una valoración y aspectos de mejora si así se considera.
  • En documentación impresa, mediante publicidad estática que deberá permanecer en las instalaciones donde se desarrolle el aula y/o escuela (en carteles, programas, etc.) En este supuesto, se deberá aportar una muestra (fotografía, copia) del documento y si se ha contratado con un servicio profesional de imprenta, se deberá acreditar con la correspondiente factura, además deberá aportarse certificado del secretario de la entidad con la firma del presidente de la entidad local en el que se haga constar que ha comprobado, por cualesquiera medios, que se ha dado cumplimiento a la obligación exigida en estas bases.
  • Mediante su exposición en la página web o sede electrónica del ayuntamiento u organismo público dependiente del mismo. Para poder acreditarlo, se debe remitir certificación automática de la publicación en la sede electrónica o página web. Secretaría Pleno Expediente 1866336J
  • Convocatoria y bases subvs. actividades deportivas temp. 2026/2027
  • Cuando el gasto incluya el concepto de transporte del monitor deportivo, se acompañará ficha de desplazamiento con arreglo al ANEXO III.
  • Ficha de terceros (disponible en la sede electrónica de la Diputación de León), en la sección de “Catálogo de trámites” y en ese catálogo seleccionar el fichero “Ficha de terceros”.
  • Titularidad de la cuenta del beneficiario donde se realicen los pagos si es diferente a la cuenta que figura en la ficha de terceros.
  • En el supuesto de que el beneficiario subcontrate el servicio, conforme a lo dispuesto en el art. 29 de la LGS,
  • deberá acompañarse: ✓ Si el beneficiario es un ayuntamiento u organismo público dependiente del mismo: certificado del secretario en el que se refleje el valor estimado del contrato y el procedimiento e importe de la adjudicación. ✓ Si es una entidad local menor, y el importe del gasto subvencionable es superior a las cuantías que establezca el art. 31.3 de la LGS: certificado firmado por el secretario y presidente de la entidad local menor en el que se reflejen el número ofertas solicitadas (mínimo tres), su importe y precio de adjudicación.
  • Los beneficiarios que resulten seleccionados en el muestreo deberán aportar además de lo anterior, los justificantes de gasto por el importe de la subvención concedida y hasta el porcentaje de financiación propio exigido.
  • En el caso de Escuelas Deportivas de modalidades deportivas no incluidas en el Deba, certificado del secretario conformado por el alcalde el que se haga constar que se ha contratado un seguro que incluye la cobertura de los riesgos de asistencia sanitaria, accidentes y responsabilidad civil, de acuerdo con lo previsto en los arts. 32 y 33 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la actividad físico-deportiva de Castilla y León. C. En los supuestos de subcontratación, la entidad subcontratada, en ningún caso, podrá percibir ingresos de los participantes, que habrán de ser recaudados necesariamente por la entidad local correspondiente, a través de la tasa o precio público que proceda, salvo en los supuestos de concesión administrativa, adjudicada de acuerdo con lo regulado en el art. 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • El pago se efectuará una vez acreditados los requisitos señalados en el art. 18 de la OGS y en la Base 5 de las BGS, no podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no cumplimente el modelo de ficha de terceros, disponible en la sede electrónica de la Diputación de León, y se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro u otras obligaciones con la Hacienda Provincial.
  • Estas subvenciones están sometidas a control financiero, que se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial por lo previsto en el art. 51 de la LGS y sus Secretaría Pleno Expediente 1866336J
  • Por el órgano interventor podrá efectuarse una comprobación anual plena sobre la base de una muestra representativa de las subvenciones otorgadas mediante este sistema. Los informes que se emitan en el ejercicio de esta función, de conformidad con lo dispuesto en el art. 219.3 del TRLRHL, se remitirán al Pleno con las observaciones que hubiera efectuado el órgano gestor.
  • DECIMOTERCERA. COMPATIBILIDADES CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES. El importe de las subvenciones en ningún caso, en concurrencia con ayudas u otros ingresos de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá ser superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En caso contrario, se reducirá la aportación de la Diputación Provincial a la financiación del proyecto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones, ayudas u otros ingresos de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme lo dispuesto en la Base 5 de las BGS. Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra que otorgue la Diputación de León para la temporada de la convocatoria anual para la que se solicita subvención, bien mediante un procedimiento de concesión directa, o a través de un procedimiento de concurrencia competitiva en la que puedan resultar coincidentes los gastos subvencionables y/o la actividad subvencionada.
  • COBRO Y REINTEGRO I. El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En caso contrario, se producirá la pérdida total o parcial del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro total o parcial, en los términos establecidos en el art. 24 de la OGS. II. Será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo Quinto de la OGS respecto a los incumplimientos, infracciones, sanciones y reintegro.
  • La concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la LGS dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención o reintegro de las cantidades anticipadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 del citado texto legal.
  • La presentación de documentación justificativa fuera del plazo establecido en la base undécima, y sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, dará lugar a pérdida parcial del derecho al cobro del 5% de la cuantía concedida, conforme al art. 37.1 c) de la LGS y al art. 22 de la OGS. La falta de presentación en ese plazo, motivará un requerimiento para su presentación, el incumplimiento de las obligaciones de justificación en el plazo del requerimiento, dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro (art. 22.2 de la OGS y art. 70.3 del RLGS).

Documentos y fuente oficial