“ACTIVIDADES DE ATENCIÓN A PERSONAS AFECTADAS Y FAMILIARES DE TRASTORNO OBSESIVO COMPULSIVO”

Sanidad

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.
  • No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
  • Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consejería de Sanidad, Presiden- cia y Emergencias.
  • A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada subcontratada con terceros se respeten los límites establecidos en la resolución en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
  • En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • Personas o entidades q ue hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes
  • ª Que se obtenga la previa autorización expresa de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergen- cias.
  • ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acredita- ción del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
  • Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d). 1ª del presente apartado, podrán presentarse en los lugares y registros previstos legalmente y dirigidos a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias. La documentación que debe acompañar a las solicitudes de autorizaciones será la necesaria para acreditar la justificación que se alegue en dichas solicitudes. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán ado ptar y notificar en el plazo máximo de un mes a contar desde el día en el que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias. Transcu- rrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondien te resolución se entenderá estimada la soli- citud de autorización.
  • En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 de su reglamento, aprobado media nte Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. OCTAVO. – Modificación de la resolución de concesión.
  • El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
  • Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por las circunstancias específicas que se indican a continuación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
  • Podrán modificarse los plazos de ejecución de las actividades y de justificación establecidos en la resolución en los siguientes casos, siempre que se acredite mediante la documentación necesaria en caso de
  • Circunstancias no previsibles y ajenas a la entidad beneficiaria que imposibiliten la ejecución de las actividades en el plazo fijado. Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • Causas de fuerza mayor o caso fortuito. Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor, entre otros, los siguientes: los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejan- tes; las alteraciones graves del orden público; etcétera.
  • Necesidad de ajustar las actividades a ejecutar a especificaciones sanitarias, medioambientales, de seguridad, de accesibilidad u otras aprobadas con posterioridad a la fecha de la resolución de conce- sión.

Gastos y actuaciones

  • En relación con los gastos subvencionables, se tendrá en cuenta lo siguiente: · eligible
    Se admitirán como gastos subvencionables los correspondientes a los siguientes conceptos: alquile- res, suministros, transporte, trabajos realizados por otras empresas, instalaciones o reparaciones ordinarias, comunicaciones, material fungible de oficina, material didáctico, personal de servicios, y otras colaboraciones técnicas (ponentes, etc.), seguros y cualquier otro gasto corriente imprescindible para la realización de las actividades que se subvencionan. Solamente en el caso de que no se hay an generado gastos de este tipo o, habiéndose generado no sean suficientes para justificar el importe de la subvención, se admitirán como sub- vencionables gastos compartidos con otros programas o servicios, en su caso, teniendo en cuenta el prorrateo correspondiente en los cálculos.
  • En relación con los gastos subvencionables, se tendrá en cuenta lo siguiente: · eligible
    Manutención, desplazamientos y alojamientos de trabajadores: se computarán como máximo por las cuantías establecidas para el personal conforme a lo establecido en el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad o, en su caso, el que lo sustituya. Solo se compu- tarán estos gastos cuando haya desplazamientos a otras localidades distintas a la del centro de trabajo habitual.
  • En relación con los gastos subvencionables, se tendrá en cuenta lo siguiente: · eligible
    En actividades organizadas por la asociación, se podr án computar gastos de manutención, despla- zamientos y alojamientos a todos los asistentes, con independencia de su lugar de residencia. En todo caso, estarán supeditados a su inexcusable relación con las actividades subvencionadas y se computarán como má- ximo por las cuantías establecidas para el personal conforme a lo establecido en el citado Convenio Colectivo, deberán estar motivados y debidamente certificados, detallándose de forma pormenorizada las personas que han asistido, así como el motivo del encuen tro, la fecha de celebración y su relación con las actividades sub- vencionadas.
  • En relación con los gastos subvencionables, se tendrá en cuenta lo siguiente: · eligible
    Los gastos por ponencia o docencia no podrán ser superiores a 40 €/hora, y deberán adecuarse a la titulación de la persona que los imparta, as í como a la especial complejid ad, innovación de la materia o actividad a impartir.
  • En relación con los gastos subvencionables, se tendrá en cuenta lo siguiente: · eligible
    Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales y financieros siempre que estén directamente relacionados con las actividades subvencio nadas y sean indispensables para la adecuada ejecución de las mismas. Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • En relación con los gastos subvencionables, se tendrá en cuenta lo siguiente: · eligible
    Los gastos de garantía bancaria solo serán subvencionables cuando su constitución venga exigida por la normativa nacional o comunitaria de aplicación.
  • En relación con los gastos subvencionables, se tendrá en cuenta lo siguiente: · eligible
    Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Asimismo, se consideran gastos subvencionables los seguros o similares con independencia de su periodo de cobertura o las facturas emitidas a la entidad por empresas con criterios de facturación masiva (agua, electricidad, gas, teléfono de la entidad o corporativo, etcétera) aunque el consumo corresponda a un periodo anterior, si su emisión se realiza en el plazo anteriormente establecido.
  • En relación con los gastos subvencionables, se tendrá en cuenta lo siguiente: · eligible
    Los gastos de personal que sean estrictamente necesarios para la ejecución del programa objeto de la subvención y se generen en el plazo de ejecución de las actividades del Programa, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
  • En relación con los gastos subvencionables, se tendrá en cuenta lo siguiente: · eligible
    En relación con los gastos de personal, para periodos de imputación o jornadas inferiores, el cálculo de las retribuciones de personal se hará de forma proporcional. En el caso de que alguno de los trabajadores intervenga en otros programas, actividades o servicios de la entidad beneficiaria distintos a los que se propone subvencionar, el criterio de imputación será el porcentaje de la jornada laboral del trabajador dedicada al pro- grama subvencionado.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, l · eligible
    Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado correspondiente de la presente propuesta de resolución.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, l · eligible
    En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías estableci das en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la fecha de la resolución. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a crite- rios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no re- caiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes. Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Las cuotas de afiliación a la asociación o a las asociaciones federadas.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de inversiones o bienes inventariables, tales como la adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los acreditados con documentos que no reflejen de manera clara el concepto del gasto y la cantidad.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los soportados en documentos justificativos que no son conformes a la normativa legal vigente.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Aquellos gastos en los que falta el correspondiente justificante de pago.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Sanidad